SAP Barcelona 448/2007, 23 de Mayo de 2007
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:2007:9009 |
Número de Recurso | 171/2007 |
Número de Resolución | 448/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 109/05
Rollo de Apelación núm. 171/07
Juzgado de lo Penal nº. 1 de Mataró
S E N T E N C I A NÚM. 448
ltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veintitrés de Mayo del dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 109/05. Rollo de Sala núm. 171/07, sobre delito de robo, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Pedro Enrique, representado por la Procuradora Doña María Pilar Martínez Rivero y defendido por la Letrada Doña Africa Roig Fornells, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, si bien suprimiendo de éstos toda referencia a Don Pedro Enrique, que se sustituye por "persona no identificada".
- Con fecha 12 de Febrero del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Mataró, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 109/05, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
- Apelada la sentencia por Don Pedro Enrique, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 12 de Abril del 2007 habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.
- No se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo...
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