ATS, 3 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL, S.A." presentó el día 4 de febrero de 2013 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 28 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 606/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 126/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 6 de febrero de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes con fecha 8 de febrero de 2013.

  3. - El Procurador de D. Antonio María Alvarez-Buylla y Ballesteros, en nombre y representación de "ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 6 de marzo de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª Cristina Palma Martínez, en nombre y representación de "EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL, S.A." presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de febrero de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 1 de octubre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 23 de octubre de 2013 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC 2000 para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2013 se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato de patrocinio publicitario, reclamando en tal concepto, como cantidades no abonadas, la suma de 135.700 euros. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 euros al haberse fijado la cuantía de la demanda en la suma de 135.700 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El escrito de interposición del recurso de casación se articula en tres motivos de casación. En el motivo primero, en su encabezamiento, tras citar como preceptos legales infringidos los arts. 1281.2 º y 1282 del Código Civil , los arts. 1091 , 1124 y 1286 del Código Civil , el art. 24 de la Ley General de Publicidad y el art. 1500 del Código Civil , alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a cuyo fin cita la Sentencia de esta Sala de fecha 24 de junio de 2004 . Argumenta la parte recurrente que examinados los documentos aportados a las actuaciones, así como la prueba pericial, resulta la existencia de dos contratos de patrocinio publicitario, así como el coste real de cada evento, lo que justifican el abono de la demandada el pago del precio reclamado. En el motivo segundo, en su encabezamiento, tras citar como preceptos legales infringidos los arts. 1255 , 1256 , 1258 y 1091 del Código Civil , se alega la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, a cuyo fin cita como opuestas a la recurrida, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Primera, de fecha 16 de abril de 2003 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, de fecha 9 de abril de 2010 , relativas a los requisitos de forma del contrato de publicidad. Reitera la parte recurrente a través del presente motivo la existencia y validez de los dos contratos de patrocinio publicitario. Por último, en el motivo tercero, en su encabezamiento, tras citar como preceptos legales infringidos el art. 7 del Código Civil y el art. 57 del Código de Comercio , se alega como jurisprudencia infringida la contenida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Primera, de fecha 27 de enero de 2011 , relativa a la buena fe, así como en las Sentencias de esta Sala de fechas 7 de febrero de 1999 , 15 de noviembre de 2006 , 18 de noviembre de 2005 y 15 de diciembre de 2005 . Alega la parte recurrente que tal doctrina ha sido vulnerada por la resolución recurrida por cuanto la demandante, actuando de buena fe, llevó a cabo y desarrollo todo el abanico de obligaciones contenidas en los dos contratos, sin que la parte demandada haya abonado las sumas correspondientes, lo que supone un enriquecimiento injusto por parte de dicha parte demandada.

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, el recurso de casación no puede prosperar por las siguientes razones: a) los tres motivos en que se articula el recurso de casación incurren en la causa de inadmisión de cita de preceptos heterogéneos que genera la existencia de ambigüedad sobre la infracción alegada ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ). La parte recurrente, en el motivo primero, menciona como preceptos legales infringidos los arts. 1281.2 º y 1282 del Código Civil , los arts. 1091 , 1124 y 1286 del Código Civil , el art. 24 de la Ley General de Publicidad y el art. 1500 del Código Civil , en el motivo segundo, los arts. 1255 , 1256 , 1258 y 1091 del Código Civil , y en el motivo tercero, el art. 7 del Código Civil y el art. 57 del Código de Comercio , mencionando preceptos que han sido declarados por esta Sala excesivamente genéricos para fundamentar el recurso de casación, mezclando preceptos sustantivos sobre distintas materias, planteando de forma conjunta diversas cuestiones jurídicas y fácticas. A tales efectos debemos recordar que la jurisprudencia de esta Sala considera que el escrito de interposición de un recurso de casación exige una estructura ordenada y con tratamiento separado de cada cuestión mediante el motivo correspondiente y que esta exigencia se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en el rechazo de motivos en los que se mezclan cuestiones de hecho y de derecho, o sustantivas y procesales o, también, jurídicas, pero heterogéneas entre sí, ya que no es función de la Sala averiguar en cuál de ellas se halla la infracción, pues tal y como señala la STS de 8 de mayo de 2009 (1009/2004 ) " la infracción debe ser concreta, sin que esta Sala deba averiguar cuál es la norma que verdaderamente ha sido infringida " . En el mismo sentido, STS de 7 de julio de 2010 (RC nº. 151/2007 y RC nº. 1658/2004). En consecuencia, no está permitido en casación la denuncia acumulada de diversos preceptos cuando no pueden ser objeto de infracción conjunta ni de una respuesta unitaria, siendo este defecto una causa de desestimación ( SSTS 27 de junio de 2011, RC nº 396/2008 ; 22 de marzo de 2010, RC n.º 364/2007 ; 7 de julio de 2010, RC n.º 151/2007 ; 7 de julio de 2010, RC n.º 1658/2004 ; 11 de noviembre de 2010, RC n.º 1485/2006 ) b) en relación con los motivos segundo y tercero inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales por existir jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el problema jurídico planteado ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ), más en concreto, sobre los requisitos de forma del contrato de publicidad y el principio de buena fe; c) en relación con los motivos segundo y tercero porque la parte recurrente no ha acreditado, tal y como le incumbía, la contradicción entre Audiencias Provinciales pues si bien, en el motivo segundo se citan dos sentencias como opuestas a la recurrida, las mismas proceden de dos Secciones diferentes de la Audiencia Provincial de Pontevedra y a las mismas no se contraponen otras dos sentencias de una misma Audiencia Provincial y Sección con un criterio jurídico coincidente entre si y dispar del anterior. Igualmente, en el motivo tercero, se cita como opuesta a la recurrida una única sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, no contraponiendo a la misma otras dos sentencias de una misma Audiencia Provincial y Sección con un criterio jurídico coincidente entre si y dispar del anterior ; d) porque, en relación con el motivo primero, el recurso incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo por falta de cita de dos o más sentencias de la Sala Primera porque en fundamento del recurso de cita únicamente la Sentencia de esta Sala de fecha 28 de junio de 2004 , cuando es doctrina reiterada que cuando el presupuesto del interés casacional se funde en la oposición de la sentencia recurrida a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, es preciso citar dos o más Sentencias de esta Sala, presupuesto no cumplido al mencionar una sola sentencia de esta Sala que, además, no ha sido dictada en Pleno; y e) por inexistencia de interés casacional porque la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ). La parte recurrente parte a lo largo del recurso de que examinados los documentos aportados a las actuaciones, así como la prueba pericial, resulta la existencia de dos contratos de patrocinio publicitario, así como el coste real de cada evento, lo que justifican el abono de la demandada el pago del precio reclamado. alegando la existencia y validez de los dos contratos de patrocinio publicitario, así como que la demandante, actuando de buena fe, llevó a cabo y desarrollo todo el abanico de obligaciones contenidas en los dos contratos, sin que la parte demandada haya abonado las sumas correspondientes, lo que supone un enriquecimiento injusto por parte de dicha parte demandada. La resolución recurrida, tras la valoración de la prueba, en concreto la documental, testifical y pericial, y confirmando lo dispuesto por la sentencia de primera instancia, concluye que la parte actora no ha acreditado la celebración de los dos contratos en cuya virtud reclama. A la vista de lo expuesto, y si se respeta la base fáctica de la resolución recurrida, ninguna infracción de la jurisprudencia que fundamenta el interés casacional alegado se ha producido, configurándose el recurso al margen de la base fáctica de la resolución recurrida y no sobre la real oposición de la sentencia recurrida a una jurisprudencia que si se respeta la base fáctica de la resolución recurrida no resulta vulnerada siendo por tanto el interés casacional alegado artificioso e inexistente.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Siendo inadmisible el recurso de casación procede la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL, S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 28 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 606/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 126/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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