AJMer nº 6, 24 de Septiembre de 2019, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
ECLIES:JMM:2019:83A
Número de Recurso1020/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Diligencias Preliminares Nº 1020/19

ASUNTO: Auto resolviendo solicitud de diligencias preliminares por infracción de derechos de propiedad intelectual.

MAGISTRADO: FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN

AUTO Nº .

En Madrid, a VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por escrito de 26.4.2019 del Procurador Sr Martínez-Fresneda Gambra en representación de la mercantil IFP PRODUCTIONS, LLC se formuló solicitud de diligencias preliminares frente a la mercantil XFERA MÓVILES, S.A.U., en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando los documentos unidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión de la solicitante de diligencias.

  1. - Con expresa invocación de distintos apartados del art. 256.1 L.E.Civil, en sus apartados 1, 7, 8, 10 y 11, solicita la parte instante de las diligencias [-si bien utilizando en el suplico una rechazable técnica remisoria genérica e indeterminada al cuerpo del escrito-] que por la parte que debe soportar las medidas se completen los campos de la hoja de cálculo o formulario acompañado como doc. nº 4 de la demanda [-junto a la copia original o " master " señalada como doc. nº 4.bis-] relativos a la identidad de los clientes de OXFERA MÓVILES, S.L.U. que en los días y horas señalados hicieron uso de las direcciones IP señaladas en el mismo.

    Y ello en número de 277 personas físicas o jurídicas.

  2. - Sostiene la parte solicitante de la diligencia -en esencia- que siendo la misma titular de los derechos de explotación sobre la película " I FEEL PRETTY ", la misma puede encontrarse en soporte digital a través de distintos archivos [-al menos en tres versiones con distinta calidad, con distinto audio y distinta duración-] dotados de autenticidad e integridad a través del sistema criptográf‌ico HASH - SHA1, cuya descarga aparece compartida a través de distintas aplicaciones y redes de intercambio de archivos del tipo " peer to peer " [esencialmente wwww.EliteTorrent.BIZ, de modo mayoritario-].

    Añade la solicitante de las diligencias que según el informe pericial informático que acompaña a su solicitud un total de 1.866 clientes de la empresa XFERA MÓVILES, S.L.U., a través de accesos a internet y direcciones IP puestas por ésta a disposición de aquéllos, se ha procedido en los días y horas señalados para cada dirección, a la descarga de alguno de dichos archivos conteniendo la obra cinematográf‌ica titularidad del solicitante.

  3. - En base a todo ello lo solicitado por la mercantil instante es que por XFERA MÓVILES, S.L.U. se proceda a completar las f‌ilas del formulario u hoja de cálculo que acompaña, de tal modo que junto a las columnas relativas a la IP, al archivo HASH descargado y el día y la hora de la conexión, se identif‌ique al usuario f‌inal -persona física o jurídica- que como cliente de XFERA MÓVILES, S.L.U. tenía asignada dicha dirección en el momento temporal señalado en la columna correspondiente.

SEGUNDO

Diligencias de comprobación de hechos [ art. 123 L.Pat. de 2015].- Diligencias de aseguramiento de pruebas [ art. 297 L.E.Civil ].- Diligencias preliminares [ art. 256 L.E.Civil ].

  1. - Antes de proceder a examinar las diligencias solicitadas y su fundamentación fáctica y jurídica, debe analizarse someramente las analogías y diferencias entre las diligencias de comprobación de hechos [ art. 123

    L.Pat. de 2015], diligencias de aseguramiento de prueba [ art. 297 L.E.Civil] y diligencias preliminares [ art. 256

    L.E.Civil], pues si bien conceptualmente aparecen algunas distinciones claras la práctica y las últimas reformas legislativas desdibujan aquella separación.

  2. - Tal como señala la mejor doctrina las medidas de anticipación y aseguramiento de prueba tienen como f‌inalidad adelantar o garantizar incluso antes del inicio del procedimiento aquella prueba relativa al fondo del asunto que corre el riesgo de no poder practicarse si se sujeta a las ordinarias disposiciones temporales.

    A diferencia de tales f‌iguras preparatorias [-en cuanto centradas en la fuente de prueba o en la práctica de un concreto medio de prueba-], las diligencias preliminares no son una prueba anticipada en cuanto persiguen favorecer el cumplimiento de los presupuestos procesales, para que el proceso quede debidamente instaurado.

    No obstante, puede ocurrir que las diligencias preliminares, como también af‌irma la doctrina, pueden servir como medio para la obtención de alguna fuente de prueba o para la preconstitución de alguna; pero ello siempre como segunda f‌inalidad respecto de lo primero que es la averiguación de la legitimación.

    Puede, por ello concluirse, que la diligencia preliminar, a diferencia de la prueba anticipada, nunca consiste en la práctica misma de la prueba [ Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2ª, de 14.6.2011 (ROJ: AAP Z 1270/2011)]; y af‌irmando el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª, de 19.1.2010 [ROJ: AAP M 763/2010] que "... Para que proceda la práctica de una prueba anticipada el artículo 293.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil requiere que exista un temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, los actos probatorios no pudieran realizarse en el momento procesal generalmente previsto ..." o no puedan serlo con la mínima objetividad exigible por causa de la manipulación total o parcial de las fuentes de prueba.

  3. - Resulta de ello que mientras el fundamento de la prueba anticipada y del aseguramiento de prueba es el de conseguir la mayor justicia posible en la resolución de fondo que se adopte, impidiendo la pérdida de datos e informaciones importantes para la reconstrucción de los hechos alegados, y la garantía o aseguramiento para evitar su destrucción, la f‌inalidad de la diligencia preliminar es la evitación de errores no deseados en la conf‌iguración fáctica y subjetiva del proceso, sea cual fuera la suerte de dicha pretensión correctamente formulada.

    Debe por ello estarse a la f‌inalidad esencial expuesta por el solicitante de las medidas en relación con el objeto del futuro proceso y que en sus extremos esenciales describe y anuncia en su solicitud; señalando en tal sentido el Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 8.10.2008 [ROJ: AAP PO 361/2008] que "... habrá de tenerse en cuenta que no deben confundirse las diligencias preliminares con la prueba anticipada ya que son dos f‌iguras diferentes, las primeras tienen por objeto preparar un juicio y la prueba anticipada persigue constatar un hecho necesario para la prosperabilidad de la pretensión, cuando exista un temor de que no puedan realizarse dentro del proceso, artículo 293 de la LEC ...".

  4. - Ahora bien, siendo ello cierto, no cabe duda que dicha diferencia se difumina y aparece borrosa en el caso de las diligencias de comprobación de los hechos a que se ref‌iere el art. 123 L.Patentes [-al que se remite el art.

    36 L.C.D. para dicha materia-], y ello porque tales diligencias amparan tanto la acreditación de la extensión de los hechos constitutivos de la posterior pretensión de violación de derecho de exclusiva como la determinación de la legitimación pasiva por la relación del supuesto infractor con los actos de violación, a lo que puede eventualmente adicionarse la práctica de una prueba pericial a practicar en el mismo acto.

    En igual sentido af‌irma el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, de 22.1.2009 [ROJ: AAP B 933/2009] que la f‌inalidad de las diligencias preliminares "... es facilitar la preparación del proceso, permitiendo al solicitante obtener información acerca de las circunstancias relativas a la personalidad del futuro demandado, o a otros extremos que el demandante precise conocer para decidir acerca de la presentación de la demanda, así como de su concreto contenido, evitando la producción de pleitos inútiles, o con el objeto equivocado, o la relación jurídica procesal erróneamente construida... ", lo que incorpora a su válido ámbito la acreditación de los hechos que eventualmente podrían integrar el objeto del futuro proceso, pero no la valoración técnica o pericial de los mismos, lo que sí ocurre o puede ocurrir en las diligencias de comprobación de hechos y en el aseguramiento de prueba.

  5. - Potenciando tal aseveración resulta concluyente el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 14.9.2012 [ROJ: AAP M 14810/2012] al señalar que "...debe tenerse en cuenta que aunque la f‌inalidad de las diligencias preliminares no es garantizar el resultado del ulterior proceso sino la de prepararlo, normalmente facilitando al demandante la obtención de determinados datos necesarios para la presentación de la demanda, como ya indicamos en nuestros autos de 5 y 12 de diciembre de 2008, entre otros: "cuando de la protección de los derechos de propiedad intelectual o industrial se trata, la nueva ley ha pretendido reforzar la posición del futuro demandante proporcionándole la posibilidad de contar, con anterioridad a la interposición de su demanda, con materiales en los que la distinción entre la f‌inalidad estrictamente "preparatoria" que ha constituido característica tradicional de las diligencias preliminares y la utilidad "probatoria" de esos mismos materiales aparece ciertamente difuminada"...".

    Af‌irma igualmente el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 16.3.2012 [ROJ: AAP M 4889/2012] que "... el hecho de que, junto a la f‌inalidad de preparar la demanda, el material así obtenido pueda también llegar a reportar a la entidad solicitante una utilidad estrictamente probatoria en el futuro proceso es circunstancia ya contemplada y asumida por la vigente legalidad y no constituye por ello una razón capaz de justif‌icar la denegación de la diligencia en cuestión ...".

TERCERO

Régimen jurídico de las diligencias preliminares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR