AAP Madrid 146/2017, 3 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Fecha03 Mayo 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0117079

Recurso de Apelación 188/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid

Autos de Diligencias Preliminares 698/2016

APELANTE: INTEGRACION TECNOLOGICA EMPRESARIAL S.L. INTEGRACIÓN TECNOLOGICA EMPRESARIAL S.L.

PROCURADOR : Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

AUTO Nº 146/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos siendo parte apelante demandante INTEGRACIÓN TECNOLOGICA EMPRESARIAL S.L. representada por la Procuradora Sra. Yustos Capilla, seguidos por el trámite de diligencias preliminares.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO POZUELO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 17 de octubre de 2016, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda denegar la petición de diligencias preliminares presentada por INTEGRACION TECNOLOGICA EMPRESARIAL S.L. contra IBERIA LINEAS AERES DE ESPAÑA S.A. OPERADOR UNIPERSONAL procediéndose al archivo de las actuaciones.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de abril de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que por la mercantil demandante, INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA EMPRESARIAL, en anagrama ITE, se formuló demanda de petición de diligencias preliminares contra la también mercantil Iberia Líneas Aéreas de España. Según el suplico de su petición se solicitaba dicha demandada la aportación a la actora en soporte papel o digital del contrato o contratos suscritos entre la mercantil demanda y una tercera entidad, la mercantil NSPA, de las facturas emitidas por IBERIA a dicha mercantil, una relación de las comisiones devengadas en favor de la proponente de las medidas preliminares una relación de facturas emitidas por Iberia en las que se indique las operaciones relacionadas con dicho cliente y declaraciones fiscales en relación con la factura girada a dicha mercantil a examen de la contabilidad de la demandada en los particulares que sean necesarios para verificar todo lo relativo a las comisiones devengadas en favor de la actora.

Por el Juzgado se desestimó la solicitud diligencias preliminares y contra dicho auto o se interpone presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Como puede verse de la prolija petición de práctica de diligencias preliminares al parecer la misma se basa en que la solicitante ostentaba la condición de agente comercial de la mercantil demandada, y en tal condición había proporcionado como cliente de la misma a la mercantil NSPA, y ello para que Iberia fuese contratado para el mantenimiento de unas aeronaves propiedad o gestionadas por dicha mercantil. Se refiere la existencia de un acuerdo de agencia según el contrato aportado en autos, y se indica como fundamento de la pretensión de diligencias preliminares que se solicita, que la demandante en su condición de agente comercial de la demandada le había proporcionado el cliente, y que sin embargo por parte Iberia no se le habían comunicado las facturaciones que se habían realizado a dicha mercantil, lo que imposibilitaba a la proponente de las diligencias preliminares a para poder calcular y percibir sus comisiones que estima le son debidas de acuerdo con el contrato o de agencia suscrito entre las partes ser.

Bajo la vigencia de la L.E.Civil de 1881 y de su art. 497 el Tribunal Supremo, Sala Civil, en Sentencia de 20.6.1986 afirmó que finalidad esencial del citado precepto el conceder, a cualquier persona legitimada para ello, la facultad de impetrar la tutela de los órganos judiciales para precisar y aclarar datos, elementos y cuestiones para ser usados en un eventual y posterior proceso judicial, tras la oportuna valoración, estudio y evaluación; habiendo señalado la mejor doctrina que "... las diligencias preliminares son aquellas actuaciones que pueden tener lugar antes de comenzar un proceso con el fin de obtener, a través de la intervención judicial, determinada información de caráctcesal o sustantivo sin la cual aquél no podría iniciarse sin el riesgo de incurrir en errores que conducirían bien a la inutilidad misma del proceso, bien el fracaso de las pretensiones ejercitadas... ".

Resulta igualmente de clásica cita por la doctrina el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, de 22.1.2009 la cual afirma que "... la finalidad de las Diligencias Preliminares reguladas en los artículos 256 y ss de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al igual que sucedía con las Diligencias Preliminares de los artículos 497 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, es facilitar la preparación del proceso, permitiendo al solicitante obtener información acerca de las circunstancias relativas a la personalidad del futuro demandado, o a otros extremos que el demandante precise conocer para decidir acerca de la presentación de la demanda, así como de su concreto contenido, evitando la producción de pleitos inútiles, o con el objeto equivocado, o la relación jurídica procesal erróneamente construida ...".

B.- Delimitando las diligencias preliminares de otras instituciones afines puede afirmarse que las medidas de anticipación y aseguramiento de prueba tienen como finalidad adelantar o garantizar incluso antes del inicio del procedimiento aquella prueba relativa al fondo del asunto que corre el riesgo de no poder practicarse si se sujeta a las ordinarias disposiciones temporales.

A diferencia de tales figuras preparatorias [-en cuanto centradas en la fuente de prueba o en la práctica de un concreto medio de prueba-], las diligencias preliminares no son una prueba anticipada en cuanto persiguen favorecer el cumplimiento de los presupuestos procesales, para que el proceso quede debidamente instaurado.

No obstante, puede ocurrir que las diligencias preliminares, como también afirma la doctrina, pueden servir como medio para la obtención de alguna fuente de prueba o para la preconstitución de alguna; pero ello siempre como segunda finalidad respecto de lo primero que es la averiguación de la legitimación.

Puede, por ello concluirse, que la diligencia preliminar, a diferencia de la prueba anticipada, nunca consiste en la...

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