SAP Barcelona 249/2014, 25 de Junio de 2014
Ponente | GONZALO FERRER AMIGO |
ECLI | ES:APB:2014:7267 |
Número de Recurso | 296/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 249/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 296/2013- E
Juicio cambiario ( art.819 a 827 LEC ) Nº 1710/2008
Juzgado Primera Instancia 2 Terrassa
S E N T E N C I A Nº 249/14
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
D. GONZALO FERRER AMIGO
En la ciudad de Barcelona,veinticinco de junio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio cambiario ( art.819 a 827 LEC ), seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Terrassa, a instancia de CAIXABANK,S.A. contra Cosme, Felicisimo Y Eva ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Cosme contra la sentencia dictada en los mismos el dia 22/03/2013, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:"Desestimo íntegramente la demanda de oposición formulada por el procurador Dª Maria Santín Perarnau, en nombre y representación de D. Cosme, frente a la demanda de juicio cambiario formulada por el procurador d. Vicente Ruiz Amat en nombre y representación de Caixabank, S.A.; con expresa imposición a d. Cosme de las costas procesales causadas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Cosme mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 de junio de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.GONZALO FERRER AMIGO.
Antecedentes. Por MICROBANK DE LA CAIXA, en la actualidad CAIXABANK SA, se interpuso demanda de juicio cambiario en reclamación de 13969,22# de principal contra D. Cosme en su condición de librador y de firmante del pagaré y contra D. Felicisimo y Dª Eva como avalistas.
Finalmente, y tras tenerse por desistidos a los avalistas, solo se tramitó la oposición del librador invocando que no se puede ejercitar la acción cambiaria por pacto de no pedir, al ser el pagaré en garantía y no haber vencido el contrato de préstamo. Adiciona además la abusividad de los intereses.
La sentencia dictada desestima ambas causas de oposición formulando el Sr. Cosme recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba por falta de acreditación del vencimiento del préstamo insisitiendo en la nulidad de la cláusula de intereses.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia de Instancia referidos a la vigencia y efectividad de la acción cambiaria. En efecto, la mera manifestación de la parte actora de que no se había declarado el vencimiento anticipado del préstamo relación subyacente y causal del pagaré emitido) fue correctamente analizada en la sentencia de instancia, y frente a la afirmación en el recurso de que no consta más que el pagaré y el telegrama de reclamación previo a la presentación de la demanda, se constata la aportación documental, como indica la sentencia, del contrato de préstamo y de la certificación de vencimiento anticipado del préstamo por impago que, como tal, no ha sido recurrida (folios 280 a 283 de la causa). Consta el impago de tres cuotas, la declaración de vencimiento anticipado, la resolución anticipada del plazo al amparo del negocio subyacente y la exigibilidad del pagaré firmado y avalado para cubrir el resultado de la liquidación caso de...
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