Comentario a la sentencia del tribunal de justicia de la Unión Europea en el caso Svensson: sobre la naturaleza jurídica de los enlaces a obras protegidas por derechos de autor

AutorMiguel De La Iglesia Andrés
CargoAbogado del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas123-127

Page 123

Introducción

El día 13 de febrero de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») dictó sentencia en el asunto C-466/12, comúnmente conocido como Caso Svensson.

Desde que el 8 de diciembre de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales planteadas por el Svea hovrätt (tribunal de apelación de Svea), este asunto había generado una gran expectación entre los actores de la denominada sociedad de la información en el territorio de la Unión Europea.

A nuestro juicio, la expectación estaba justificada porque la decisión del TJUE podía afectar a una actividad muy frecuente en Internet —muchos opinan que esencial—, como es la presentación en la página propia de enlaces a otras páginas de Internet de terceros.

En particular, el TJUE debía decidir si facilitar en una página web un enlace sobre el que se puede pulsar y que conduce a otra página que contiene obras protegidas por derechos de propiedad intelectual —en este caso, ar tícu los periodísticos— requiere o no la autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual sobre las obras enlazadas.

Una respuesta afirmativa a esta cuestión por parte del tribunal hubiese entorpecido extraordinariamente la actividad de enlazar, pues a nadie se le escapan las dificultades prácticas asociadas a la necesidad de obtener la autorización de los titulares cada vez que se quiera incluir un enlace. Así, resulta evidente la trascendencia que esta sentencia podía tener para el funcionamiento de Internet en la Unión Europea.

El TJUE ha optado por permitir, con ciertos matices, la provisión de enlaces a obras protegidas por derechos de autor de modo libre, sin autorización. En este sentido, la sentencia Svensson ha sido gene-ralmente bien recibida por la crítica especializada. No obstante, no ha sido compartido por todos el razonamiento seguido por el tribunal para alcanzar esta conclusión. Permanecen, además, ciertos interrogantes que sin duda se irán resolviendo en futuros pronunciamientos del tribunal.

A todas estas cuestiones nos referiremos con más detalle en los siguientes apartados de este ar tícu lo.

Page 124

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

Las cuestiones prejudiciales que han dado lugar a la sentencia Svensson fueron planteadas por el Svea hovrätt, en el marco de un litigio seguido entre los periodistas Nils Svensson, Sten Sjörgren, Madelaine Sahlman y Pia Gadd, como demandantes, y la sociedad Retriever Sverige AB, como demandada.

Los demandantes son autores de ar tícu los de prensa que se publicaron en el periódico Göteborgs-Posten y en la página de Internet del mismo medio de comunicación, donde podían consultarse libremente.

Por su parte, la demandada, Retriever Sverige, presta a través de Internet un servicio por el que facilita a sus clientes listas de enlaces de Internet que conducen a ar tícu los publicados en otras páginas webs. Las listas de enlaces son elaboradas por Retriever Sverige en función de las necesidades de cada cliente y, en algunos casos, contienen enlaces a ar tícu los de los demandantes.

Los periodistas demandantes consideraron que la actuación de Retriever Sverige suponía una utilización no autorizada de sus obras que vulneraba su derecho exclusivo a autorizar o prohibir la puesta de sus obras a disposición del público. En consecuencia, presentaron una demanda de indemnización contra aquella sociedad.

Por su parte, Retriever Sverige sostenía que la actividad de enlazar no vulnera los derechos de autor y no requiere autorización, pues no supone una transmisión de las obras protegidas, de tal modo que no equivale a una comunicación pública.

En estas circunstancias, el Svea hovrätt suspendió el litigio principal para plantear las siguientes cues-tiones prejudiciales:

1) Si una persona distinta del titular del derecho de propiedad intelectual de una determinada obra ofrece en su página de Internet un enlace sobre el que se puede pulsar y que conduce a esa obra, ¿realiza una comunicación al público de esa obra en el sentido del ar tícu lo 3, apartado 1, de la Directiva [2001/29]?

2) ¿Influye en la apreciación de la primera cues-tión que la obra a la que conduce el enlace se encuentre en una página de Internet a la que puede acceder cualquier persona sin restricciones o cuyo acceso esté limitado de algún modo?

3) A la hora de apreciar la primera cuestión, ¿debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR