STSJ Cantabria 435/2020, 10 de Junio de 2020

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2020:291
Número de Recurso266/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución435/2020
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000435/2020

En Santander, a 10 de junio del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias (ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Alexander contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.3 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Alexander siendo demandados el INSS y la TGSS, sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de enero de 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1974 y se encuentra af‌iliado al R. General de la S. Social.

    La base reguladora asciende a 1.787,65 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 13-3-19 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calif‌icación del demandante como incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa siendo desestimada por la

    Dirección Provincial del INSS.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . coxartrosis bilateral: prótesis de cadera derecha en febrero de 2018; prótesis de cadera izquierda en junio de 2016. . obesidad.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . desaconsejadas estancias prolongadas de pie, largas caminatas, evitar cargar pesos y sentarse en sitios bajos.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por don Alexander contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta sin virtualidad para el signo de fallo, ya que la constancia más explícita de las dolencias, sobre todo en lo referente a los antecedentes, no trasciende al signo del fallo porque el dato esencial es la existencia de una prótesis de ambas caderas y una patología lumbar y las conclusiones derivadas es que afectan a las estancias prolongadas de pie, largas caminatas, evitar cargas de peso o a sentarse en sitios bajos, lo que constituye impedimento para profesiones con tales requerimientos pero no para toda las profesiones. Pueden entonces obviarse tales modif‌icaciones por evidentes razones de economía procesal.

SEGUNDO

La alegada infracción, al amparo del apartado "c" del artículo 193 de la LRJS, del artículo 194 de la LGSS no ha de prosperar tampoco, siquiera con fundamento en lo que fuera el criterio de esta Sala respecto al reconocimiento cuasi automático de la incapacidad absoluta a partir de la existencia de una coxartrosis bilateral. Se citan al afecto resoluciones de esta Sala, con trascripción literal de su contenido.

Es cierto que análisis de la cuestión jurídica relativa a la valoración de las secuelas que padece la parte demandante, y el grado de incapacidad ajustado a derecho, exige tener en cuenta la jurisprudencia y la legislación aplicable.

También que respecto a este tipo de cuadros residuales en los que el sujeto ha sido intervenido quirúrgicamente mediante la implantación de prótesis bilateral de cadera, esta Sala de lo Social venía manteniendo un criterio claro de acuerdo con el cual había de reconocerse el grado absoluto de incapacidad. Así se recoge en la STSJ de Cantabria de 1-10-2013 (Rec. 526/2013 ), que cita, a título de ejemplo, entre tantas otras, las previas Sentencias de esta Sala de fecha 14- 6-2006 ( Rec. 455/2006), de 26-12-2006, de 20-9-2007 ( Rec. 728/2007), 21-11-2007 ( Rec. 948/2007), de 20-2-2008 y la de 29-10-2008 .

Tal planteamiento era también lógico en supuestos de mayor intensidad. Por ejemplo, el mismo sentido la STSJ de Cantabria de 24-4-2013 (Rec. 154/2013 ), reconoce el referido grado de incapacidad en un supuesto de doble prótesis de cadera, recogiendo asimismo otros pronunciamientos previos, entre los que destaca la Sentencia de esta Sala de 28-11-2011 (Rec. 972/2011 ), que en un supuesto de colocación de doble prótesis de cadera y marcha con cachava cuando sale a la calle, reconoció el grado absoluto de incapacidad, ponderando la necesidad que suele producirse en este tipo de lesiones, de efectuar sucesivas sustituciones de las prótesis, "mediante continuas intervenciones quirúrgicas, y que provocan una dif‌icultad patente en la bipedestación y deambulación, e incluso, una actividad prolongada de tipo sedentario".

Tal criterio se reitera en numerosos pronunciamientos como las Sentencias del TSJ de Cantabria de 22-1-2015 (Rec. 880/2014 ), 22-12-2014 (Rec. 820/2014 ), 19-9-2014 (Rec. 460/2014 ), 20-5-2014 (Rec. 239/2014 ), 12-12-2013 (Rec. 749/2013), 12-7-2013 (Rec. 330/2013 ), 25-2-2013 (Rec. 1082/2012 ), 22-2-2013 (Rec. 1008/2012 ), 6-11-2012 (Rec. 691/2012 ), 22-10-2012 (Rec. 707/2012 ), 19-5-2010 (Rec. 306/2010 ), así como en las iniciales sentencias dictadas en fecha 8-11- 2000, 22-01-97, 29-7-96, 12-6-96, 12-4-96, 31-5-95, 31-3-92, 18-3-1998, 10-10-2001, 26-2-2002, 2-10-2002, todas ellas citadas en la sentencia de 28-2- 2006 .

Sin embargo, esta postura se reconsidera en la sentencia STSJ, Social de 5 de febrero de 2018. Recurso: 880/2017, seguido en resoluciones de 7-6-2019. Rec. 394/2019 y 10-10-2019. Rec. 613/2019). Y a los argumentos de la primera de ellas nos referimos:

" Sobre la base del art. 193-c LRJS la parte actora postula la revisión de los art. 193 y 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por entender que la situación del trabajador en relación con la situación de incapacidad permanente, debe ser la postulada.

El análisis de la cuestión jurídica relativa a la valoración de las secuelas que padece la parte demandante y el grado de incapacidad ajustado a derecho, exige tener en cuenta la jurisprudencia y la legislación aplicable.

Así las sentencias del TS 27-1-79, 3-6-82, 30-10-1984 ... advirtieron que la calif‌icación de la incapacidad ha de operar sobre el estado patológico considerado en su totalidad, sin singularizar aisladamente los diversos padecimientos, en atención al principio de que la prestación correspondiente se concede por la incapacidad resultante del conjunto de aquéllos y no por una determinada lesión entre las sufridas por el trabajador; por lo tanto, el concepto jurídico de invalidez hace...

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