STSJ País Vasco , 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO SOCIAL EAEko AUZITEGI NAGUSIA LAN-ARLOKO SALA

Barroeta Aldama 10-7ª Planta -C.P./PK: 48001 Tel.: 94-4016656

N.I.G. / IZO : 00.01.4-13/000106 AUTOS DE LA SALA Nº / SALAKO AUTOEN ZK. : 37/2013 Sobre / Gaia :

DEMANDANTE/S / DEMANDATZAILEA : Gaspar,PRESENTACION SALDIAS AGESTA, ELA, Julián, Martin y Porfirio / ABOKATUA : AMAIA IMAZ OTAEGUI

DEMANDADO/S / DEMANDATUA : EGUZKI GARBIKETAK S.L.ABOGADO / ABOKATUA : JOAQUIN CASTIELLA SANCHEZ OSTIZ

JUAN ANTONIO ALDAMA ULIBARRI, SECRETARIO JUDICIAL DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

CERTIFICO que la resolución definitiva dictada en esta demanda, junto con el voto particular del Sr. Sesma de Luis, dice literalmente:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de noviembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/a. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos seguidos con el núm. 37/2013, a instancia de ELA y el COMITÉ DE EMPRESA DE EGUZKI GARBIKETAK S.L., frente a esa mercantil, sobre Conflicto Colectivo (Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo) (CIC).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2013 tuvo entrada en este Tribunal la demanda de conflicto colectivo formulada por la Letrada Dª. Amaia Imaz Otaegi, en nombre y representación de la Confederación Sindical ELA y del Comité de Empresa de Eguzki Garbiketak, S.L., frente a esta mercantil, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que considera de aplicación, solicita se dicte sentencia en la que se declare nula o subsidiariamente injustificada la decisión adoptada por la referida empresa de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de su personal con efectos de 8 de julio de 2013 como consecuencia del decaimiento del convenio colectivo sectorial aplicable, y se reconozca a los afectados el derecho a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a proceder a tal restablecimiento.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación del Secretario Judicial de esta Sala, de 1 de agosto de 2013, se formaron las actuaciones, que se registraron con el núm. 37/13, y, conforme a las normas de reparto, se designó Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr.

  1. EMILIO PALOMO BALDA.

TERCERO

Por decreto de 4 de septiembre de 2013 se admitió a trámite la demanda, y se señaló el juicio para el 1 de octubre siguiente, admitiéndose las pruebas propuestas por la parte demandante mediante auto de aquella misma fecha.

CUARTO

El día prefijado se celebró el intento de conciliación que concluyó sin avenencia y, seguidamente, la vista del juicio que se desarrolló, con la asistencia de todas las partes, en los términos que figuran en el acta extendida al efecto y en la grabación realizada. Finalizado el acto se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.

QUINTO

El 8 de octubre de 2013, el Tribunal procedió a la deliberación del asunto, no obstante lo cual, y antes de adoptar una decisión definitiva, por la Presidenta de la Sala se acordó, dada la complejidad y trascendencia de la cuestión suscitada y la necesidad de fijar una línea unitaria ante la pluralidad de litigios promovidos en esta materia, someterlo a la consideración de todos los Magistrados de este Tribunal, que se pronunciaron al respecto en los Plenos no jurisdiccionales celebrados los días 5 y 12 de noviembre de 2013.

En la presente sentencia se tienen por acreditados los siguientes:

HECHOS PROBADOS

1) Eguzki Garbiketak, S.L., cuya actividad consiste en la prestación de servicios de limpieza a terceros, cuenta con una plantilla de 82 empleados (71 mujeres y 11 hombres), en cuyos contratos de trabajo se estableció que resultaría de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales. Todos ellos resultan afectados por el presente conflicto.

2) La norma colectiva paccionada por la que se han venido rigiendo las relaciones laborales entre la citada empresa y su personal es el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa

3) El citado convenio fue suscrito por la asociación patronal ASPEL, y por los Sindicatos ELA, LAB, CCOO, UGT y ESK, el día 23 de noviembre de 2007, y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 18 de enero de 2008.

4) En el artículo 4 del referido acuerdo colectivo se regulaba su ámbito temporal en los siguientes términos: " El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años. Su aplicación se realizará con Efectos 1 de enero de 2007 y extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Quedará automáticamente denunciado a partir de 1 de noviembre de 2009, pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya. La fecha de denuncia servirá para determinar la composición de la representación sindical de la Mesa Negociadora" .

5) La Comisión negociadora para la firma del nuevo convenio sectorial provincial se constituyó el día 22 de abril de 2010, sin que hasta la fecha se haya alcanzado un acuerdo.

6) El 5 de julio de 203, la mercantil demandada notificó al órgano unitario de representación de los trabajadores un escrito del siguiente tenor literal:

"Por la presente queremos informarles de que a partir del 7 de julio finaliza la vigencia del Convenio Colectivo Provincial.

No obstante, por razones de operatividad, informatización y Gestión, es decisión de la Dirección de esta empresa mantener las condiciones que el personal actual viene disfrutando hasta la fecha, de manera provisional durante el presente año 2013, en cuanto a salarios, jornada, vacaciones y geroa.

El resto de las condiciones será de aplicación la Normativa Legal Vigente en el 2013.

Esta decisión se toma teniendo en cuenta las dificultades económicas para el trabajador (de ahí el mantenimiento de salarios) y de competitividad de la empresa por mantener el mercado actual de trabajo y por alcanzar un nuevo mercado considerando las nuevas condiciones que la sociedad actual obliga". 7) Asimismo, la empresa hizo llegar a todos los trabajadores de su plantilla comunicaciones fechadas el 1 de julio de 2013 con el siguiente texto:

"Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que, al haber expirado con fecha 8 de julio de 2013, el período de ultraactividad del convenio colectivo Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa, aplicable en nuestra empresa, tal y como se establece en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, mediante el presente escrito, le informamos que desde el día 8 de julio, su contrato de trabajo se regirá por el Convenio de Limpieza Estatal.

No obstante, mediante esta comunicación, la empresa se compromete al mantenimiento temporal de las condiciones laborales siguientes: salario, jornada y vacaciones, según convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa.

En todo caso, este compromiso temporal perderá su vigencia el próximo 31 de diciembre de 2013, de tal forma que, llegada dicha fecha, las condiciones decaerán de la misma forma que lo habrían hecho de no haberse prorrogado las condiciones tal y como se recogen en el presente escrito.

De esta forma, a partir del 8 de julio, la estructura salarial de las nominas será la siguiente:

* El salario mínimo de convenio será a partir de ahora el SMI.

*No obstante, como se mantiene la misma capacidad adquisitiva a los trabajadores, el resto de salario será considerado "mejora voluntaria", que tendrá el carácter de "no consolidable" y de "a cuenta" (es decir, "compensable y absorbible con las futuras subidas salariales del nuevo convenio aplicable").

Con el ruego de que acusen recibo de este escrito, le saluda atentamente.

8) En las nóminas del mes de julio de 2013 la empresa hizo esta anotación: "El salario mínimo de convenio es el SMI, (la cuantía actual asciende a 645,30 Euros. El salario por encima de SMI se percibe en concepto de "mejora voluntaria", que tiene el carácter de "no consolidable" y de "a cuenta" (es decir, "compensable y absorbible con las futuras subidas salariales del nuevo convenio aplicable").

9) Con fecha 17 de julio de 2013 la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza remitió un escrito al Sindicato LAB en los siguientes términos:

Ante la finalización del plazo de ultraactividad del convenio de limpieza de edificios y locales de Guipúzcoa y la situación de incertidumbre generada por la nueva regulación en esta materia, la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza - ASPE, ha considerado oportuno realizar las siguientes actuaciones:

  1. -Partiendo de la consideración que no es conveniente que ningún ámbito de negociación de cierre, y a pesar de haber expirado la ultraactividad del convenio, se propondrán por esta patronal nuevas fechas de reunión a partir del mes de septiembre con el fin de llegar a un nuevo acuerdo con la parte sindical. En consecuencia de lo anterior la reunión prevista para el próximo día 23 de julio de 2013 queda suspendida.

  2. -Que desde el pasado 8 de julio el marco regulador de las relaciones laborales de los trabajadores del sector de limpieza de la provincia de Guipúzcoa ha pasado a ser el I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales (BOE nº 123 de 23-5-2013) y, en lo no regulado por el mismo, el Estatuto de los...

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