SAP Pontevedra 39/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2011
Fecha27 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00039/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 769/10

Asunto: ORDINARIO 35/10

Procedencia: JUZGADO MERCANTIL NÚM. 3 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.39

En Pontevedra a veintisiete de enero de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 35/10, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 769/10, en los que aparece como parte apelante-demandado: VALERY KARPIN SL representado por el procurador D. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ y asistido por el Letrado D. JULIO PIORNO GONZÁLEZ, y como parte apelado-demandante: FUNDACION CICLISMO GALEGO, no personada en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra, con fecha 23 julio 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Villot, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Valery Karpin SL a satisfacer a la actora la cantidad de 1951730 euros, declarando la existencia de un crédito compensable favorable a la demandada por 2088 euros, con imposición a la demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Valery Karpin SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecinueve de enero para la deliberación de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante, la mercantil Valery Karpin S.L. se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 35/10 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra que la condenó al cumplimiento del contrato de patrocinio suscrito con la actora, considerando que no se había probado ni su finiquito ni los términos de la liquidación.

Argumenta la apelante que la adenda al contrato de patrocinio suscrito con la Fundación Ciclista Gallega de 1 de agosto de 2008 no cabe desligarlo del contenido de las actas del Patronato inmediatamente anteriores, en la intención de que la idea de permitir nuevos patrocinadores obedecía a la situación económica del patrocinador por lo que permitía no sólo nuevos contratos de patrocinio para que desde ese momento cesase el devengo del precio asumido en el contrato de 30 de octubre de 2006, así como que las cantidades conseguidas con ese nuevo patrocinio deducirían su deuda, en cuyo cómputo no cabe incluir los importes que estaban pendientes de devengo cuando se incorporó el nuevo patrocinador. Sostiene que encontrado un nuevo patrocinador, como así ocurrió, en ese momento la obligación principal del contrato originario se extinguía y quedaba sin objeto. El nuevo patrocinio de Xacobeo Galicia no coexiste con el suyo ni cabe remitirse a un acuerdo extintivo porque en la adenda al contrato citada ya se contiene un pacto que implicaba el cambio de nombre del equipo y rebaja de su deuda por patrocinio, debiendo computarse no la totalidad de lo devengado en el año 2008 - como hace la parte contraria y la sentencia de instancia- sino una parte que explicitó en su contestación a la demanda por las cantidades ya devengadas y no pendientes de devengo por todo el año 2008. Finalmente aduce que debió acogerse la excepción de compensación.

La Fundación Ciclismo Gallego se opone al Recurso alegando que ha existido un contrato de patrocinio que ha vinculado a las partes desde el 30 de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, que han cumplido íntegramente, adeudándoles la apelante 1.951.730 #. La adenda del contrato de 1 de agosto de 2008 implicaba la subsistencia del contrato de patrocinio y la posibilidad de entrada de un copatrocinador y, en su caso, el cambio de denominación del equipo, para que con las cantidades obtenidas como consecuencia de ello fueran descontadas de las totales adeudadas por Valery Karpin S.L. a 31 de diciembre de 2008, de ahí que así lo fuesen reducida la deuda en 1.080.000 #.

SEGUNDO

Extinción del contrato de patrocinio.- Aún cuando el escrito de recurso no explicita con la debida separación los motivos de recurso sino que más bien mezcla -salvo en el último- el contenido de su oposición, la parte apelada ha prestado inestimable colaboración al Tribunal a la hora de sistematizar convenientemente los aducidos.

Así en primer lugar y con carácter principal, se alega la extinción del contrato suscrito el 1 de noviembre de 2006 con la firma de la adenda de de 1 de agosto de 2008, frente a lo que se opone por la apelada su subsistencia y la difusión publicitaria en la segunda mitad del año 2008.

En efecto, a juicio del apelante atendido el objeto del contrato que era " difundir la imagen corporativa de VALERY CARPYN, S.L. durante las distintas competiciones donde participaba el Equipo ciclista profesional "Karpin Galicia" como cláusula primera del contrato de 2006 ; y constituyen obligaciones de la Fundación a cambio de la aportación para la realización de actividades desarrolladas en cumplimiento de los fines fundacionales, según la Cláusula Cuarta, " la Fundación se compromete a difundir la participación del Valery Karpin, S.L. en todas las actuaciones del equipo ciclista profesional Karpin Galicia, así como en las restantes actividades que organice. La Fundación utilizará la imagen, logotipo, marca, etc, que le proporcione Valery Karpin, S.L. en las condiciones que en cada momento se determinen por las partes en todas las actividades fundacionales referidas en el párrafo anterior, especialmente en la comunicación y proyección pública del equipo ciclista profesional Karpin Galicia, y la de la marca KARPIN GALICIA como tal", como quiera que desde la firma de la adenda existió un único patrocinador, el contrato quedó sin contenido u objeto. Así pues, concluye para fundamentar la extinción del contrato que el 1 de agosto de 2008 que el equipo pasó a llamarse Xacobeo Galicia y con ese nombre participó en la Vuelta Ciclista a España del año 2008. Es decir, que desapareció el Karpin Galicia perdiendo el nombre cuya difusión se pretendía, desapareciendo con ello el objeto del contrato y cesando la Fundación en el cumplimiento de su obligación esencial. El patrocinio desaparece y no concurre con el nuevo, de modo que se deduce la necesidad de un acuerdo extintivo, basta la suscripción de la adenda según se colige de la Estipulación Segunda que literalmente dice:

cláusula quinta do devandito contrato, "A Fundación terá plena liberdade para realizar outros convenios de colaboración e contratar ou obter outros patrocinadores publicitarios das súas actividades, se ben procurará que os ditos convenios e/ou contratos interfiran na menor maneira posible sobre os dereitos de exclusividade de Valery Karpin, S.L. cando exista competencia directa entre esta e o potencial colaborador ou patrocinador". 3.- Que é interese da Fundación Ciclismo Galego concluir ulteriores contratos de patrocinio para o equipo ciclista profesional galego. 4.- Que eventualmente, a conclusión de ulteriores contratos de patrocinio para o equipo ciclista profesional galego, pode conlevar consigo cambios no diseño da equipación daquel. 5.- Que as partes son coñecedoras da situación actual do contrato de patrocinio Valery Karpin S.L. e comunicada precedentemente.

En atención a o exposto, as partes conveñen en outorgar a presente Addenda ao contrato de patrocinio publicitario suscrito entre elas o 30 de outubro de 2006, aténdose ás seguintes cláusulas:

Primeira

Valery Karpin S.L. confirma perante a Fundación Ciclismos Galego a posibilidade desta de concluír ulteriores contratos de patrocinio para o equipo ciclista profesional galego "Karpin Galicia", sen necesidade de contar con consentimiento previsto de...

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