AAP Barcelona 202/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2009:9428A
Número de Recurso369/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución202/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 369/2009-2ª

DILIGENCIAS PRELIMINARES Nº 287/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA

AUTO Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Diligencias preliminares, número 287/09 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, a instancia de MILCAP MEDIA GROUP, S.L., representada por la procuradora de los tribunales Carmen Fuentes Millán. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la parte actora contra el Auto dictado en los mismos el día 18 de mayo de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor siguiente: "Deniego la solicitud de diligencias preliminares instada por la procuradora de los tribunales Dña. Carmen Fuentes Millan, en nombre y representación de MILCAP MEDIA GROUP, S.L.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto la representación de MILCAP MEDIA GROUP, S.L. interpuso recurso de apelación que fue preparado y formalizado conforme a la vigente Ley de enjuiciamiento civil. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 25 de noviembre de 2009 .

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MILCAP MEDIA GROUP, S.L. compareció como una sociedad dedicada a la producción y distribución de películas, y después de manifestar que tiene conocimiento de que a través de redes de intercambio de ficheros en Internet se está produciendo un intercambio masivo de aquellas películas, con la consiguiente infracción de sus derechos de propiedad intelectual, solicita como diligencia preliminar que se ordene a tres entidades proveedoras de Internet (TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU; UNI 2 ORANGE y JAZZ TELECOM SAU) para que conserven los datos e identifiquen a los usuarios de determinadas direcciones IP en las horas y días que se indican, con la finalidad de conocer quiénes son los que han podido llevar a cabo los actos de infracción de los derechos de propiedad intelectual de la actora, para poder dirigir contra ellos la correspondiente demanda.

El juzgado, por medio del auto que ahora se recurre, deniega las diligencias interesadas porque no concurren los requisitos previstos en el art. 256 LEC, en concreto niega que los actos que motivan las diligencias solicitadas hayan sido realizados a escala comercial, y además advierte que no puede existir una colisión con los derechos protegidos por el art. 7 de la LO 15/99 de protección de datos.

El recurso de apelación argumenta que los actos infractores sí han sido realizados a escala comercial y que las diligencias solicitadas no vulneran ni los derechos protegidos por el art. 7 de la Ley de Protección de Datos, ni el art. 18.3 CE .

SEGUNDO

La misma controversia que se suscita en esta apelación (la procedencia de que se acuerden diligencias preliminares para la obtención de los datos de los titulares de determinadas IP que al parecer han intervenido en redes p2p de intercambio de archivos, que pudieran constituir infracciones de los derechos de propiedad intelectual que existieran sobre esos archivos), ha sido resuelta por esta Sala recientemente por medio de auto de 10 de diciembre de 2009 (RA 322/09 ). También en aquella ocasión, la denegación de las diligencias se hizo de oficio por el juzgado, sin que fuera necesaria la oposición de las entidades proveedoras de acceso a internet a las que iban dirigidas las diligencias.

En aquel auto, partíamos de unas previas consideraciones acerca de las diligencias preliminares, que conviene tener presente también ahora. Tienen la finalidad de preparar un posterior juicio declarativo, recabando la información necesaria para decidir sobre la procedencia de su interposición y el alcance de las pretensiones a ejercitar. Vienen enunciadas en el art. 256 LEC y constituyen un númerus clausus, sin perjuicio de que el nº 9 del apartado primero se remita a "las diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean leyes especiales". En nuestro caso, la solicitud de diligencias preliminares invoca de forma genérica el art. 256 LEC, sin especificar qué apartado justifica su pretensión. Es el recurso de apelación el que menciona el nº 7º del art. 256, según el cual "todo juicio podrá prepararse (...) mediante la solicitud, formulada por quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o intelectual cometida mediante actos...

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