SAP Badajoz 225/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteJUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
ECLIES:APBA:2013:880
Número de Recurso406/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución225/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00225/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256-924312470

213100

N.I.G.: 06083 41 2 2012 0004839

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000406 /2013

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Denunciante/querellante: Erasmo

Procurador/a: D/Dª RAQUEL MORENO GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª JAIME GUILLEN GUERRERO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A NÚM. 225/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente). =========================================================== Rollo penal: Recurso de apelación núm. 406/2.013.

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 86/2.013.

Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida. =========================================================== En Mérida, a tres de octubre de dos mil trece. Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida con el núm. 86/2.013, por delito de robo con fuerza en las cosas, contra el acusado D. Erasmo, y siendo parte en esta alzada, como apelante, D. Erasmo, representado por la procuradora Dña. Raquel Moreno González y defendido por el letrado D. Jaime Guillén Guerrero; como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida se siguió procedimiento de juicio oral núm. 86/2.013 en el que se ha dictado sentencia con fecha de 24 de mayo de 2.013 .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Erasmo, que fue admitido a trámite y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, con el resultado obrante en autos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia. Sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contra la sentencia condenatoria recaída en primera instancia se centra, en primer lugar, en el error en la valoración de las pruebas practicadas; argumento que no se asume en la alzada.

Reexaminada la causa, encontramos que la valoración probatoria se ajusta a los parámetros de la sana lógica y, por ello, no cabe censurarla, al no contener juicio alguno ilógico o absurdo. Es consecuencia del principio de inmediación, pudiendo la juzgadora de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. Motivado adecuadamente el proceso valorativo en la sentencia, no procedemos a su rectificación, pues, no se...

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