STSJ Cantabria 252/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2022
Fecha05 Abril 2022

SENTENCIA nº 000252/2022

En Santander, a 5 de abril del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santander, en el procedimiento número 32/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Don Luis Angel, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de enero de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Luis Angel (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -57 está af‌iliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Fresador-ajustador -Teka industrial-.

  2. - El actor es benef‌iciario de la prestación de jubilación anticipada involuntaria desde el día 6-4-18.

  3. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 13-8-20 en donde se denegaba la prestación solicitada por no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante, y por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución en la capacidad laboral, conforme al siguiente Informe médico de síntesis:

    "1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M16.-Artrosis de cadera

    1. DIAGNÓSTICO

      Prótesis total ambas caderas (2015 y 2020). Extrusión discal L5-S1 izquierda (2017) con buena respuesta a inf‌iltraciones caudales

    2. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

      Paciente de 63 años, fresador. dice hace 7 años que no trabaja (dice jubilado?). Portador de prótesis de cadera izda de 2015, le han puesto otra prótesis en la otra cadera en feb 2020. Ref‌iere no puede caminar más de 10 min seguidos y dif‌icultades para subir y bajar escaleras. Además dice tiene hernias discales.

      Según información clínica revisada:

      -U raquis mayo 2017: Historia Actual: En noviembre de 2016 dolor en pierna izquierda cara posterior de muslo y cara lateral de gemelo hasta mitad, a veces le baja hormigueo por el pie por cara lateral. Duda si L5-S1. Ref‌iere que está mucho tiempo en cama por los dolores. Exploración Física: Fuerza 5/5 global, no claudica puntillas ni, talones. Sensibilidad bilateral y simétrica. ROT Aquiles izquierdo disminuido, resto simétrico. Movilidad de columna correcta, no dolor en espinosas.

      rx pinzamiento últimos espacios lumbares

      RNM extrusión discal L5-S1 izquierda

      Diagnóstico: ciática Izquierda

      Plan: Dado que no hay déf‌icit motor, se explica al paciente opciones de cirugía y de inf‌iltración, optamos por probar primero con inf‌iltración radicular izquierda.

      Si no mejora volver a enviar para valorar posible IQ. -UNIDAD DEL DOLOR 28/11/18: 28/11/2018: Visto por el Dr. Adriano, que indico inf‌iltraciones caudales. Ref‌iere mejoría tras las inf‌iltraciones.

      En este momento está asintomático, si bien presenta dolor lumbar cuando camina más de 100 metros. No toma ninguna medicación para el dolor.

      Dado que el paciente no es tributario de más tratamientos intervencionistas por nuestra parte, acordamos que de ahora en adelante realizará seguimiento de su tratamiento farmacológico con su médico de primaria. Por nuestra parte, alta de la unidad del dolor.

      -Ortopedia I.Q: 22/01/15: Prótesis total de cadera izda

      -Ortopedia adulto 10/02/2020: Coxartrosis dcha.

      Procedimientos: IQ: PRÓTESIS TOTAL DE CADERA DCHA.

      ATLAS-PROFEMUR.

      -ORTOPEDIA 25/03/2020: llamada telefónica, esa ok.

      Rev. 2-3 meses

      Prx. Rev. 16/09/2020

    3. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES

      TERAPÉUTICAS

      Tratamiento: quirúrgico, inf‌iltraciones

      Evolución: crónica

    4. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales) Portador de dos prótesis de cadera y antecedentes de extrusión discal tratada con inf‌iltraciones. Gf 2-3 locomotor." (F.35)

  4. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 26-11-20 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, por considerar que sus lesiones no alcanzan grados suf‌icientes de disminución de su capacidad laboral, y porque no se deducían nuevos hechos o pruebas que sirvieran para modif‌icar la resolución.

  5. - Las secuelas que padece la parte actora de forma resumida son:

    - PROTRUSIÓN L4-L5

    - HERNIA L5-S1 CON EXTRUSIÓN Y RADICULOPATÍA L5 SEVERA

    - PRÓTESIS DE CADERA IZQUIERDA (2015)

    - PRÓTEIS DE CADERA DERECHA (2020)

  6. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 2.143,50 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 12-8-20 con opción. (No controvertido).

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar íntegramente la demanda presentada por D. Luis Angel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y habiendo lugar a declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, condenar a las demandadas a acatar el presente pronunciamiento, y a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 2.1343,50 €/mes, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y con efectos económicos desde el día 12-8-20 con derecho de opción".

CUARTO

En fecha 16.2.2022 se dictó auto de rectif‌icación de sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Acuerdo rectif‌icar el Fallo de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones, haciendo constar que la base reguladora es de 2.143,50 €/mes".

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor y le reconoce el grado absoluto de incapacidad al entender que las dolencias que constan objetivadas le imposibilitan para el desarrollo de cualquier tipo de actividad remunerada.

Frente a esta resolución se alzan las demandadas en un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, denuncian la infracción, por errónea interpretación, del artículo 194.1.c) del Real Decreto Legislativo núm. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -en adelante, LGSS-, en la redacción transitoria de la DT 26ª LGSS.

En términos generales, las recurrentes discrepan de la valoración de la sentencia de instancia respecto al cuadro degenerativo articular de caderas y columna lumbar, ya que no existe una afectación grave y generalizada articular, ni se describe un componente limitativo importante.

El examen de la cuestión que se suscita en el escrito de recurso exige recordar que la incapacidad permanente absoluta ha sido def‌inida por la jurisprudencia como aquella situación que imposibilita a quien la sufre para el desarrollo de la mayor parte de las profesiones u of‌icios existentes en el mercado laboral ( STS de 9-3-1989, entre otras).

La valoración de la capacidad funcional residual debe efectuarse teniendo en cuenta determinadas condiciones mínimas. Esto es, el trabajo debe poder desarrollarse con un esfuerzo normal, conforme a las exigencias también normales de continuidad, dedicación y ef‌icacia exigibles que permitan su desempeño de una forma continua en la jornada habitual del sector de actividad o empresa correspondientes ( SSTS 7-3-1990, 23-2-1990, 22-9-1989, 16-2-1989, 14-2-1989).

Por tanto, en los casos en los que el sujeto no reúna dichas condiciones lo procedente será la declaración del grado absoluto de incapacidad, que no solo debe ser reconocido cuando el trabajador carezca en toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral sino también cuando cuente con aptitud para desarrollar algunas actividades, pero no la tenga para realizar las funciones propias de cualquier profesión con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y ef‌icacia, de acuerdo con las exigencias propias de la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario ( ...

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