Mecanismos de sanción de las infracciones de derechos de propiedad intelectual en las redes digitales

AutorCarla Bragado Herrero de Egaña
Páginas323-404
CAPÍTULO 5:
MECANISMOS DE SANCIÓN DE LAS
INFRACCIONES DE DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL EN LAS REDES DIGITALES
Las facilidades de acceso y de intercambio de los bienes culturales, per-
mitidas por la tecnología digital, han trastocado notablemente el equilbrio
interno del Derecho de la Propiedad Intelectual y la protección que este per-
mite. A pesar de que la piratería en línea se encuentra en una fase de declive
tímido, pero progresivo 958, este problema no deja de suponer un desafío de
envergadura que reclama constantemente nuevas medidas y esfuerzos para
instaurar soluciones jurídicas eficientes.
Si bien las modalidades de consumo de obras y prestaciones protegidas
en línea siguen divididas, a grandes rasgos, entre la descarga de una copia du-
radera de un fichero, o su lectura en streaming, los canales de acceso a los mis-
mos no dejan de diversificarse: redes de intercambio entre pares (peer-to-peer),
sitios web de descarga directa de contenidos, sitios web de repertorización de
enlaces que remiten a obras puestas a disposición sin la autorización del titu-
lar de derechos, plataformas contributivas de vídeo, redes sociales e, incluso,
aplicaciones de mensajería instantánea.
Frente a este carácter polifacético de la oferta ilegal en las redes digitales,
es difícil plantear una respuesta única, susceptible de adaptarse al conjunto
de estas prácticas. Si, como se decía en la primera parte de este trabajo, el de-
recho exclusivo de explotación, tal y como se encontraba definido, ha podido
englobar en su seno las nuevas modalidades de reproducción o de comuni-
cación pública que tienen lugar en el entorno digital, un esfuerzo conside-
958 Vid. Observatorio de la piratería y hábitos de consumo de contenidos digitales, Coalición de
Creadores e Industrias de Contenidos, 2019 (consultable en: http://lacoalicion.es/wp-con-
tent/uploads/infografia-obs.pirateria-2019.pdf).
324 Carla Bragado Herrero de Egaña
rable ha tenido que ser desplegado, en paralelo, para encontrar soluciones
eficientes contra su vulneración en estos contextos. En efecto, la eficacia del
monopolio de explotación no se agota en su capacidad para absorber todos
estos nuevos usos en su definición y calificarlos jurídicamente, evitando así
la existencia de lagunas jurídicas. También es necesario poder reprimirlos,
sancionarlos u obtener una reparación del daño en caso de infracción de los
mismos. En este sentido, las infracciones de los derechos de autor en el entor-
no digital han necesitado nuevos mecanismos de defensa, ya que los instru-
mentos tradicionales se han revelado, en muy amplia medida, inadaptados.
Además, estas infracciones se ven agravadas por la circunstancia de que, mu-
chas veces, son cometidas por millones de usuarios dispersos en varios puntos
de la geografía del planeta; por el hecho de que los profesionales de las infrac-
ciones de derechos suelen lograr ocultar, con éxito, su identidad e incluso, a
menudo, operan desde el extranjero. Ello sin contar la rápida evolución de
los usos, que muchas veces hace que la respuesta jurídica llegue tarde.
En este panorama, propone aquí un estudio de los principales mecanis-
mos de derecho positivo para la protección de los derechos de propiedad in-
telectual en línea, a través de los cuales, como se verá, la tendencia actual pasa
por implicar a un máximo número de actores: unos como responsables de la
infracción, a título directo o indirecto; otros, por el contrario, por su posición
estratégica que les permite cooperar con los titulares de derechos poniendo
fin a la actividad ilícita o, al menos, contribuyendo a reducir su magnitud.
1. SISTEMAS DE SANCIÓN DE PIRATERÍA DOMÉSTICA EN DERECHO
COMPARADO
1.1. E    “ ”    H
 F
Uno de los rasgos característicos de la piratería en línea es que ésta mu-
chas veces es obra de millones de usuarios dispersos que comparten conteni-
dos con sus homólogos por distintos cauces, que han ido cambiando al hilo
de la evolución tecnológica. La capacidad del derecho exclusivo para incluir
en su órbita este nuevo comportamiento del público ha quedado acreditada
por la jurisprudencia. En la medida en que los diversos actos de reproducción
y de puesta a disposición realizados por parte de los usuarios de Internet no
puedan quedar comprendidos en alguna de las excepciones establecidas le-
galmente, o cuenten con la autorización de los titulares de derechos, éstos se
analizan jurídicamente como infracciones del derecho de autor. En este mar-
Los retos de la propiedad intelectual en el entorno digital 325
co, y en un contexto tecnológico en el que la piratería estaba muy vinculada
al intercambio de archivos a través de redes peer-to-peer, una de las primeras
soluciones que se contempló consistio en la posibilidad de sancionar directa-
mente a los particulares por los usos no autorizados que realizaban en la Red.
Emprender mecanismos de sanción contra los particulares conlleva una
serie de dificultades. A las de orden técnico o práctico, que derivan del ca-
rácter masivo, constante, e instantáneo de las infracciones, se une el hecho
de que los comportamientos que vulneran los derechos de autor son ahora
corrientes, y más aún cuando quienes intercambian obras y prestaciones pro-
tegidas en línea no persiguen con ello ninguna finalidad comercial. Esta cir-
cunstancia conduce a un sentimiento de impunidad que hace que la respues-
ta jurídica aparezca como ilegítima y desproporcionada. En consecuencia, el
derecho de autor se ha convertido en un auténtico debate social y su protec-
ción es considerada como “liberticida”. Por ello, sancionar a quienes consti-
tuyen en realidad la “clientela” del titular de derechos se prefigura como una
opción arriesgada.
A pesar de ello, Francia tomó la determinación de sancionar los actos de
infracción de derechos en la red cometidos por los particulares. En un princi-
pio, el Derecho francés no dudó en subsumir, en el delito de contrefaçon, los ac-
tos de intercambio de obras protegidas en las redes peer-to-peer por los usuarios.
Su aplicación, no obstante, fue bastante moderada, en el sentido de que las
escasas condenas que fueron pronunciadas en esta sede 959, lo fueron a impor-
tes simbólicos, tanto en concepto de multa como de responsabilidad civil 960.
Ante esa necesaria aligeración de las sanciones se planteó la creación de
un sistema específicamente concebido para hacer frente a este fenómeno de
la piratería doméstica. El sistema de “réponse graduée”, más conocido como
Ley (o leyes) Hadopi, respondía a la necesidad de adoptar un mecanismo efi-
caz contra las infracciones cometidas por los usuarios de las redes peer-to-peer,
tratando al mismo tiempo de suavizar la respuesta hacia este fenómeno, que
hasta el momento había sido tratado como una conducta delictiva. Es la razón
por la cual se optó por un sistema basado en la sensibilización o educación del
959 Entre otras, TGI Vannes, ch. corr., 29 avr. 2004, Ministère public et FNDF; TGI Pontoise,
2 févr. 2005, SACEM, SDRM, SPPF, SCPP y Alexis B...; C. Caron, “Et si le droit d’auteur n’existait
pas sur internet et ailleurs? (à propos de TGI Pontoise, 2 février 2005)”, D. 2005,Tribune p. 513;
C. Rojinsky et S. Canevet, “Et si le droit d’auteur allait trop loin, sur internet et ailleurs ? (tou-
jours à propos de TGI Pontoise, 2 février 2005)”, D. 2004, Tribune p. 849; D. 2005, Jur. p. 1435,
nota B. Legros; CA Montpellier, 3e ch. corr., 10 de marzo de 2005, D. 2005, Jur. p. 1294, nota G.
Kessler; TGI Havre, 20 sept. 2005, M. L. T... y SACEM.
960 C. FERRERO, “Lorsque l’homo œconomicus décide de télécharger de la musique sur
internet: aller devant le juge coûte-t-il moins cher que d’aller sur iTunes?”, RLDI nº 19, sept.
2006, pp. 52-58.

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