SAP Barcelona 158/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2008:7738
Número de Recurso600/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 600/2007-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 191/2006

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.158/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a cinco de mayo de dos mil ocho.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 191/2006 ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), representadas por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y asistidas del Letrado D. Ignacio Monter Lázaro, contra COMIDAS Y BANQUETES S.L., representada por la Procuradora Dª. Laura de Manuel Tomás y bajo la dirección del Letrado D. Antoni Valls i Pou, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por las actoras contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 16 de abril de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de las entidades ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), absuelvo a la mercantil COMIDAS Y BANQUETES S.L. de lo pretendido de contrario. Cada parte hará frente a sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de las entidades actoras, presentando la demandada escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 16 de abril.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I) Las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual que corresponden, según establece el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, a los productores de fonogramas, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), y a los artistas intérpretes o ejecutantes, ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), denunciaron en su demanda la actividad infractora del derecho exclusivo de tales titulares que lleva a cabo la demandada, COMIDAS Y BANQUETES S.L., que explota un negocio de bodas, banquetes y celebraciones en la masía restaurante El Nou Turó Gros, de Argentona (Camí de la Cornisa s/n), por realizar actos no consentidos de comunicación pública de fonogramas (conforme al art. 20.1 y 2 TRLPI) sin satisfacer la remuneración que establecen los arts. 108.2 y 116.2 TRLPI, ya que ofrece el servicio de disc-jockey para tales celebraciones y cuenta con un sistema autónomo de emisión de música grabada.

Por tal motivo se reclamaba en la demanda una indemnización consistente en la remuneración que las entidades de gestión hubieran percibido de haber autorizado la explotación (art. 140 TRLPI), concretada en sus tarifas generales (art. 157.1.b), desde enero de 2002 hasta diciembre de 2005, interesando así mismo la suspensión de los actos ilícitos de comunicación pública y la prohibición de su reanudación hasta que la demandada haya obtenido la correspondiente autorización.

II) COMIDAS Y BANQUETES S.L. se opuso a tales pretensiones alegando, en primer término, que no ha desarrollado actividad alguna relacionada con la celebración de bodas o banquetes en el citado establecimiento durante el período de tiempo aludido (2002 a 2005), ya que el Ayuntamiento de Argentona denegó la licencia para tal actividad por no cumplir determinados requisitos administrativos y urbanísticos, limitándose la demandada, en ese período temporal, a organizar banquetes por encargo en fincas particulares y en el ámbito estrictamente privado y doméstico (a modo de catering); y b) en segundo lugar, que en cualquier caso no se trataría de un acto de comunicación pública de fonogramas o de reproducción de fonogramas, ya que tal actividad de celebración de eventos tiene lugar en un ámbito privado o doméstico, por estar restringido el acceso del público en general al establecimiento donde se celebra.

III) La sentencia de primera instancia, tras declarar probado que el Ayuntamiento de Argentona había denegado la licencia para la explotación del citado negocio y que, pese a ello, la sociedad demandada ofertaba en internet, desde su página web, la celebración de bodas y eventos sociales en dicho establecimiento, con la presencia de un pincha-discos (así se justificaba con los documentos acompañados a la demanda), desestimó sin embargo la demanda por apreciar que, con los datos con que contaba, no se había probado que se hubiera desarrollado actividad empresarial alguna en el indicado local en la que se hayan realizando actos de comunicación pública o de reproducción de fonogramas, conclusión que alcanzó a partir de la denegación de la licencia y por no apreciar un enlace preciso y directo entre la publicidad del establecimiento en internet y la efectiva prestación de banquetes y eventos.

Tal es la decisión que apelan las actoras, insistiendo en el error de valoración en que incurre el Magistrado mercantil.

SEGUNDO

En nuestra revisión de los elementos de juicio aportados, teniendo en cuenta las posibilidades probatorias de cada parte en función de su facilidad, proximidad y disponibilidad de las adecuadas fuentes de prueba ( art. 217 LEC), y en valoración coherente con la realidad del mercado y con los propios actos, alcanzamos una conclusión diversa.

Estimamos que la sentencia desconoció la significación probatoria de los elementos de juicio aportados por las entidades demandantes, no contrarrestados y suficientemente reveladores de que la sociedad demandada viene llevando a cabo efectivamente y con habitualidad y permanencia la prestación de servicios hosteleros o de restauración en el restaurante El Nou Turó Gros, consistentes en la celebración de bodas y banquetes, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP A Coruña 126/2011, 28 de Marzo de 2011
    • España
    • 28 Marzo 2011
    ...un acto de comunicación pública la difusión de obras musicales en establecimientos de hostelería en bodas y banquetes ( SAP Barcelona, sección 15, de 5 de mayo de 2008, Madrid, sección 18, de 31 de octubre de 2007, Toledo, sección 1ª, de 20 de abril de 2006, Pontevedra, sección 5ª, de 29 de......
  • SAP A Coruña 198/2012, 4 de Mayo de 2012
    • España
    • 4 Mayo 2012
    ...un acto de comunicación pública la difusión de obras musicales en establecimientos de hostelería en bodas y banquetes ( SAP Barcelona, sección 15, de 5 de mayo de 2008, Madrid, sección 18, de 31 de octubre de 2007, Toledo, sección 1ª, de 20 de abril de 2006, Pontevedra, sección 5ª, de 29 de......
  • SAP A Coruña 415/2009, 6 de Octubre de 2009
    • España
    • 6 Octubre 2009
    ...un acto de comunicación pública la difusión de obras musicales en establecimientos de hostelería en bodas y banquetes ( SAP Barcelona, sección 15, de 5 de mayo de 2008, Madrid, sección 18, de 31 de octubre de 2007, Toledo, sección 1ª, de 20 de abril de 2006, Pontevedra, sección 5ª, de 29 de......
  • SAP A Coruña 556/2008, 11 de Diciembre de 2008
    • España
    • 11 Diciembre 2008
    ...un acto de comunicación pública la difusión de obras musicales en establecimientos de hostelería en bodas y banquetes ( SAP Barcelona, sección 15, de 5 de mayo de 2008, Madrid, sección 18, de 31 de octubre de 2007 , Toledo, sección 1ª, de 20 de abril de 2006, Pontevedra, sección 5ª, de 29 d......
2 artículos doctrinales
  • Repertorio de jurisprudencia
    • España
    • Revista de Contratación Electrónica Núm. 119, Julio 2012
    • 1 Julio 2012
    ...un acto de comunicación pública la difusión de obras mu-sicales en establecimientos de hostelería en bodas y banquetes (SAP Barcelona, sección 15ª, de 5 de mayo de 2008 (AC 2008/1114), de Ma-drid, sección 18ª, de 31 de octubre 2007 (JUR 2008/57116), Toledo, sección 1ª, de 20 de abril de 200......
  • Jurisprudencia
    • España
    • Revista de Contratación Electrónica Núm. 120, Octubre 2012
    • 1 Octubre 2012
    ...un acto de comunicación pública la difusión de obras musicales en establecimiento de hostelería en bodas y banquetes (SSAP Barcelona, sección 15ª, de 5 de mayo de 2008 (AC 2008/1114); de Madrid, sección 18ª, de 31 de octubre de 2007 (PROV 2008/57116); de Toledo, sección 1ª, de 20 de abril d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR