SAP Cáceres 308/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2013:803
Número de Recurso433/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00308/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2012 0023375

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000433 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000833 /2012

Apelante: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA

Procurador: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA

Abogado: CARLOS RUBIO VALLINA

Apelado: Zaida

Procurador: MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO

Abogado: JUAN LUIS PICADO DOMINGUEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 308/2013

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 433/2013 =

Autos núm.- 833/2012 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.-1 y de lo Mercantil de Cáceres = ====================================================/

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 833/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada LIBERBANK, S.A., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Simón Acosta, y defendida por el Letrado Sr. Rubio Vallina, y como parte apelada, la demandante, DOÑA Zaida, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo, y defendido por el Letrado Sr. Picado Domínguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.1 y de lo Mercantil de Cáceres en los Autos

núm.-833/2012, con fecha 24 de Julio de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda presentada a instancia de Zaida representada por la procuradora Dª María Vanesa Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo contra Caja de Ahorros de Extremadura (hoy Liberbank SA), representada por la procuradora Dª María del Pilar Simón Acosta y, en consecuencia:

A).- DECLARO la nulidad por falta de transparencia de la condición general de la contratación descrita en el hecho primero de la demanda, es decir, de la cláusula de préstamo a interés variable que establece un tipo mínimo de interés del 4.250 %(con el correspondiente techo del 12%) y que se transcribe en la demanda.

B).- CONDENO a la entidad demandada a eliminarla dicha condición general del contrato firmado que es objeto de esta demanda.

C).- DECLARO la nulidad por ser abusiva de la cláusula de redondeo al alza del tipo de interés en # de punto, que se transcribe en el hecho primero de la demanda.

D). -CONDENO a la entidad demandada a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario celebrado.

E).- DECLARO la nulidad por tener carácter abusivo y por falta de transparencia, de las condiciones generales descritas en el documento privado de modificación de los tipos de interés de préstamo hipotecario a interés variable de 3/11/2004, que impone al cliente una cláusula suelo del 3,25%.

F).- CONDENO a la parte demandada a devolver a la parte demandante la cantidad resultante de restar a las cantidades cobradas por interés las cantidades resultantes de aplicar el redondeo al alza de # de punto, desde que ésta se haya aplicado hasta que sea efectiva su inaplicación por parte de la entidad. Asimismo, CONDENO a la parte demandada a devolver las cantidades que se hayan cobrado de más desde la fecha de esta sentencia en adelante por aplicación del interés tipo suelo, liquidándose estas cantidades por la diferencia de lo cobrado con aplicación del suelo, menor lo que debería haberse cobrado con el Euribor vigente en cada momento más el diferencia que se hubiese pactado.

G).- CONDENO a la entidad demandada a recalcular y rehacer el cuadro de amortización excluyendo las dos cláusulas impugnadas, que regirá en lo sucesivo.

H) CONDENO a la entidad demandada a abonar el interés legal sin perjuicio del art. 576 de la LEC, aplicando a las cantidades dinerarias que son objeto de condena.

I).- DESESTIMO el resto de pretensiones.

No ha lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 14 de Noviembre de 2013, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda por Dª Zaida, solicitando

que se declare:

  1. - la nulidad por abusiva de una cláusula contenida en un préstamo hipotecario concertado a interés variable con la entidad CAJA DE EXTREMADURA (LIBERBANK), que establece un tipo mínimo de interés del 4#25 %, es decir, una cláusula limitativa del tipo de interés, esto es, la conocida como "cláusula suelo-techo"; interesando la condena a eliminar la referida condición general de la contratación.

  2. - la nulidad por abusiva de una cláusula contenida en un préstamo hipotecario concertado a interés variable con la entidad CAJA DE EXTREMADURA (LIBERBANK), de redondeo al alza en # de punto, interesando la condena a eliminar referida condición general de la contratación.

  3. - la nulidad por abusiva de la condición general de la contratación descrita en el documento de modificación de tipo de interés de préstamo hipotecario interés variable, de fecha 3 de noviembre de 2004 y que impone al cliente un tipo mínimo de interés del 3#25 %.

Además, interesa la condena a la demandada a devolver a la prestataria la cantidad de 2.154#54%, cobrada de más a la fecha 31 de noviembre de 2012, por aplicación de las cláusulas impugnadas insertas en las escrituras de préstamo o aquella otra superior o inferior en función de las características del préstamo, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro, así como a reintegrar al actor todas aquellas cantidades que este pague durante la sustanciación del procedimiento en virtud de la aplicación de las cláusulas impugnadas, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito. Igualmente interesa la condena de la demandada a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula de suelo y la cláusula del redondeo al alza a cuarto de punto, los respectivos cuadros de amortización del préstamo hipotecario a interés variable litigioso que regirán en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado, cuya cuantía asciende, a fecha noviembre de 2012, a la cantidad de 754#63 #, o aquella otra superior o inferior en función de las características del préstamo. Por último interesa la condena a abonar el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en art. 576 de la LEC .

La pretensión fue estimada en parte en la sentencia de instancia, declarando la nulidad por falta de transparencia de la condición general de la contratación descrita en el hecho primero de la demanda, es decir, de la cláusula de préstamo a interés variable que establece un tipo mínimo de interés del 4#25 % (con un techo del 12 %), condenando a la demandada a eliminarla del contrato. Igualmente, la sentencia declaró la nulidad por ser abusiva de la cláusula de redondeo al alza del tipo de interés en un cuarto de punto, que se transcribe en el hecho primero de la demanda, condenando igualmente a la demandada a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo y a devolver a la demandante la cantidad cobrada demás por la aplicación de la cláusula desde su primera aplicación hasta la fecha en que fuera efectivamente inaplicada. Por último, declara la nulidad por tener carácter abusivo y por falta de transparencia, de las condiciones generales descritas en el documento privado de modificación de los tipos de interés de préstamo hipotecario a interés variable de 3 de noviembre de 2004, que impone al cliente una cláusula suelo del 3#25 %. La sentencia condena a la demandada a devolver las cantidades que se hayan cobrado de más desde la fecha de esta sentencia en adelante por aplicación del interés tipo suelo, liquidándose esas cantidades por la diferencia de lo cobrado con aplicación del suelo, menos lo que debería haberse cobrado con el euribor vigente en cada momento, más que el diferencial...

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