STSJ Cantabria 823/2013, 20 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución823/2013
Fecha20 Noviembre 2013

SENTENCIA nº 000823/2013

En Santander, a 20 de noviembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Evelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Evelio siendo demandados Metrópolis, S.A. y otro sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Junio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante Don Evelio, desde el 1 de marzo de 1971, era empleado de la empresa STANDARD ELÉCTRICA S.A. que pasó a ser ALCATEL ESPAÑA S.A. y, posteriormente, NEXANS IBERIA S.L.

  2. .- Standard Eléctrica S.A. formalizó póliza nº NUM003 con la aseguradora Metrópolis S.A. en el Ramo de Vida, Seguro de Grupo (Colectivo) que cubría el riesgo de fallecimiento además del riesgo de invalidez total y permanente, póliza suscrita con fecha 1 de abril de 1973 en la que consta como asegurado el actor.

    Esta póliza fue sustituida por la nº NUM000 .

  3. .- El actor no figura como asegurado en la póliza NUM000, - documento nº2 del ramo de prueba de la aseguradora-.

  4. .- Don Evelio causó baja laboral por enfermedad común con fecha 26 de septiembre del año 2001. Con fecha 6 de febrero de 2002 ingresa en el Hospital Marqués de Valdecilla por pancreatitis aguda litisíaca precisando ingreso en UCI del 10-2-2002 al 16-2-2002 por insuficiencia respiratoria aguda secundaria. El 17-2-02 se realiza colistectomía con diagnóstico A.P. de colecistitis aguda flemosa, extrayéndose 800 CC de material purulento, cultivándose E. coli. Reingresa en la UCI del 18-2-2002 al 2-3-02 por fallo multiorgánico con distress respiratorio precisando ventilación mecánica, insulina y antibioterapia. Valorado por servicio de infeccioso desde el 2-3-02 febrícula ocasional. 5º .- Estando ingresado en la UCI con fecha 19 de febrero de 2002, recibió carta de despido por parte de la empresa Nexans Iberia en el mismo Hospital, que fue firmada por su esposa Gracia . Igualmente la esposa firmó autorización a favor de Prudencio con DNI NUM001 para representar a su marido en acto de conciliación celebrado al día siguiente, 20 de febrero de 2002.

  5. .- En la conciliación celebrada la empresa reconoció la improcedencia del despido y acordó indemnizar al trabajador en la cuantía de 78.131,57 #.

    El acta de conciliación está aportada con la demandada, como documento nº 8 y su contenido se tiene por reproducido íntegramente.

    La relación laboral del actor quedó extinguida con efectos a fecha 20 de febrero de 2002.

  6. .- El actor fue dado de alta en el Hospital permaneciendo de baja hasta que con fecha 2 de julio del año 2.002 el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando el cuadro clínico del paciente, le declara en situación de Incapacidad Permanente total derivada de enfermedad común.

    Esta Resolución fue recurrida interponiéndose finalmente demanda frente a la misma que se resolvió el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander mediante Sentencia de fecha 22 de enero de 2003 que desestimaba la reclamación. Esta Sentencia fue recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que con fecha 16 de febrero de 2004 revocó la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander y declaró al actor afecto a una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con efectos económicos desde el 1 de julio de 2002.

  7. .- La empresa ALCATEL ESPAÑA S.A. retenía al demandante cantidades para sufragar la prima del seguro colectivo en los años 1.991 y 1.998, - certificaciones de ALCATEL, - documentos finales del ramo de prueba de la parte actora-.

  8. .- En fecha 11 de abril de 2.002 la empresa NEXANS IBERIA S.L. comunicó a METRÓPOLIS S.A. la baja del actor en la empresa con fecha 20 de febrero de 2.002, - documento nº3 del ramo de la aseguradora-.

  9. .- Con fecha 17 de mayo de 2012 se presentó papeleta de conciliación ante el Orecla dando lugar al expediente nº NUM002, señalada comparecencia el 31 de mayo de 2012, no comparecieron las interesadas no solicitantes, quedando intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso el actor formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de reclamación de cantidad.

En el recurso articula cuatro motivos. En los dos primeros, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión de los hechos probados y en los dos restantes, con fundamento en el apartado

  1. del mismo artículo, denuncia la infracción de la doctrina unificada, citando la STS de 14-4-2010, así como el contenido de los artículos 1 y 4 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Las revisiones fácticas que solicita afectan a los hechos probados segundo y noveno.

Para el primero de ellos, solicita añadir los siguientes párrafos: 1º.- "La póliza NUM003 se mantuvo vigente hasta el 11 de abril de 2005 fecha en que fue anulada mediante apéndice nº 57 repartiéndose el fondo de preprimas quedando como fondo de reserva en poder de Metrópolis S.A. la cantidad de 100.000 euros al objeto de poder atender posibles reclamaciones de siniestros cuyo origen sea anterior a 31/12/2004" -añadido al párrafo primero- y 2º.- ".... Respecto de aquellos trabajadores incluidos en el anexo nº 1 que causaron baja en el seguro colectivo general del que procedían establecido bajo la póliza NUM003 " - añadido al segundo párrafo del hecho probado segundo-.

Para el hecho probado noveno propone la siguiente redacción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR