AAP Guipúzcoa 39/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2010:14A
Número de Recurso2035/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución39/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.01.2-09/002154

R.apelación L2 / 2035/2010 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Tolosa) / Lehen auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk. (Tolosa)

Autos de 575/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Isaac, Landelino, Martin, Elena, Evangelina, Inés

y Luisa

Procurador / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ,

Abogado / Abokatua: MIREN ARANTZAZU IZAGUIRRE ZABALA,

:

A U T O Nº 39/2010

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO/A SR/A PRESIDENTE: D/Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO

MAGISTRADO/A: D/Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

MAGISTRADO/A: D/Dª FELIPE PEÑALBA OTADUY

LUGAR: DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

FECHA: 25 DE MARZO DE 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa se dictó Auto de fecha 2 de Noviembre de 2009, cuya parte parte dispositiva dice así:

"SE RECHAZA la solicitud presentada por el Procurador Sr/a. CASTRO MOCOROA, en nombre y representación de Isaac, Landelino, Luisa, Elena, Inés, Evangelina y Martin, de practicar como diligencia preliminar la exhibición de documentos".

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Jesús Ángel se interpuso recurso de apelación contra el referido Auto de fecha 2 de noviembre de 2009 . Admitido el mismo, se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose para la Votación y Fallo el día 22 de Marzo de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-La representación de Isaac, Luisa, Inés, Evangelina, Elena y Martin y Landelino interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 2 de noviembre de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa, en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se acuerde la practica de las diligencias preliminares solicitadas consistentes en : que se le requiera a

D. Gaspar a fin de que aporte y exhiba la siguiente documentación:

  1. Copia de la Escritura de pacto sucesorio suscrito entre D. Jacobo y Dña. Marta por la que se transmite el caserio denominado DIRECCION000, sito en Asteasu.

  2. Certificado de empadronamiento de D. Gaspar y su familia indicando la fecha de empadronamiento.

  3. Declaraciones trimestrales presentadas ante la Hacienda Foral de Guipúzcoa en los últimos cinco años relativas a la explotación del DIRECCION000 sito en Asteasu.

  4. Certificado del número de cabezas de ganado existentes en el DIRECCION000 sito en Asteasu.

  5. Certificado de Alta en el censo de agricultores y ganaderos de la Diputación Foral de Guipúzcoa.

Licencia de actividad de la sidrería Sarasola sita en Asteasu.

Acordando lo necesario para su práctica, ordenando seguir la presente solicitud por los trámites establecidos en los artículos 258 y ss de la Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil .

Como motivo de su recurso alega que la resolución dictada por el juzgado de instancia en la cual se rechaza la practica de dichas diligencias preliminares interpreta de forma incorrecta el tenor de los artículos 256.2 y 258.1 de la LEC,y señala que teniendo la voluntad inequívoca de formular una demanda sobre declaración de nulidad de la escritura en la que Gaspar fue parte,la información recabada a través de los documentos que se solicitan como diligencias preliminares resulta necesaria para decidir sobre la procedencia de la interposición de la demanda y el alcance de las pretensiones.

A la vista de los términos en que ha sido formulado el presente recurso y teniendo en cuenta el contenido de la petición que la parte recurrente esgrime en apoyo de su pretensión, esto es que con fecha 4 de julio de 2006 Jacobo y Marta otorgaron escritura en virtud de la cual transmitieron el caserío denominado DIRECCION000 a su hijo...

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