STSJ Cantabria 790/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2022
Número de resolución790/2022

SENTENCIA nº 000790/2022

En Santander, a 14 de noviembre del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tames Iglesias (ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mario contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Santander ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rubén López-Tames Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D Mario siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre Incapacidad y Complemento de Maternidad de dicha prestación y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de junio de 2022 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Mario, nacido con fecha de NUM000 de 1962, f‌igura como af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Barrendero.

  2. - Mediante resolución del INSS de fecha 24 de noviembre de 2020 se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 23 de noviembre de 2020, conforme al siguiente cuadro clínico:

    DlAGNÓSTICO PRINCIPAL: M16.-Artrosis de cadera

    1. DIAGNÓSTICO

    IQ PTC derecha + Coxartrosis izda

    2. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) Varón 58 años Barrendero

    Comenzó IT por IQ PTC derecha en Sta Clotilde Agosto 2019.

    De forma intercurrente coxalgia izda valorada por Traumatología. RM DE CADERAS UNI O BILATERAL

    14.06.2018: Artrosis coxofemoral bilateral Pendiente de IQ: PTC izda. En LEQ

    DOCUMENTACION CLINICA REVISADA:

    TRAUMATOLOGIA:

    (ORTOPEDIA ADULTOS) Evolución: Operado PTC dcha. en Sta. Clotilde agosto 2019.

    Acude de nuevo por Coxalgia Izda. Contento con evolución PTC dcha.

    -Marcha normal sin cojera

    -No dismetrías clínicamente visibles cadera dcha. (operada)

    -Cicatriz abordaje post sin datos de f‌logosis

    -estable y buena movilidad no dolor inguinal, no dolor en muslo, Cadera Izda.

    -No cicatrices previas en cadera

    -No dolor trotantérico

    -Dolor inguinal. Dolor a la f‌lexión y rotación interna de la cadera

    -Exploración vasculonerviosa distal normal - Arco de movilidad limitado en rotaciones

    Plan: Actualizo

    Rv con Rdos para plantear IQ.

    (ORTOPEDIA ADULTOS)

    Evolución: Persiste sintomatología cadera Izda.

    Rx - Pinzamiento Coxofemoral severo Izda. PTC derecha sin datos de movilizacion/desgaste PT Plan: No le importa ser operado en Sta. Clotilde.

    Explico patología y posibilidad de IQ¿PTC Izda¿ Explico posibles

    complicaciones y/o secuelas. Acepta IQ Incluyo en LEQ con prioridad normal. Explico, entiende y f‌irma CI. E/EF Ref‌iere dolor en cadera izda. que limita deambulación y los movimientos. Imposibilidad de agacharse. Dolor inguinal izdo. y ref‌iere recientemente gonalgia izda.

    Dolor a la f‌lexión y rotación interna de fa cadera izda.

    PENDIENTE

    En LEQ PTC izda.

    SE LE INCLUYE EN LEQ INSS CON FECHA 2.11.2020

    CONCLUSION

    Varón 58 años. Barrendero

    Comenzó IT por IQ PTC derecha en Sta. Clotilde agosto 2019.

    De forma intercurrente coxalgia izda. valorada por Traumatología. RM DE CADERAS BILATERAL 14.06.2018: Artrosis coxofemoral bilateral Pendiente de IQ: PTC izda. En LEQ

    SE LE INCLUYE EN LISTA Q. INSS con fecha de hoy 2.11.2020

    4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES

    TERAPÉUTICAS

    Farmacológico

    IQ: PTC derecha en Sta. Clotilde agosto 2019.

    Pendiente de PTC izda.

    Se le incluye en LEQ INSS con fecha 2.11.2020

    5. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES

    Coxartrosis bilateral. IQ dcha. en agosto 2019. EN LEQ PTC izda.

    6. EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL

    Varón 58 años. Barrendero. Comenzó IT por IQ PTC derecha en Sta.

    Clotilde agosto 2019.

    De forma intercurrente coxalgia izda. valorada por Traumatología, RM DE CADERAS BILATERAL 14.06.2018: Artrosis coxofemoral bilateral. Pendiente de IQ: PTC izda. En LEQ. SE LE INCLUYE EN LISTA Q. INSS con fecha

    2.11.2020 Se solicita DEMORA

  3. - Consta en las actuaciones y se da por reproducida el informe evolutivo del Servicio de Traumatología del Hospital Santa Clotilde, relativo a la cadera izquierda del actor.

  4. - La base reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, asciende a 1.984,40 € mensuales, con efectos económicos desde el 23 de noviembre de 2020.

  5. - Con fecha de 10 de febrero de 2021, el actor solicitó el reconocimiento del complemento de maternidad, que le fue denegado mediante resolución del INSS de fecha 22 de febrero de 2021.

    El actor es padre de tres hijos, y la otra progenitora no percibe el complemento de maternidad.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Mario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que el actor no se encuentra afecto de invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivado de enfermedad común, y asimismo, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el complemento de maternidad, en un porcentaje del 10%, de su pensión de incapacidad permanente, con efectos desde el 23 de noviembre de 2020, condenando a las entidades demandadas al abono del citado complemento desde la indicada fecha".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO - Referida, por inaplicación, la infracción del artículo 194.1.c del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el momento de la emisión del informe de valoración médica, el actor había sido intervenido de cadera derecha y se hallaba pendiente de intervención en la izquierda. Esta intervención se realizó el 30-3-2021 y la evolución, como se expresa, de ésta última prótesis coincide con la buena evolución de cadera derecha.

Como bien expresa el recurrente, es cierto, respecto a este tipo de cuadros residuales en los que el sujeto ha sido intervenido quirúrgicamente mediante la implantación de prótesis bilateral de cadera, que esta Sala de lo Social venía manteniendo un criterio claro de acuerdo con el cual había de reconocerse el grado absoluto de incapacidad. Así se recoge en la STSJ de Cantabria de 1-10-2013 (Rec. 526/2013), que cita, a título de ejemplo, entre tantas otras, las previas Sentencias de esta Sala de fecha 14-6-2006 ( Rec. 455/2006), de 26-12-2006, de 20-9-2007 ( Rec. 728/2007 ), 21-11-2007 ( Rec. 948/2007), de 20-2-2008 y la de 29-10-2008 .

También es lógico en supuestos de mayor intensidad. Por ejemplo, en el mismo sentido la STSJ de Cantabria de 24-4-2013 (Rec. 154/2013 ) reconoce el referido grado de incapacidad en un supuesto de doble prótesis de cadera, recogiendo asimismo otros pronunciamientos previos, entre los que destaca la Sentencia de esta Sala de 28-11-2011 (Rec. 972/2011), que en un supuesto de colocación de doble prótesis de cadera y marcha con cachava cuando se sale a la calle, reconoció el grado absoluto de incapacidad, ponderando la necesidad que suele producirse en este tipo de lesiones, de efectuar sucesivas sustituciones de las prótesis, "mediante continuas intervenciones quirúrgicas, y que provocan una dif‌icultad patente en la bipedestación y deambulación, e incluso, una actividad prolongada de tipo sedentario".

Tal posición se reitera en numerosos pronunciamientos como las Sentencias del TSJ de Cantabria de 22-1-2015 (Rec. 880/2014 ), 22-12-2014 (Rec. 820/2014 ), 19-9-2014 (Rec. 460/2014 ), 20-5-2014 (Rec. 239/2014 ), 12-12-2013 (Rec. 749/2013 ), 12-7-2013 (Rec. 330/2013 ), 25-2-2013 (Rec. 1082/2012), 22-2-2013 (Rec. 1008/2012 ), 6-11-2012 (Rec. 691/2012 ), 22-10-2012 (Rec. 707/2012 ), 19-5-2010 (Rec. 306/2010 ), así

como en las iniciales sentencias dictadas en fecha 8- 11- 2000, 22-01-97, 29-7-96, 12-6-96, 12-4-96, 31-5-95, 31-3-92, 18-3-1998, 10-10-2001, 26-2-2002, 2-10-2002, todas ellas citadas en la sentencia de...

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