STSJ Cantabria 894/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2013:1518
Número de Recurso749/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución894/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000894/2013

En Santander, a 12 de diciembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Clemente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Clemente siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Julio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1950 y se encuentra afiliado al RETA.

    La base reguladora asciende a 1.374,64 euros, siendo la fecha de efectos el 20-2-13.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 9-1-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación de el demandante como incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 21-2-13.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 19-3-13, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 26-3-13.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . coxartrosis izquierda: prótesis de cadera en octubre de 2003.

    . coxartrosis derecha: prótesis de cadera en noviembre de 2012.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . dolor inespecífico en cadera izquierda. TERCERO .- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de reconocimiento del grado absoluto de incapacidad.

En el recurso articula dos motivos. En el primero de ellos, con fundamento en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia y en el segundo, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción del art. 137.5 LGSS, sosteniendo que el trabajador no conserva la capacidad residual necesaria para el desempeño de ningún tipo de profesión remunerada, incluidas aquellas que se caracterizan por el sedentarismo y su carácter liviano.

SEGUNDO

La revisión que solicita afecta al hecho probado tercero, para el que propone añadir los extremos que destaca, que extrae de los informes médicos obrantes a los folios nº84 y 88 a 91 y que recoge en el folio nº 10. Damos por reproducido el texto alternativo que propone.

Al fundarse la revisión fáctica que se solicita, en informes médicos de cuya solvencia y especialidad no cabe dudar y que permiten completar el cuadro residual descrito en el de valoración, procede acceder a la misma, a fin de poder valorar el conjunto cuadro residual del actor, a fin de determinar su concreta capacidad residual.

TERCERO

El examen del motivo de infracción jurídica se ha de efectuar partiendo del relato fáctico de la sentencia de instancia. De este modo, el actor presenta...

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