SJCA nº 1 235/2017, 21 de Noviembre de 2017, de Barcelona

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
ECLIES:JCA:2017:2550
Número de Recurso191/2016

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Procedimiento ordinario núm.: 191/2016-5

Parte actora: BIGBANK AS CONSUMER FINANCE, SE

Representante parte actora: Procuradora Beatriz Aizpun Sarda

LetradoIgnacio Gonzalez Gugel

Parte demandada: AGENCIA CATALANA DEL CONSUM

Representante parte demandada: Abogada de la Generalitat

SENTENCIA Nº 235/2017

En la ciudad de Barcelona, a 21 de noviembre de 2017.

Vistos por mí, Ramona Guitart Guixer, magistrada del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los presentes autos del recurso contencioso administrativo de referencia, en los que ostenta la condición de parte actora la mercantil BIGBANK AS CONSUMER FINANCE, SE, representada por la procuradora Beatriz Aizpun Sarda y defendida por el letrado Ignacio Gonzalez Gugel, y la de parte demandada la AGENCIA CATALANA DEL CONSUM representada y defendida por Abogada de la Generalitat, en nombre de SM El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del pueblo y me confieren la Constitución y las Leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo por la entidad actora en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional con fecha 31 de mayo de 2016, se le dio el trámite procesal adecuado por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal conferido, lo que así hizo ésta alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, y suplicando al juzgado se dictara sentencia estimatoria del mismo y anulatoria de la actuación sancionadora recurrida, con revocación o subsidiariamente reducción de la sanción impuesta, sin interesar la condena en las costas procesales de la administración demandada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la parte demandada para que lo contestara, así se verificó por ésta oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia de desestimación del recurso, sin solicitar tampoco la condena en costas de la adversa.

CUARTO

Mediante Auto de fecha se recibió el pleito a prueba, que debía de versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes, al tiempo que se fijó la cuantía del recurso en 49.000 euros. Propuesta por las partes y admitida por el juzgador la prueba que lo fue válidamente y en debida forma por las mismas, seguidamente se practicó la prueba admitida con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se declaró concluso el período probatorio y se acordó trámite de conclusiones de las partes a las que, sucesivamente, se requirió para que las formularan, lo que así hicieron las mismas por su orden respectivo quedando declarado a continuación el procedimiento concluso para dictar sentencia por providencia de esta misma.

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la entidad mercantil actora de la Resolución de 4 de abril de 2016 del Consejero de Empresa y Conocimiento (documento 1 escrito interposición recurso, ramo probatorio parte actora: folios 157 y ss. expdte. adtvo.), por la que se desestimó el previo recurso administrativo de alzada interpuesto por la mercantil recurrente contra anterior Resolución sancionadora de fecha 17 de junio de 2015 del Director de la Agencia Catalana de Consum (folios 105 y ss. expdte. adtvo.), por la que se impuso una sanción consistente en una multa de 43.000 euros por el cargo primero imputado y una sanción consistente en una multa de 6.000 euros por el cargo segundo imputado.

En su demanda rectora de autos la parte recurrente suplica que se dicte sentencia estimatoria del recurso y anulatoria de la actuación administrativa sancionadora impugnada en autos por su disconformidad a derecho, con revocación de la sanción impuesta, sin solicitar la condena en costas de la parte contraria.

En defensa de sus pretensiones, en síntesis, alude la parte actora los siguientes motivos impugnatorios:

  1. - Falta de competencia de la administración sancionadora para declarar la abusividad de las cláusulas contractuales.

  2. - La inexistencia de las infracciones.

  3. - Vulneración del principio de tipicidad.

  4. - Vulneración de los principios de culpabilidad y responsabilidad.

  5. - Vulneración del principio de proporcionalidad.

Por la administración demandada se afirmó la plena conformidad a derecho de la actuación administrativa recurrida, interesando la íntegra confirmación de la misma y la desestimación del recurso jurisdiccional interpuesto, por entender plenamente acreditadas las infracciones cometidas y por no concurrentes ninguna de las infracciones jurídicas alegadas por la parte actora, sin peticionar tampoco la condena en costas de la adversa.

SEGUNDO

No habiéndose suscitado por las partes litigantes en el proceso óbice alguno de procedibilidad para el conocimiento de la cuestión de fondo suscitada en autos, para la más adecuada resolución de las pretensiones formalizadas por las partes en relación con distintos motivos impugnatorios y de oposición a los mismos articulados por las mismas en sus respectivos escritos de demanda y contestación, resultará procedente abordar en esta resolución, derechamente, aunque no necesariamente por el mismo orden expositivo utilizado al efecto por la parte actora, el examen del motivo central de la impugnación formulada por la misma y que tiene que ver con su alegada inexistencia de comisión de infracción típica alguna, lo que puede ser reconducido aquí, sin mayor dificultad, a una presunta infracción de su derecho fundamental a la presunción de inocencia, en relación con el principio de culpabilidad o de responsabilidad inspirador éste de toda la materia sancionadora administrativa, por entender la entidad recurrente no acreditada la comisión por su parte de ninguna infracción sancionable en relación con los hechos sancionados.

Lo anterior, en el bien entendido de que lo que es objeto propiamente de enjuiciamiento contencioso administrativo en esta sede impugnatoria -y lo que con anterioridad fue el objeto de las correspondientes actuaciones administrativas sancionadoras aquí recurridas-, con ocasión de la denuncia presentada en fecha 22 de febrero de 2013 contra la empresa ahora recurrente en relación con el interés que se cobraba en un crédito de consumo, el 16 de julio de 2014 a tenor de lo previsto en el art. 322-2 c) de la Ley 22/2010, de 20 de julio del Código de Consumo de Cataluña , el inspector requirió a la empresa para que aportase la siguiente documentación:

Copia del contrato de préstamo al consumo núm. 12115375/9011 que incluía las condiciones generales de la contratación.

Número de contratos de préstamo al consumo firmados por personas consumidoras y usuarias en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de la recepción del presente requerimiento en el ámbito territorial de Cataluña.

En fecha 27 de agosto de 2014 se recibió la respuesta al requerimiento con la copia del contrato de préstamo al consumo núm. 12115375/9011 con las condiciones generales de la contratación y el certificado acreditativo del total de préstamos concedidos por BIGBANK AS CONSUMER FINANCE, SE, a favor de consumidores particulares de Cataluña.

En fecha 21 de enero de 2015 se notifica el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, el nombramiento de la Instructora y el pliego en el que se imputan los siguientes cargos:

Cargo primero: Incluir cláusulas abusivas en el contrato a realizar prácticas abusivas dirigidas a las personas consumidoras dado que se cobra un interés anula de 41,3839 % y dado que hay diversas cláusulas abusivas.

Cargo segundo: Incumplir las obligaciones de atención a las personas consumidoras de acuerdo con el que establecer la normativa.

En fecha 2 de marzo de 2015 la interesada presentó alegaciones al pliego de cargos.

En fecha 30 de marzo de 2015 se notifica la propuesta de resolución que mantenía los cargos inicialmente imputados y proponía unas sanciones económicas por un importe total de 56.000 euros.

En fecha 6 de mayo de 2015 la empresa presento alegaciones a la propuesta de resolución.

En fecha 17 de junio de 2015 el Director de la Agencia Catalana de Consum dicta resolución sancionadora por la que se impuso una sanción consistente en una multa de 43.000 euros por el cargo primero imputado y una sanción consistente en una multa de 6.000 euros por el cargo segundo imputado.

Contra la anterior resolución la empresa interpuso recurso de alzada que fue desestimado por la resolución la Resolución de 4 de abril de 2016 del Consejero de Empresa y Conocimiento y frente la que se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Pues bien, para analizar correctamente lo anterior deberemos partir aquí, efectivamente, de constatar la importancia capital que, sin duda, tiene en materia sancionadora administrativa, en el marco del Estado social y democrático de derecho que proclama el artículo 1 de la Constitución española , la exigencia del cumplimiento efectivo del principio de responsabilidad o de culpabilidad en todo tipo de actuaciones sancionadoras administrativas, también en materia de consumo, en tanto que es éste un principio estructural básico del ordenamiento punitivo y sancionador. Lo que descartará por completo cualquier pretensión administrativa de deducción de responsabilidad sancionadora objetiva o sin culpa ( STC 15/1999,...

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