STSJ Cantabria 367/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha14 Mayo 2020

SENTENCIA nº 000367/2020

En Santander, a 14 de mayo del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Landelino, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de enero de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Circunstancias del benef‌iciario de la prestación.

    D. Landelino presenta las siguientes circunstancias en relación a la prestación interesada:

    -Nacimiento: NUM000 de 1966.

    -Situación laboral actual: pensionista de IPT desde el 10 de agosto de 2016.

    -Contingencia: enfermedad común.

    -Entidad responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común: el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

    -Base reguladora de la prestación incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común: 2.248,81 € mensuales.

    -Fecha de efectos económicos de la prestación solicitada: 26 de abril de 2019 -día siguiente de la resolución denegatoria de la revisión de grado(Medios de prueba: expediente administrativo, además de no ser hechos controvertidos).

  2. - Expediente administrativo de la previa incapacidad permanente y de la actual revisión de grado.

    El curso del expediente administrativo de la previa incapacidad permanente y de la actual revisión de grado ha sido el siguiente:

    1. Reconocimiento de incapacidad permanente total.

      El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de autobús con efectos al 10 de agosto de 2016 y con el siguiente cuadro médico: artroplastia de cadera derecha (18 de febrero de 2015); recambio de la prótesis derecha (19 de marzo de 2015); artroplastia de cadera izquierda (2013); recambio de cadera izquierda (12 de noviembre de 2015); infección de cadera izquierda; descarga de miembro inferior izquierdo; limitación para la deambulación y bipedestación (informe de la UMEVI de 21 de julio de 2016 -folios 25 a 27 del expediente administrativo-, que se da por reproducido).

    2. Revisión de grado.

      Iniciado expediente de revisión de grado a instancia del interesado en solicitud de una incapacidad permanente absoluta, por resolución de 25 de abril de 2019 se estimó que no se había agravado el grado de incapacidad permanente que ya tenía reconocido.

      Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.

      (Medios de prueba: expediente administrativo, además de no ser hechos controvertidos).

  3. -. Cuadro médico.

    1. El cuadro médico que padece en la actualidad el demandante es el recogido en el informe de la UMEVI de 04 de abril de 2019, que es del siguiente tenor literal:

    2. DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL

      3.1. Diagnóstico principal M16. - Artrosis de cadera

      3.2. Diagnóstico

      PRÓTESIS DE CADERA DERECHA. PRÓTESIS DE CADERA IZDA. LUMBALGIA. RADICULOPATÍA CRÓNICA L4-LS

      3.3. Reconocimiento médico (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

      VARÓN DE 52 AÑOS.

      . - IP TOTAL 10/08/2016 CON DX DE: ARTROPLASTIA DE CADERA DERECHA (18/02/15). RECAMBIO DE LA PRÓTESIS DERECHA (19/03/15). ARTROPLASTIA DE CADERA IZQUIERDA (2013), RECAMBIO DE CADERA IZQUIERDA (12/11/15).

      INFECCIÓN DE CADERA IZQUIERDA.

      LIMITACIONES: LIMITACIÓN PARA LA DEAMBULACIÓN Y BIPEDESTACIÓN.

      SE INICIA EXP DE REVISIÓN DE GRADO A INSTANCIA DE PARTE.

      REFIERE QUE DESDE EL 2016, LE HAN VUELTO A OPERAR DE LA CADERA IZDA. 4 VECES, POR COMPLICACIONES CON INFECCIONES.

      A RAÍZ DE ESTA PATOLOGÍA LE HAN REALIZADO PRUEBAS COMPLEMENTARIAS Y LE HAN VISTO QUE TIENE HERNIAS LUMBARES Y ESCOLIOSIS CONGÉNITA.

      DESCARTADA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, ESTÁ EN TRATAMIENTO EN LA UNIDA DE DOLOR.

      TAMBIÉN SE HA REALIZADO UN EMG PRIVADO DE EXTREMIDADES Y TIENE UNA RADICULOPATIA MODERADA DE L4-LS. E.F: MARCHA CON UN BASTÓN.

      > Traumatología Fecha de Consulta: 18/03/2019

      Evolución y comentarios: Paciente varan de 52 años, ha precisado múltiples cirugías en ambas caderas por coxartrosis inicial.

      La cadera derecha precisó iq de ptc que posteriormente por infección precisó recambio en un tiempo.

      La cadera izda. ha precisado una primera cirugía de ptc, y posteriormente limpieza por infección. Tras recidiva de infección precisó cirugía de recambio en dos tiempos, siendo la última intervención de la izda. el 14-3-17. En el momento actual, correcta evolución de ambas caderas, sin infección evidente y deambulación correcta. Por otro lado, ha sido evaluado por lumbalgia con irradiación ciática derecha, evaluándose por rmn estenosis de canal lumbar y hernia L4-LS, que no ha mejorado con tratamiento analgésico, por lo que ha sido derivado a unidad del dolor y unidad de raquis quirúrgico.

      >Neurocirugía Fecha de Consulta: 28/01/2019

      · Motivo de Consulta: Paciente valorado en consulta de NCR/U. Raquis Quirúrgico por lumbalgia.

      Historia Actual: El paciente ref‌iere dolor lumbar con irradiación en cara lateral de muslo y rodilla derechas, después de última intervención de cadera.

      Exploración Física: No déf‌icit motor neurológico.

      Marcha normal de talón y puntillas.

      ROTs: Femoropatelar y aquíleo ++ bilateral.

      No Lasegue.

      Pruebas Radiológicas: Rx.: Pinzamientos lumbares, sin signos de nestabilidad.

      Dismetría extremidades inferiores.

      RMN: RMN Lumbar: Espondilosis y discopatía lumbar sin efecto compresivo.

      Protrusión L4-LS izquierda.

      Diagnóstico:

      Lumbalgia.

      Evolución y comentarios: Ante los hallazgos clínico radiológicos se recomienda alza en extremidad inferior derecha, que no ha tolerado.

      3.4. Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas QUIRÚRGICO.

      PRÓTESIS DE CADERAS

      FARMACOLÓGICO

      3.5. Limitaciones orgánicas y/o funcionales

      PORTADOR DE AMBAS PRÓTESIS DE CADERAS. DOLOR LUMBAR QUE PRECISA DE TRATAMIENTO POR UNIDAD DE DOLOR. NO SIGNOS AGUDOS RADICULARES. CAMBIOS RADIOLÓGICOS MODERADOS EN C. LUMBAR

      3.6. Evaluación clínico-laboral

      LIMITACIÓN PARA LA DEAMBULACIÓN Y BIPEDESTACIÓN

      (Medios de prueba: informe de la UMEVI -folios 28 a 30 del expediente administrativo-).

    3. La RNM de 30 de mayo de 2018 (folio 57 del expediente administrativo) indica que ha de descartarse clínicamente la existencia de radiculopatía de las raíces izquierdas L4-L5 y L-4 derecha.

    4. Por EMG de 08 de noviembre de 2018 -folios 74 a 77 del expediente judicial- se objetivó la existencia de radiculopatías moderadas en los precitados espacios.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se estima la demanda formulada por D. Landelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia:

  1. Se declara a D. Landelino en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con las consecuencias inherentes a esta declaración.

  2. Se condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

  3. Se condena a las demandadas a abonar al demandante, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, una pensión consistente en el 100% de una base reguladora mensual de 2.248,81 €, con efectos económicos desde el 26 de abril de 2019, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte demandada formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha estimado la pretensión ejercitada por el actor de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.

En el recurso articulan dos motivos, el primero con amparo en el artículo 193.b) LRJS y el segundo en el art. 193.c) LRJS.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

  1. - En el primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión del hecho probado tercero, para añadir al mismo el siguiente contenido: " Por EMG de 8 de noviembre de 2018 -folios 74 a 77 el expediente judicial- se objetivó la existencia de radiculopatías moderadas en los precitados espacios, determinándose:

    -En el electromiograma de las extremidades superiores: En reposo muscular: AUSENCIA de signos de denervación activa muscular explorada; Máximo esfuerzo patrón interferencial NORMAL al máximo esfuerzo en toda la musculatura explorada.

    -En el estudio de conducciones nerviosas extremidades superiores con valores NORMALES en MEDIANO DERECHO, CUBITAL DERECHO Y MEDIANO IZQUIERDO.

    -En las extremidades inferiores: Reposo muscular: AUSENCIA de signos de denervación activa en musculatura explorada; Máximo esfuerzo: patrón mixto interferencial NORMAL al máximo esfuerzo de la musculatura explorada ".

    La revisión no puede ser acogida. Los datos que se pretenden incorporar al relato fáctico carecen de trascendencia de cara a una eventual modif‌icación del signo del fallo, dado que consta objetivada, adecuadamente, una patología lumbar que cursa con un claro compromiso radicular.

    En def‌initiva, el...

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