SAP Pontevedra 98/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2010:988
Número de Recurso304/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución98/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00098/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000304 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000239 /2009

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el

Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 98/10

En VIGO-PONTEVEDRA a Nueve de Abril de 2010.

En el presente rollo de apelación num. 304/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 239/09 del Juzgado de Instrucción num. 1 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Isidro y como apelado Dª. Laura y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha Isidro el Juez de Instrucción num. 1 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "UNICO.- Queda acreditado que en fecha de 3 de noviembre de 2007 el denunciado acudió al establecimiento regentado por los denunciantes y se dirigió a Laura de forma injuriosa con frases como "puta, ladrona, que voy a bajar los pantalones y de voy a follar", llegando a golpear a Evaristo sin causarle lesión, acabando el denunciado dando patadas y puñetazos a la puerta del establecimiento llegando a fractura el cristal."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Isidro como autor de una falta de daños, a la pena de multa de 10 días a razón de 3 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, debiendo indemnizar a los denunciantes en la cantidad de 85,1aciones a la pena de multa de 10 días a razón de 3 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y costas por mitad, y como autor de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 CP a la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, con imposición de costas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por D. Isidro se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que se declaran probados por la sentencia apelada...

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