STSJ Canarias 1617/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1617/2013
Fecha30 Octubre 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000613/2013, interpuesto por D. Juan, frente a Sentencia 000018/2013 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000176/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Juan, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. BINTER CANARIAS S.A. y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 10/01/2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que D. Juan ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 16 de diciembre de 1997, con la categoría profesional en el momento del despido de comandante, y percibiendo un salario diario de 352,73 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, y realizando su actividad a tiempo completo y por tiempo indefinido.

SEGUNDO

Que con fecha de efectos del día 29 de diciembre de 2011 se procedió a comunicar al actor el inicio de expediente disciplinario por los hechos que a continuación se detallan:

"El pasado jueves día 15 de diciembre usted tenía asignada la línea NUM000 que se iniciaba con un vuelo de Tenerife Norte a La Palma ( NUM001 ) y continuaba con el vuelo La Palma-Tenerife Norte ( NUM002 ). En dicha línea usted ejercía funciones de Comandante. Durante la ejecución del primer vuelo (TFN-SPC), la Compañía tiene constancia de los siguientes hechos, presuntamente protagonizados por usted:

Usted invitó a pasar, y permitió su permanencia en la cabina de pilotaje durante el vuelo a 4 pasajeros, dos de los cuales eran sus propios hijos otro la madre de los mismos (que as u vez es TCP de esta Compañía) y la cuarta, una persona vinculada a usted. La cabina de pilotaje sólo dispone de tres asientos, de los cuales dos son ocuapdos por los pilotos que están volando el avión, encontrándose simultáneamente seis personas (2 pilotos y 4 pasajeros) en la cabina de pilotaje sin disponer de asientos, cincturones, ni chalecos salvavidas para ellos.

Esta acción va contra las más elementales normas de seguridad, además de estar prohibido en el Manual de Operaciones Parte A, en el punto 8.3.12 a: a) "Ninguna persona aparte de los miembros de la tripulación asignados al vuelo se admitirá o transportará en la cabina de vuelo a menos que dicha persona sea: 1 un miembro de la tripulación operativa, 1 un representante de la autoridad y 3 permitido y transportado de acuerdoc on las instrucciones contenidas en el Manual de Operaciones".

Asimismo en el punto b) se dice: "El comandante se asegurará de que: 1) en interés de la seguridad, la admisión a la cabina de vuelo no provoca distracción y o interfiere con la operación. 2) todas las personas transportadas en la cabina de vuelo están familiarizadas con los procedimientos de seguridad pertinentes".

Permitir que varios pasajeros incluyendo niños vuelen de pié sin protección de seguridad está terminantemente prohibido en:

el manual de operaciones A punto 8.3.11 pág. 1- A "Utilización e los cinturones de seguridad por la tripulación y los pasajeros. Punto B Pasajeros: el asiento de pasajeros es aquel asiento para ser utilizado por los pasajeros dotado de cinturón de seguridad."

- También está prohibido por la normativa EU OPS 1.280 2El operador establecerá procedimientos para garantizar que los pasajeros estén sentados de forma que en elc aso de que fuera necesario una evacuación de emergencia puedan colaborar mejor en la evacuación del avión y no dificultarla".

Adicionalmente la EU OPS 1.320 "b) Pasajeros 1) Antes del despegue y del aterrizaje, durante el rodaje y siempre que se considere ncesario en beneficio de la seguridad, el Comandante garantizará que todos los pasajeros a bordo ocupan sus asientos o literal y llevan correctamente abrochados los cinturones de seguridad o los arneses según rpoceda. 2) El operador dispondrá y el Comandante garantizará el cumplimiento de esta disposición que sólo se permite la ocupación múltiple de asientos específicos y ello sólo cuando se trate de un adulto y un bebé que está correctamente asegurado con un cinturón suplementario u otro dispositivo de sujección."

Dado que estaban en cabina los 4 pasajeros no escucharon a la Sobrecargo dando las instrucciones relativa seguridad en el vuelo, lo que va en contra de la EU OPS 1.285 "Instrucciones a los pasajeros: el operador garantizará que se da a los pasajeros instrucciones verbales relativos a la seguridad, parte de estas pueden ofrecerse mediante presentación audiovisual".

Sin autorización de la Dirección de la Compañía, usted utilizó durante el vuelo, la magafonía de abordo para enviar un mensaje a todos los pasajeros relativos a lo que usted entendía que era el estado de su situación personal actual, comentando que su familia estaba presente en el vuelo, le dedicó unas palabras a sus hijos y comentó que Binter Canarias tiene abierto un Expediente de Regulación de Empleo, y que como consecuencia de ello, usted daba por hecho que ese era su último vuelo y, como despedida, a la llegada a La Palma realizarían una pasada sobre la pista para posteriormente aterrizar y que los bomberos del aeropuerto de La Palma realizarían un arco de agua. También comentó que a raíz de estos actos, el vuelo tendría un retraso sobre el horario programado, que también provocó el retraso de otro vuelo que salía del mismo aeropuerto. Finalmente, usted realizó una pasada a baja altura sobre la pista del aeropuerto de La Palma. Una vez tomó tierra, los bomberos del aeropuerto realizaron un arco de agua por debajo del cual paso el avión.

Usted utilizó la megafonía para fines personales desviándose de los mensajes tipo autorizados por la compañía. Mensajes que además no se basan en hechos objetivos, sino en apreciaciones y opiniones personales, que no se ajustan a la realidad. Todo ello sin perjuicio de haber hecho partídipes a los clientes de la Compañía de hechos de índole interna.

Usted no ha respetado lo establecido en el Manual de Operaciones parte A sonre la política de mensajes a bordo, y en particular, lo referido en el MO parte A.8.3.16 B 3.1: "Nunca deben expresarse opiniones personales".

Saltándose los procedimientos operativos de la compañía establecidos en el Manual de Operaciones Parte B, PRM y resto de instrucciones operativas, y sin autorización de los responsables de las operaciones de vuelo de la compañía, realizó una pasada a baja altura sobre el campo de vuelo del aeropuerto de La Palma. Esta maniobra está totalmente injustificada con el pasaje a bordo, siendo innecesaria y arriesgada. Usted tomó una decisión únicamente por interés personal y contraviniendo lo establecido en el Manual de Operaciones parte A. a. 3. 2. se establece que "El comandante no volará por debajo de las altitudes mínimas especificadas excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje".

Ocasionó un mayor coste a la Compañía alargando innecesariamente el tiempo de vuelo sobre lo programado, lo cual provoca mayor coste de mantenimiento y combustible, lo cual va en contra de los principios de seguridad regularidad, calidad y eficiencia en los que se basa la política de la operación de vuelo de la Compañía. Todo ello va en contra del Artículo 15 del III convenio colectivo de pilotos: "Legislación vigente y reglamentos internos. Para conseguir que las operaciones de vuelo de la compañía se desarrollen de acuerdo con los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía necesarios, los pilotos se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones de régimen interior complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las contenidas en el Manual de Operaciones, de ruta y de avión".

Incumplió también el artículo 10 de dicho convenio - "Salvaguarda de los intereses de la compañía: los pilotos durante el ejercicio de sus funciones se obligan a salvaguardar los intereses de la compañía como propios, tomar las medidas necesarias de protección de vida y bienes que ésta les confíe y evitar toda imprudencia o negligencia que pueda redundar en contra de dichas vidas y bienes, del prestigio de la compañía o de sus resultados económicos".

Estos hechos están descritos a requerimiento de la empresa por las dos TCPS, el copiloto y usted mismo. Además de han publicado en algún medio de comunicación online, lo cual puede atentar contra la buena imagen de Binter Canarias.

En resumen. Sin autorización y abusando de la confianza depositada en usted como Comandante, ha utilizado los medios y el nombre de la Compañía para "auto organizarse" una supuesta despedida basada en suposiciones personales no contrastadas. Sus acciones suponen una transgresión del principio de buena fe contractual dañando la imagen y el prestigio de la Compañía, así como a su economía, saltándose injustificadamente los procedimientos operativos de la compañía, e incluso arriesgando innecesariamente los principios de seguridad de vuelo. Esto último será valorado por el Comité de Seguridad Operacional, reservádnose la compañía poner en concociemitno de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) este suceso, en función del dictamen médico del área de seguridad de vuelo de la...

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