SAP Badajoz 225/2013, 3 de Octubre de 2013
Ponente | JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ |
ECLI | ES:APBA:2013:880 |
Número de Recurso | 406/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 225/2013 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00225/2013
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256-924312470
213100
N.I.G.: 06083 41 2 2012 0004839
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000406 /2013
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Denunciante/querellante: Erasmo
Procurador/a: D/Dª RAQUEL MORENO GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª JAIME GUILLEN GUERRERO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A NÚM. 225/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
MAGISTRADOS:
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente). =========================================================== Rollo penal: Recurso de apelación núm. 406/2.013.
Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 86/2.013.
Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida. =========================================================== En Mérida, a tres de octubre de dos mil trece. Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida con el núm. 86/2.013, por delito de robo con fuerza en las cosas, contra el acusado D. Erasmo, y siendo parte en esta alzada, como apelante, D. Erasmo, representado por la procuradora Dña. Raquel Moreno González y defendido por el letrado D. Jaime Guillén Guerrero; como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.
Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida se siguió procedimiento de juicio oral núm. 86/2.013 en el que se ha dictado sentencia con fecha de 24 de mayo de 2.013 .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Erasmo, que fue admitido a trámite y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, con el resultado obrante en autos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia. Sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
El recurso contra la sentencia condenatoria recaída en primera instancia se centra, en primer lugar, en el error en la valoración de las pruebas practicadas; argumento que no se asume en la alzada.
Reexaminada la causa, encontramos que la valoración probatoria se ajusta a los parámetros de la sana lógica y, por ello, no cabe censurarla, al no contener juicio alguno ilógico o absurdo. Es consecuencia del principio de inmediación, pudiendo la juzgadora de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. Motivado adecuadamente el proceso valorativo en la sentencia, no procedemos a su rectificación, pues, no se...
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