STSJ Comunidad de Madrid 1011/2013, 13 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1011/2013
Fecha13 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0000775

Procedimiento Recurso de Suplicación 1677/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1677/13

Sentencia número:1011/13

T

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA

En la Villa de Madrid, a 13 de diciembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1677/13 formalizado por el Sr. Letrado D. BENITO GRANDE AGUILERA, en nombre y representación de D. Amador, contra la sentencia de fecha 17/06/2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 791/2012, seguidos a instancia de D. Amador frente a EUROFORUM ESCORIAL S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el ostentando la categoría profesional de Oficial de Mantenimiento devengando un salario 2.217,27 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral que unía al actor con la empresa lo fue a través de un contrato indefinido a tiempo completo.

TERCERO

Con fecha de 1 de marzo 2012 el actor dirige escrito la empresa con el siguiente tenor fin de ver la posibilidad de solicitar la jubilación parcial a que se refiere vigente Convenio Colectivo de Hospedaje de Madrid, indiquen el tipo de contrato relevo que se otorgaría al trabajador relevista ya que de estas condiciones (duración y jornada) dependería el máximo de jornada de que podría acceder en calidad de pensionista. Igualmente ruego me indiquen la fecha en que podría llevarse a cabo. (Doc nº 02 ramo actora)

En virtud del escrito de fecha de 4 mayo 2012 el Director de Recursos Humanos de la demandada Sr. Ezequiel dirige comunicación al actor con el siguiente tenor: "en relación con su escrito el que nos solicita la posibilidad de pasar el próximo año a la situación de jubilación parcial, una vez cumplidos por tu parte los requisitos para el acceso a la prestación; te significó que la empresa está en condiciones de abordar la contratación de un trabajador relevista siendo un contrato de duración determinada con una jornada de trabajo igual a la que se reduciría rente en tu caso. Como sabes la jornada laboral podrá reducirse por tu parte entre un 25 y 75% con la consiguiente reducción proporcional del salario (Doc n°3 ramo actora).

CUARTO

Con fecha de 25.05.2012 y efectos del mismo día la empresa comunica al actor su por causas objetivas basado en las causas que en la misma se relatan, de carácter económicas y productivas, la empresa puso a disposición del actor la indemnización por despido objetivo en la cuantía neta de 26.273,30 euros a través de talón nominativo del banco Santander y le abonó la compensación por falta de preaviso y las percepciones devengadas en su saldo y finiquito (Doc nº1 de la demanda y Doc nº2 ramo empresa).

QUINTO

Con fecha del 18 de junio de 1999 el actor fue elegido representante de los trabajadores en el Comité de Empresa por el Sindicato Unión General de Trabajadores (Doc nº1 ramo actora). No ha existido con posterioridad en ningún otro proceso electoral, ni revocación del mandato del actor de forma expresa.

Obran al Doc nº17 ramo empresa las Actas del Comité de Seguridad y Salud años 2009 y 2010.

Obran a los Doc nº4 a 131 y se tienen por reproducidos, las copias de contratos, externalización de servicios, cartas de sanciones y despidos y otras comunicaciones realizadas por la empresa al actor como representante de los trabajadores anteriores a mayo de 2010.

SEXTO

En mayo de 2010 la empresa llevó cabo un expediente de regulación de empleo temporal número NUM000 en el que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 43/1996, los trabajadores de la empresa procedieron a elegir cinco representantes entre los que no se encontraba el actor, sí lo hizo una de las trabajadoras que fue uno de los miembros del Comité de Empresa electo en 1999, doña Cecilia . En el acto de elección de dichos representantes de 17 de mayo de 2010, el actor firmó dicha acta y no manifestó en ningún momento ser representante de los trabajadores ni que existiera Comité de Empresa (Doc n°5 ramo empresa)

El Acta para la elección de dichos representantes, fue firmado por el entonces Director de Recursos Humanos Don Pelayo (Doc n°6 ramo empresa).

SÉPTIMO

En la solicitud del expediente de regulación de empleo presentada el 27 mayo de 2012, el Director de Recursos Humanos D. Pelayo hizo constar en la documentación requerida, apartado cuarto la opción "en empresas de 10 o más trabajadores sin representación colectiva de los mismos, acta de elección de representantes para el procedimiento" y complementando el apartado quinto referidos a datos de notificacióntrabajadores (sólo en empresas sin representación legal de los trabajadores), en el que se indicaba el nombre de una de las trabajadoras elegidas al efecto (Doc n°7 y 8 ramo empresa).

OCTAVO

En el anterior procedimiento de regulación de empleo temporal, el Director de Recursos Humanos D. Pelayo, en escrito presentado ante la Dirección General de Trabajo la Comunidad Autónoma de Madrid, en fecha del 8 junio 2010 indicaba "en esa misma fecha se comunicó el inicio del preceptivo periodo de consultas con los trabajadores y con sus representantes elegidos a este efecto por carecer de representación legal de los trabajadores en la empresa" (Doc. n°10 ramo empresa).

NOVENO

Con fecha 7 de mayo de 2012 la empresa inicia otro procedimiento para modificación de condiciones de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, procediendo en virtud de lo previsto en el número 4 del citado artículo en asamblea de

trabajadores de la empresa a elegir una comisión "ad hoc" (Doc. n° 12 y 13 ramo empresa) y (Doc n °132 a 134 ramo actora)

DÉCIMO

El actor asistió a dicha asamblea, sin hacer manifestación alguna de que ostentaba representación de los trabajadores y sin que se presentara cono candidato a formar parte de la citada comisión, formando parte del censo electoral y emitiendo su voto.

DÉCIMO PRIMERO

Obran a los Doc. n° 135 a 138 ramo actora y Doc. n° 15 ramo empresa las Actas del proceso de negociación, cuyo contenido se tiene por reproducido.

Los trabajadores fueron convocados a la reunión del 7 mayo 2012, que tuvo lugar por la tarde, por parte de la empresa comparecieron todos sus miembros, abogados y asesores, los trabajadores conocían que se iba a hablar de lo que la empresa llamaba situación crítica y la necesidad de adoptar medidas entre las que se barajaba la amortización de puestos de trabajo sin concretar número y la reducción de jornada.

En la reunión celebrada el 9 de mayo de 2012 los trabajadores estaban asesorados por dos abogados y en la misma se planteó como propuesta que habrían de amortizarse hasta 15 puestos de trabajo si no prosperaba la reducción de reducción de jornada y en este caso se iniciarían las negociaciones y trámites del despido colectivo.

DECIMO SEGUNDO

Como resultado del proceso de negociación se alcanza un acuerdo de fecha 24 mayo de 2012 denominado Parto por la Reorganización y la Competitividad,,que obra al Doc nº139 ramo actora y Doc n° 16 ramo empresa,que en su cláusula segunda establece: "ambas partes convienen en combinar la necesaria la amortización de puestos de trabajo, como una de las bases del proceso de reorganización y optimización, adaptando la estructura de recursos humanos al nivel actual de actividad de la empresa, con las otras medidas que encuentran recogidas en el presente documento.

Este objetivo se fija en la reducción de nueve contratos de trabajo a través de la medida de cese indemnizado"

cese indemnizado: extinción del contrato de trabajo para el personal excedente con contrato indefinido de conformidad con lo previsto en el artículo 52 c) del estatuto de los trabajadores ...

En la cláusula quinta las partes establecen que consideran agotado el periodo de consultas para el supuesto del articulo 41 ET y en cuanto al procedimiento para lograr el objetivo de este acuerdo, será la aplicación del presente, pacto por la reorganización de la competitividad de Euroforum Escorial S.A a través de:

  1. El presente acuerdo...

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