AAP Barcelona 15/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2009:933A
Número de Recurso741/2008
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 741/2008 C

A U T O NUM. 15/09

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

ISABEL CARRIEDO MOMPIN

M. ANGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a veintidos de enero de dos mil nueve

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BARCELONA autos dimanante de diligencias preliminares 290/2008 seguidos a instancias de FINCAS EXCLUSIVAS S.L. contra Luis Angel Y Rocío

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona en autos de Diligencias preliminares 290/2008 promovidos por FINCAS EXCLUSIVAS S.L.contra Luis Angel y Rocío se dictó auto con fecha 13 de mayo de 2008 cuya parte dispositiva dice: " Decido no admitir a trámite la peticiónde medida preliminar solicitada por la entidad FINCAS EXCLUSIVAS, S.L. en su escrito de 6 de marzo de 2008, contra D. Luis Angel y Dª. Rocío "

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la demandante "Fincas Exclusivas,S.L." el auto de primera instancia que, con fundamento en el artículo 258,1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acordó rechazar la solicitud de diligencias preliminares presentada por la actora, consistente en la exhibición por los Sres. Luis Angel y Rocío de la escritura pública de compraventa, de 13 de julio de 2007, de la finca sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 nº NUM000, cuyo encargo de venta en exclusiva se hizo a la actora en documento de 27 de mayo de 2005, que fue posteriormente revocado con fecha 16 de abril de 2007, pretendiendo la solicitante que la venta de la finca a terceros fue fruto de la labor de intermediación de la actora, por lo que la finalidad de la exhibición es tomar conocimiento de los documentos adjuntos y protocolizados con la escritura pública, y en concreto de la fecha de los pagos a cuenta, y de la comisión de intermediación a favor de otro agente inmobiliario.

Centrada así la única cuestión discutida en la apelación, es lo cierto que la finalidad de las Diligencias Preliminares reguladas en los artículos 256 y ss de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al igual que sucedía con las Diligencias Preliminares de los artículos 497 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, es facilitar la preparación del proceso, permitiendo al solicitante obtener información acerca de las circunstancias relativas a la personalidad del futuro demandado, o a otros extremos que el demandante precise conocer para decidir acerca de la presentación de la demanda, así como de su concreto contenido, evitando la producción de pleitos inútiles, o con el objeto equivocado, o la relación jurídica procesal erróneamente construida.

Así, el artículo 256, 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que el juicio pueda prepararse pidiendo que la persona a la que se pretenda demandar declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o que exhiba los documentos en que conste dicha capacidad, representación o legitimación.

Y el artículo 256, 1, 2º permite asimismo que el juicio pueda prepararse mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.

Ahora bien, en este caso, pudiendo pretenderse la incardinación, en principio, de la solicitud únicamente en alguno de los supuestos de los apartados 1º o 2º del artículo 256,1, es lo cierto que,...

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