SAP Barcelona 24/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2014:476
Número de Recurso715/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 715/2012 - 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1589/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GRANOLLERS (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A N ú m. 24

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

    Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1589/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Granollers (ant.CI-5), a instancia de SOFINLOC INSTITUÇAO FINANCEIRA DE CRÉDITO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA contra Dª. Adolfina, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de junio de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por SOFINLOC INSTITUÇAO FINANCEIRA DE CRÉDITO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador de los Tribunales SILVIA MOLINA GAYA, contra Adolfina, representada por el Procurador de los Tribunales JOSE MATIAS GALAN COBO, y desestimando la demanda reconvencional, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de

10.758,15 euros, cuantía que será incrementada en su caso según lo que resulte de aplicar el interés de demora pactado y referido en el suplico de la demanda y por lo previsto por el art. 576 LEC, si procediere.

Procede la condena en costas de la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulado al amparo de la Ley de Venta a Plazos, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Adolfina (inicialmente, también contra D. Eulalio, respecto del que se desistió con posterioridad) a pagar a Sofinloc Instituiçao Financeira de Crédito SA Sucursal en España la suma de 10.785'15 #, derivados del incumplimiento de un contrato de préstamo de financiador a comprador. Ante dicha pretensión la demandada:

  1. se opuso, alegando:

    1) Falta de legitimación activa "ad causam", al no acreditar la titularidad sobre los derechos derivados del contrato de préstamo de financiación, que no deriva de las escrituras que acompaña, no acompañándose la relación detallada de los clientes ni constando la notificación a éstos de las referidas escrituras de venta;

    2) falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto del cotitular del préstamo Sr. Eulalio, máxime cuando el préstamo se abonaba en una cuenta titularidad exclusiva de éste; 3) se opone a la comisión de gestión extrajudicial de la deuda y a los intereses, remuneratorios, por considerarlos abusivos y vulnerar el art. 19.4 LCC, siendo, por ello, nulo el contrato.

  2. formuló reconvención, interesando la nulidad del contrato por pactarse intereses usurarios.

    La sentencia de instancia estima la demandada y desestima la reconvención, con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza la demandada por

    (1) errónea valoración por indebida aplicación del art. 12 LEC sobre legitimación activa en relación con el art. 217 LEC relativo a la carga de la prueba, reiterando los argumentos expuestos en la instancia,

    (2) infracción del art. 12.2 LEC por la falta de apreciación del litisconsorcio pasivo necesario,

    (3) infracción de los arts. 1137 CC, 217 sobre carga de la prueba, 1288 CC, 6 y 7 LCGC (no puede presumirse la solidaridad),

    (4) infracción por no aplicación del art. 19.4 LCConsumo, respecto de los intereses "moratorios", y del art. 1154 CC y 11 LVAPM (facultad moderadora); aunque ni los intereses moratorios ni la facultad moderadora formaron parte del debate planteado en la instancia, a cuyas cuestiones ninguna referencia se hizo. Queda el debate formulado en esta alzada, prácticamente en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) En 3.8.2007, Banco Finantia Sofinloc SA, suscribió un contrato de préstamo de financiador a comprador de bienes muebles con Dª Adolfina y D. Eulalio, para la adquisición del Renault Megane, .....TMX

, contrato inscrito en el Registro de Bienes Muebles (f. 62 y ss), por 16.747'80 #, para cuya amortización se estableció un Plan de amortización a 60 meses, de 279'13 # cada uno (f. 66), al 14% nominal anual (no el 16'56, como dice la apelante), TAE 16'56 % e interés moratorio del 1'85 % mensual (22'2 % anual), en el Anexo 1, consistente en el giro mensual de sucesivas cuotas de amortización, a abonar en 5 años, con vencimientos desde el 2.9.2007 al 2.8.2012, de cuyo pago eran responsables solidarios ambos demandados (cláusula 1ª), del que merecen destacar los siguientes extremos: a) que "para el caso de intervenir varios prestatarios (como aquí ocurre, son dos) se obligan con carácter solidario al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente contrato" (cláusula 1ª); b) "la falta de pago de dos cualesquiera de los plazos, o del último de ellos...facultará al financiador para exigir de inmediato al...comprador el abono de la totalidad de la deuda pendiente, extinguiéndose el aplazamiento" (cláusula 7ª).

2) En 30.4.2009 se suscribió una escritura de "Compraventa de Negocios y Activos", completada con otra de 4.5.2009, en cuya virtud, la entidad Banco Finatia Sofinloc SA (dedicada, entre otras actividades a la financiación de crédito al consumo) vendió a la entidad Sofinloc Instituiçao Financeira de Crédito SA Sucursal en España (entidad financiera de nacionalidad portuguesa, perteneciente como la anterior al grupo Finantia), con efectos desde el 1.5.2009, la totalidad de los activos (salvo inmuebles) bienes y derechos, así como los pasivos de que la primera era titular, relativos a la actividad de financiación y crédito al consumo, mediante la subrogación de la compradora en la posición contractual de la vendedora respecto de la totalidad de los contratos relativos a dicha actividad de financiación al consumo (f. 21 y ss, 141 y ss, cuyas escrituras no han sido impugnadas por la demandada ).

3) De los recibos librados por la financiera, resultaron devueltos e impagados 13, correspondientes a los vencimientos de marzo 2009 y junio 2009 a enero 2010 (ambos inclusive), marzo, mayo, junio y julio 2010, cuyo total, comprensivo de nominal e intereses de mora, comisión y suplidos por gestión de reclamación es de 4735'81 #.

4) A consecuencia del referido impago, se dio por extinguido el aplazamiento y por resuelto anticipadamente el préstamo, procediendo a reclamar (f. 68) la totalidad de la deuda pendiente, por 10.758'15 # (4735'81 más el capital pendiente de amortizar al resolverse el contrato, comprensivo de las cuotas con vencimientos 11.8.2010 a 11.8.2012, total 6022'34 #).

5) La actora requirió de pago a los demandados vía burofax (f. 70 y ss); en el burofax de 30.9.2009, consta en la parte inferior "NOTAS", que "2. Con fecha 1.5.2009, Banco Finantia Sofinloc SA ha transmitido el negocio de Consumer Finance a la Entidad del grupo Sofinloc Instituiçao Financeira de Crédito SA Sucursal en España (CIF W0104961H), por lo que esta última entidad a partir de dicha fecha se ha subrogado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJCA nº 1 235/2017, 21 de Noviembre de 2017, de Barcelona
    • España
    • 21 Noviembre 2017
    ...que no supere 2,5 veces el interés legal del dinero. Apoya la recurrente su argumentación en base a una sentencia de la AP de Barcelona (Sección 13) núm. 24/2014 de 24 de enero la cual considera no aplicable directamente el art. 20.4 de la Ley 16/2011, de 24 de junio de contratos de crédito......
  • SAP Barcelona 249/2014, 25 de Junio de 2014
    • España
    • 25 Junio 2014
    ...23,50%). Lo mismo sucedería si se aplicara el criterio sostenido por la SAP de Barcelona, Civil sección 13 del 24 de enero de 2014 ( ROJ: SAP B 476/2014 ): "Atendiendo a las anteriores consideraciones, esta Sala adopta el criterio de que se consideran abusivos, los intereses de demora que e......
  • SAP Barcelona 113/2014, 19 de Marzo de 2014
    • España
    • 19 Marzo 2014
    ...este caso. Lo mismo sucedería si se aplicara el criterio sostenido por la SAP de Barcelona, Civil sección 13 del 24 de enero de 2014 ( ROJ: SAP B 476/2014 ): "Atendiendo a las anteriores consideraciones, esta Sala adopta el criterio de que se consideran abusivos, los intereses de demora que......
  • SAP Barcelona 319/2014, 10 de Septiembre de 2014
    • España
    • 10 Septiembre 2014
    ...interés.". Lo mismo sucedería si se aplicara el criterio sostenido por la SAP de Barcelona, Civil sección 13 del 24 de enero de 2014 ( ROJ: SAP B 476/2014 ): "Atendiendo a las anteriores consideraciones, esta Sala adopta el criterio de que se consideran abusivos, los intereses de demora que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR