STSJ Canarias 1611/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1611/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha29 Octubre 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de fecha 28/09/12 dictada en Autos nº 63/12 sobre DESPIDO promovidos por D. María Cristina contra Comunidad Autónoma de Canarias, Cámara Oficial de Comercio, Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Federación de Pequeña y Mediana Empresa Comarca del Norte de Gran Canaria y Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora ha venido prestando servicios en la Junta Arbitral de Consumo, desde el 1/6/04, con la categoría profesional de Titulado Superior. De ser personal laboral de la CCAA debió haber percibido un salario mensual bruto prorrateado de 112,80 euros, conforme a las tablas salariales del personal laboral de dicha entidad. ( no negado)

Segundo

La prestación laboral del actor se ha producido conforme al siguiente iter:

-del 28 de junio al 31/12/04, en virtud de contrato por obra o servicio determinado formalizado con la Cámara Oficial de Comercio de Industria y Navegación, invocando como objeto la acumulación de trabajo por creación de la Oficina de Arbitraje de Consumo Turístico.

-de enero a mayo de 2005, continuó prestando servicios sin cobertura contractual. Las facturas fueron abonadas por la Consejería de Industria y Comercio.

-Del 2/8/05 a 31/12/05 en virtud de contrato por obra o servicio formalizado con la Cámara Oficial de Comercio, siendo su objeto las actuaciones de Arbitraje Turístico programadas en el Convenio de Colaboración firmado el 7/7/05 con la Dirección General de Consumo del Gobierno de Canarias. El contrato se prorrogó hasta el 31/3/06.

-Del 3/5/06 a 31/12/06 en virtud de nuevo contrato con la Cámara de la misma naturaleza y objeto que el anterior. -Del 22/2/07 a 5/2/08 contrato de obra o servicio determinado con la Cámara, siendo su objeto la ejecución de las actuaciones del Sistema Arbitral de Consumo programadas en el Convenio de Colaboración firmado con la Dirección General de Consumo de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

-El 12/11/08 suscribió contrato con el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana por obra o servicio determinado, siendo su objeto " el Proyecto de Arbitraje de Consumo aplicado al Sector Turístico". Este contrato fue sucesivamente prorrogado hasta el 24/8/11.

-del 24/8/11 al 11/9/11 continuó prestando servicios sin cobertura contractual alguna.

-El 12/9/11 suscribió contrato por obra o servicio determinado con la Federación de Pequeños y Medianos Empresarios Comarca del Norte para el fomento del sistema arbitral de consumo en la Zona Norte de Gran Canaria.

Tercero

Pese a los anteriores contratos suscritos, el actor siempre ha prestado servicios en las dependencias de la CCAA de Canarias, en la Junta Arbitral de Consumo, con la infraestructura de la misma, bajo las órdenes, dirección y control del Secretario de la Junta Arbitral de Consumo o del Presidente de la misma, no interviniendo nunca en la prestación de sus servicios ningún personal ni del Ayuntamiento de San Bartolomé, ni de la Cámara de Comercio, y con el mismo horario que el personal laboral de la CCAA. En ocasiones, se trasladó a San Bartolomé como miembro de la Junta Arbitral, o prestó servicios en arbitrajes de consumo, pero manteniendo siempre el resto de las funciones que realizaba en la Junta Arbitral. Para el disfrute de sus vacaciones, el actor se coordinaba con el resto de los trabajadores de la CCAA.

Cuarto

El actor ha realizado las siguientes funciones:

-atención al público ( al comienzo de la prestación de servicios).

-tramitación y gestión de expedientes con solicitud de Arbitraje ( revisión de expedientes, inadmisión.)

-Mediación entre reclamantes y empresas.

-Secretario de Colegios Arbitrales.

-Presidente de Colegios ARbitrales y Arbitro Unico del Organo Unipersonal.

Quinto

El actor, con fecha 27/12/11, presentó reclamación previa ante la CCAA solicitando se le reconociera su condición de trabajador laboral indefinido como Titulado Superior o declarando que se había producido una cesión ilegal de trabajadores, optando por ser personal laboral de la CCAA. La demanda se presentó ante los Juzgados el 10/1/12.

Sexto

Con fecha 31/12/11 al actor se le comunicó verbalmente que su contrato había finalizado

Séptimo

Mediante Orden de 8/4/08 del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, modificada por otra de 12/12/08, se otorgó una subvención al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana destinada a financiar el desarrollo del proyecto de arbitraje de consumo en el sector turístico. Se da por reproducido en su integridad la citada Orden, al constar en autos.

Octavo

Mediante nuevas Ordenes de 29/6/09 y 30/7/10 de la citada Consejería se otorgó al citado Ayuntamiento nuevas subvenciones con el mismo objeto. Se da por reproducido en su integridad las citadas Ordenes, al constar en autos.

Noveno

Mediante Ordenes de 4/4/06 y 15/2/07 la citada Consejería otorgó a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas sendas subvenciones destinadas a financiar el desarrollo y mantenimiento del proyecto de arbitraje de consumo en el sector turístico. Se da por reproducido en su integridad las citadas Ordenes, al constar en autos.

Décimo

Mediante Orden de 25/7/11 la citada Consejería concedió subvención a la Federación de Pequeños y Medianos Empresarios de la Comarca Noroeste de la ísla de Gran Canaria. El plazo de realización y justificación de la actividad subvencionada comenzó el 1/9/11 hasta el 31/12/11. Se da por reproducido en su integridad la citada Orden, al constar en autos.

Undécimo

El actor no es, ni ha sido en el año anterior al despido, representante legal de los trabajadores.

Duodécimo

Se agotó la vía previa sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la CCAA de Canarias, la Cámara de Comercio y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y estimando la demanda interpuesta por D. María Cristina frente a la Comunidad Autónoma de Canarias, la Camara oficial de Comercio, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y la Federación de Pequeña y Mediana Empresa Comarca del Norte de Gran Canaria ( FENORTE), Sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado a la actora, con efectos desde el día 31/12/2011, al haber vulnerado las demandadas su garantía de indemnidad con infracción de lo dispuesto en el artículo 24 de la CE, condenando a todas ellas a estar y pasar por esta declaración, y a que, con carácter solidario, la readmitan en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, correspondiendo, en caso de discrepancia, la obligación de readmitir a la CCAA. Así mismo debo condenar y condeno a las empresas demandadas, con carácter solidario, a que, además, abonen a la demandante los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que la readmisión tenga lugar, ambos inclusive, a razón de 112,8 # diarios, y le mantengan en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios.

TERCERO

Con fecha 26/11/12 se dictó auto acordando aclarar el fallo de la sentencia dictada que quedó con la siguiente redacción:

Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la CCAA de Canarias, la Cámara de Comercio y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y estimando la demanda interpuesta por D. María Cristina frente a la Comunidad Autónoma de Canarias, la Camara oficial de Comercio, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y la Federación de Pequeña y Mediana Empresa Comarca del Norte de Gran Canaria ( FENORTE), Sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado a la actora, con efectos desde el día 31/12/2011, al haber vulnerado las demandadas su garantía de indemnidad con infracción de lo dispuesto en el artículo 24 de la CE, condenando a todas ellas a estar y pasar por esta declaración, y a la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Federación de Pequeña y Mediana Empresa Comarca del Norte de Gran Canaria (Fenorte) a que, con carácter solidario, la readmitan en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, correspondiendo, en caso de discrepancia, la obligación de readmitir a la CCAA. Así mismo debo condenar y condeno a las empresas demandadas, con carácter solidario, a que, además, abonen a la demandante los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que la readmisión tenga lugar, ambos inclusive, a razón de 112,8 # diarios, y le mantengan en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios.

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal del trabajador.

QUINTO

El 5/07/13 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la...

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