SAP Barcelona 319/2014, 10 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2014:10839 |
Número de Recurso | 214/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 319/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCCION DECIMONOVENA
ROLLO NÚM. 214/2013 A
Juzgado Primera Instancia 2 Granollers
P.ordinario núm. 2337/2009
S E N T E N C I A NÚM.319/2014
Ilmos. Sres.
D. Miguel Julián Collado Nuño
D. José Manuel Regadera Sáenz
D. Gonzalo Ferrer Amigo
En Barcelona, a diez de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario núm.2337/2009, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers, a instancia de CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA contra Sagrario ; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representacion procesal de la parte demandada indicada contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 14/11/2012 por el Juez del expresado juzgado.
El Fallo de la Sentencia contiene, entre otros, los pronunciamientos, del tenor literal siguiente: ""Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA frente a Sagrario, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de 14.181'73 euros, incrementada con los intereses pactados en el contrado desde la fecha en que se cerró la cuenta, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en el juicio.""
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, Sagrario
, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo comparecido en forma legal la parte apelante.
Se señaló para votación y fallo el dia 16 de julio de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.José Manuel Regadera Sáenz.
Por parte de la representación de Dª. Sagrario se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 12 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers en Juicio Ordinario 2337/2009.
La mencionada resolución estimó la demanda presentada por CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, ORENSE Y PONTEVEDRA contra la apelante en reclamación de 14.181,73 euros más los interese pactados, que le son debidos como consecuencia de haber dejado de cumplir la demandada con las obligaciones que a su cargo derivaban del contrato de préstamo que las partes suscribieron el día 13 de octubre de 2005. Considera la resolución de primera instancia que no existe falta de legitimación activa y que el interés pactado por demora no es abusivo.
Reitera en esta alzada la apelante que existe falta de legitimación activa y que los interese de demora son abusivos.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Alega en primer lugar la recurrente que el préstamo lo suscribió con CAJA DE...
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