SAP Barcelona 470/2013, 18 de Diciembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 470/2013 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil) |
Fecha | 18 Diciembre 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 45/2013-3ª
JUICIO ORDINARIO Nº 1019/2010
JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA
SENTENCIA núm.470/2013
Ilmos. Sres. Magistrados
DON JUAN F. GARNICA MARTÍN
DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN
DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
En Barcelona a dieciocho de diciembre de dos mil trece.
Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 1019/2010 ante el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, a instancia de PRODUCTORES DE MUSICA DE ESPAÑA (PROMUSICAE), WEA INTERNATIONAL INC, SONY MUSIC ENTERTAINMENT SPAIN S.L., WARNER MUSIC APAIN S.L., UNIVERSAL MUSIC SPAIN S.L. y EMI MUSIC SPAIN S.A., representadas por el procurador de los tribunales D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ, contra R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA S.A., sobre propiedad intelectual.
Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2012 .
El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo desestimar la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don Rafael Ros Fernández en nombre y representación de la asociación de PRODUCTORES DE MUSICA DE ESPAÑA (PROMUSICAE), WEA INTERNATIONAL INC, SONY MUSIC ENTERTAINMENT SPAIN S.L., WARNER MUSIC APAIN S.L., UNIVERSAL MUSIC SPAIN S.L. y EMI MUSIC SPAIN S.A., contra R. CABLE Y COMUNICACIONES GALICIA S.A., y en consecuencia absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas"
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante.
Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 30 de octubre.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.
La parte actora interpuso demanda por infracción de derechos de propiedad intelectual con fundamento en los siguientes hechos:
-
) PRODUCTORES DE MUSICA DE ESPAÑA (PROMUSICAE) es una asociación de ámbito nacional que tiene, entre otros objetos, el reconocimiento, defensa y promoción de los derechos de los productores de música, que está facultada, según sus Estatutos, para el "ejercicio de cualesquiera acciones civiles, penales, administrativas o de otra naturaleza para la defensa de los intereses económicos y de cualquier tipo de los productores de música" (artículo 6).
-
) WEA INTERNATIONAL INC, SONY MUSIC ENTERTAINMENT SPAIN S.L., WARNER MUSIC APAIN S.L., UNIVERSAL MUSIC SPAIN S.L. y EMI MUSIC SPAIN S.A., por su parte, son las principales productoras fonográficas que operan en nuestro país.
-
) La demandada R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA S.A. es la compañía que presta el servicio de acceso a Internet del nickname (nombre de usuario) "nito75".
-
) "nito75" es un usuario de un programa de intercambio de archivos entre particulares, de los conocidos como peer to peer (de igual a igual), denominado "DIRECTO CONNECT". Este tipo de programas permiten el intercambio masivo de archivos que contienen obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual. Ponen en contacto personas conectadas a Internet con el fin de poder intercambiar todos y cada uno de los archivos que dichas personas tienen almacenados en sus ordenadores.
-
) PROMUSICAE contrató los servicios de la empresa DTECNET SOFTWARE, que se dedica a investigar y detectar infracciones de los derechos de propiedad intelectual a través de Internet. Según resulta de los documentos tres y tres bis de la demanda, DTECTNET constató que el usuario "nito75" tiene reproducidos en su disco duro un total de 5097 archivos de sonido, contenidos todos ellos en la carpeta compartida de su ordenador.
Para las demandantes resulta imposible conocer la persona que se encuentra detrás de ese nombre de usuario. Sí conocen, por el contrato, la dirección IP (213.60.28.13), lo que les permite conocer la compañía que presta el servicio de acceso a Internet -en este caso, la demandada-.
-
) DETECNET procedió a la descarga de una muestra de los archivos de audio -"COMO HABLAR", interpretada por AMARAL, "SO PAYASO", interpretada por EXTREMODURO, e "Y NOS DIERON LAS DIEZ", interpretada por Hermenegildo -, que son propiedad de las demandantes (documentos cuatro a seis de la demanda).
La demandante aporta un informe pericial elaborado por Don Obdulio que confirma que las grabaciones descargadas de la carpeta de "nito75" se corresponden con las que se han comercializado en los CDs originales (documentos siete a once).
La parte actora alegó en su escrito de demanda que el usuario "nito75" está infringiendo, de forma masiva, los derechos de propiedad intelectual que ostentan las compañías discográficas ( artículos 115 y 116 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ), al haber almacenado en una carpeta compartida de su ordenador grabaciones que son puestas a disposición del resto de usuarios. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 y artículo 139 1.h) del TRLPI, en relación con el artículo 14 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, interesa la suspensión, de forma inmediata y definitiva, de la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario que utiliza el nickname "nito75".
La demandada no se ha opuesto a la demanda y ha permanecido en rebeldía.
La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda. En primer lugar, la sentencia parece cuestionar la legitimación pasiva de la sociedad demandada, como intermediaria que presta servicios de acceso a Internet. En segundo lugar y como motivo principal para rechazar la pretensión de la demandante, el juez a quo señala que la parte actora no ha acreditado que la conducta del tercero (nito75) sea ilícita. La página web de enlace a redes P2P, según la sentencia, no vulnera los derechos de explotación que a los autores confiere la Ley de Propiedad Intelectual. "El sistema de enlace links que se ha descrito -dice el fundamento de derecho segundo de la sentencia-, desarrollado por el demandado en este caso, no supone distribución, ni reproducción, ni comunicación pública".
En consecuencia, el juez de instancia concluye que nos hallamos ante un mero intercambio de archivos entre particulares, sin ánimo de lucro "directo o indirecto", a través de un medio como es la red de internet, actividad que no es ilícita, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la LPI, desestima la demanda. La sentencia es recurrida por la demandante, que alega,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AJMer nº 6, 24 de Septiembre de 2019, de Madrid
...muchos casos, se realizan precisamente a partir de un ejemplar ilegítimo... ". En términos semejantes la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 18.12.2013 [ROJ: SAP B 14227/2013] afirma que "...el intercambio masivo de archivos de contenido audiovisual, a través......
-
AJMer nº 6, 2 de Julio de 2019, de Madrid
...muchos casos, se realizan precisamente a partir de un ejemplar ilegítimo... ". En términos semejantes la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 18.12.2013 [ROJ: SAP B 14227/2013] afirma que "...el intercambio masivo de archivos de contenido audiovisual, a través......
-
SJMer nº 1 239/2017, 2 de Noviembre de 2017, de Donostia-San Sebastián
...copias, que además, en muchos casos, se realizan precisamente a partir de un ejemplar ilegítimo. En este sentido la Sentencia de la AP Barcelona de 18 de diciembre de 2013 dice que el intercambio masivo de archivos de contenido audiovisual, a través de las llamadas plataformas P2P, que perm......
-
SJMer nº 1 240/2017, 2 de Noviembre de 2017, de Donostia-San Sebastián
...copias, que además, en muchos casos, se realizan precisamente a partir de un ejemplar ilegítimo. En este sentido la Sentencia de la AP Barcelona de 18 de diciembre de 2013 dice que el intercambio masivo de archivos de contenido audiovisual, a través de las llamadas plataformas P2P, que perm......
-
Los nuevos contornos de la protección penal de la propiedad intelectual tras la reforma del Código Penal de 2015
...no obstante, en julio de 2013, tras no haber obtenido en modo alguno los resultados que de ella se esperaban. [10] SAP Barcelona de 18 de diciembre de 2013 (Sala 15a). Por primera vez se ordena a una empresa proveedora de acceso, en aplicación de los arts. 138 y 139 l.h) LPI, la suspensión ......
-
El cese en la prestación de servicios de acceso a Internet
...Page 619 Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, Núm. 470/2013, de 18 de diciembre Ponente : Ilmo. Sr. D. Jos é Maria Ribelles FUENTE: CENDOJ SAP B 14227/2013 Ante la conducta del usuario conocido como «nito75», consistente en ofrecer a través de Internet, mediante ......
-
Online-offline. Las garantías para el acceso a internet y para la desconexión, bloqueo, filtrado y otras restricciones de la red y sus contenidos
...de todo el país la prohibición de facilitar a condenado por delito sexual acceso a Internet. En otro marco, la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia 470/2013 de la Secc. 15ª, de 18 de diciembre de 2013, ordenó al operador de telecomunicaciones suspender «de inmediato y de forma ......
-
Ordenes de bloqueo de páginas web: ¿hasta dónde llega el deber de colaboración de los proveedores de acceso a internet en la lucha contra la piratería?
...Kluwer, 2010, pp. 163 y ss. En nuestro país, pese a no estar expresamente consagrada esta medida, una sentencia de la AP de Barcelona (Sección 15ª), de 18 de diciembre de 2013 (JUR 2014/19853) accedió a la pretensión de los titulares de los derechos de autor dirigida contra un proveedor de ......