SAP Barcelona 301/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha07 Julio 2011
Número de resolución301/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

ROLLO Nº 589/2010-2ª

J. MERCANTIL 6 BARCELONA

J. ORDINARIO 199/2009

SENTENCIA Núm. 301/2011

Ilmos. Sres.:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

Barcelona, 7 de julio de 2011.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 199/2009, en materia de propiedad

intelectual, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona, a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representada

por el procurador don Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por el letrado don José Luis Marco Blasco, contra don José , representado

por el procurador don Jordi Fontquerni Bas y defendido por el letrado don Javier de la Cueva González Cotera. La Sala conoce de estos autos en virtud del

recurso de apelación interpuesto por SGAE, contra la sentencia de 22 de abril de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO

La parte dispositiva de la sentencia impugnada es del tenor siguiente: " 1. Desestimo íntegramente la demanda formulada por SGAE contra José , absolviendo a éste de todos los pedimentos formulados en su contra. 2. Se imponen las costas de esta instancia al actor".

SGAE interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido en ambos efectos y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Sección 15ª. Comparecidos los litigantes, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo de 2011.

Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. SGAE demandó a don José y solicitó sentencia que declarara que el demandado estaba llevando a cabo, al menos desde el 1 de julio de 2007 hasta la fecha de la demanda (2 de marzo de 2009), de modo ilegítimo, la comunicación pública (mediante puesta a disposición) y la reproducción de obras musicales del repertorio de SGAE, a través del sitio web www.indice-web.com, de titularidad del Sr. José , infringiendo con ello los derechos de la demandante, al carecer de la preceptiva licencia o autorización.

En la demanda, se solicitaba también: 1) La cesación de la utilización en el sitio mencionado, o en cualquier otro en el que pueda operar el demandado, de las obras musicales del repertorio de SGAE; 2) La suspensión de los servicios prestados por la entidad de intermediación DIRECCION000 C.B. al demandado, respecto del sitio web citado; 3) La indemnización a la actora de los daños y perjuicios que se acreditaran, por la comunicación pública y reproducción en el período de 1 de julio de 2007 a la presentación de la demanda y 4) la indemnización a la actora en la suma de 1.546,28 euros, IVA incluido, por el importe de las investigaciones efectuadas con carácter previo a la demanda.

II . La sentencia desestimó la demanda, en síntesis, por entender que el sitio web del demandado tiene como función la de servir de índice o catálogo de sitios web, proporcionando solamente un enlace, de forma que la descarga de contenidos protegidos, si se produce, se verifica de una forma completamente externa y ajena a índice-web, que no almacena ningún tipo de contenidos audiovisuales. Según el Sr. magistrado, el sitio web del demandado facilita u orienta a los usuarios de Internet en la búsqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P y nuestro derecho no prohíbe ese favorecimiento u orientación mediante enlaces, en la búsqueda de archivos que contengan obras protegidas para lograr su posterior descarga a través de las citadas redes P2P. Por ello, la sentencia concluye que el sistema de enlaces desarrollado por el Sr. José en este caso no constituye distribución ni reproducción ni comunicación pública. La sentencia añade que la mera referencia en la demanda al artículo 13 de la Ley 34/2002, de 11 de julio , de servicios de la sociedad de la información (LSSI), sin más especificación, no puede fundamentar una condena con base en el artículo 17 de la LSSI , que dejaría en indefensión al demandado.

La sentencia es objeto de apelación por la demandante, SGAE. El recurso afirma:

La sentencia sólo examina la actividad del demandado consistente en la provisión de enlaces a páginas accesibles mediante redes P2P y omite examinar otras posibilidades de acceso a obras protegidas que facilita la web del demandado, mediante descargas directas y también operaciones de streaming de obras alojadas en el servidor externo Megaupload que utiliza el demandado.

Contra lo sostenido en la sentencia del juzgado mercantil, se ha acreditado la participación activa del demandado como prestador de: a) un servicio de control y provisión de enlaces a páginas de terceros que alojan contenidos musicales protegidos y b) de un servicio de redireccionamiento a un servidor que aloja contenidos que otros le han enviado y que el demandado ha autorizado que se alojen en un sitio que sólo él ha seleccionado y contratado. Ello implica, según la demandante apelante, la infracción de los derechos de autor (de reproducción y comunicación al público).

Toda provisión de enlaces a través de redes o plataformas P2P implica necesariamente una previa reproducción y comunicación pública de las obras objeto de enlace, que constituye infracción.

La LSSI (artículo 13 , en relación con el artículo 17 LSSI y el artículo 14.2 de la Directiva 2000/31 ) establece la responsabilidad civil del demandado por los enlaces que publica en su web, ya que el demandado no está amparado por la excepción del artículo 17.1 LSSI . No hay indefensión alguna para el demandado si se aplica esa norma que fue expresamente invocada en la demanda.

La ausencia de ánimo de lucro y de actividad económica del demandado no ampara su actuación vulneradora de los derechos de autor, como da a entender la sentencia, ya que no le sería de aplicación en ningún caso el régimen de exención del artículo 17.1 LSSI . Para su aplicación, es requisito indispensable que los servicios prestados constituyan actividad económica, lo que, según la alegación del demandado, recogida en la sentencia, no concurriría en el caso.

Con independencia de lo anterior, en todo caso debería estimarse la acción de cesación de la actividad de enlaces a contenidos protegidos, conforme a los artículos 138.3º y 139 LPI , para impedir un daño o su agravación. Lo mismo es aplicable a la cesación de los servicios de alojamiento de la web del demandado prestados por la empresa DIRECCION000 C.B.

Finalmente, con carácter subsidiario, se solicita la no imposición de costas, por tratarse de un caso novedoso, que suscita dudas de hecho y de derecho.

La primera de las alegaciones del recurso atañe a la delimitación adecuada de la controversia. Según SGAE, el juez mercantil se habría limitado a analizar la actividad del demandado consistente en la provisión de enlaces a páginas accesibles mediante redes P2P y habría omitido examinar otras posibilidades de acceso a obras protegidas, mediante descargas directas y también operaciones de streaming de obras alojadas en el servidor externo Megaupload que utiliza el demandado.

La alegación es contestada por el demandado, que atribuye a SGAE un cambio de demanda. Según el apelado, la causa de pedir, en el escrito inicial del juicio, vino constituida exclusivamente por el hecho de que el Sr. José administraba una página web en la que podían hallarse elinks , es decir, enlaces a archivos compartidos por usuarios de la red edonkey que pueden ser descargados desde programas como emule . Así, la demandante consideraría que la actividad de enlazar obras que se intercambian en redes P2P supone la explotación de determinados derechos de propiedad intelectual. La parte demandada apelada sostiene que, en el recurso de apelación, la actora cambia radicalmente el objeto de discusión y se refiere a un servidor llamado Megaupload, sugiriendo la posibilidad de que fuera el propio demandado quien subiera los archivos a ese servidor externo. Con ello variaría el objeto del litigio incluyendo, junto al enlace a obras alojadas en los discos duros de usuarios de la red eDonkey, la posibilidad de que las obras enlazadas pudieran alojarse en servidores externos como el mencionado.

No podemos aceptar enteramente ninguna de las dos lecturas sobre el objeto del juicio. Por lo que respecta a la tesis de la demandante apelante, SGAE, consideramos que las operaciones de streaming , es decir, de escucha sin descarga, no se alegaron en la demanda, ni con ese término ni con ningún otro que describa la actividad en cuestión. La demanda se refirió exclusivamente -y de manera insistente- al hecho de que la web del demandado permitía la descarga de obras musicales. El objeto del proceso no viene determinado sólo por lo que se pide -aquí, cesación e indemnización-, sino por la causa de pedir. Y en casos como el de autos, en que se acciona por la infracción de derechos de propiedad intelectual, la causa de pedir viene dada por la calificación jurídica de la infracción -se alega reproducción y comunicación pública (puesta a disposición) no autorizadas- y por la identificación de las actuaciones concretas llevadas a cabo por el demandado que se consideran constitutivas de la infracción: el aspecto fáctico de la causa de pedir. Incumbe a la actora alegar en la demanda los hechos por los que acciona. Por tanto, el juez mercantil hizo bien en no examinar lo relativo al streaming , que, por la misma razón, no examinaremos en esta segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) - en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia .

Tampoco podemos acoger íntegramente la tesis de la parte demandada en su escrito de oposición al...

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