STSJ Castilla y León , 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01814/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0000525

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001452 /2013 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000122 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Jeronimo

Abogado/a: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TEAMPRO S.A., AXPE CONSULTING S.A.

Abogado/a: IGNACIO ALBO RODRIGUEZ,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rec. núm. 1452/13

Ilmos. Sres.

  1. Gabriel Coullaut Ariño

    Presidente de la Sala

  2. Manuel Mª Benito López

  3. Juan José Casas Nombela/

    En Valladolid a cuatro de noviembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 1452 de 2013 interpuesto por D. Jeronimo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid de fecha 4 de junio de 2013 (autos 122/13), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra TEAMPRO, S.A., y AXPE CONSULTING, S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

D. Jeronimo ha prestado servicios para la mercantil TEAMPRO, S.A. desde el 28 de abril de 2008, con categoría profesional de Operador y salario bruto mensual de 1.507,89 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

D. Jeronimo y la codemandada TEAMPRO, S.A. suscribieron en la indicada fecha del 28 de abril de 2008 contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, haciéndose constar como objeto y causa del mismo la "Atención telefónica y asesoría técnica en el Servicio de Recogida de datos técnicos y configuración de clientes para Telefónica España"; el contrato obra en autos y el resto de su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO

Mediante comunicación escrita de fecha 3 de diciembre de 2012 la empresa notificó al demandante que "Dado que ha finalizado el servicio para el que fue contratado el día 28/04/2008, nos vemos obligados a rescindir su contrato con efectos desde el día 15 de diciembre de 2012".

CUARTO

La empresa abonó al demandante la cantidad de 1.921,47 euros en concepto de indemnización por finalización de contrato (folios 90 y 145 de los autos).

QUINTO

TEAMPRO, S.A. y Telefónica de España suscribieron el 17 de marzo de 2008 contrato mercantil para el "Servicio de recogida de datos técnicos de configuración de equipos de clientes 2008", estableciendo su cláusula sexta que "Este contrato estará vigente desde el 29 de abril de 2008 hasta el 28 de abril de 2011, pudiendo ser prorrogado por las partes de mutuo acuerdo"; dicho contrato y sus condiciones generales obran en autos, y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

SEXTO

Obra en autos el Pliego de prescripciones particulares para la contratación por Telefónica del Servicio de recogida de datos técnicos de configuración de equipos de clientes, dándose por reproducido su contenido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

SÉPTIMO

TEAMPRO, S.A. y Telefónica de España firmaron el 29 de abril de 2011 prórroga del contrato mercantil referido en el hecho probado quinto, por el periodo comprendido entre el 29 de abril de 2011 y el 30 de abril de 2013; dicho documento de prórroga obra en autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

OCTAVO

En fecha no determinada Telefónica de España convocó a la demandada TEAMPRO, S.A. a una reunión para comunicarles que la contratación del servicio finalizaría en el mes de diciembre de 2012 y que a partir de entonces aquél pasaría a prestarse internamente por Telefónica.

NO VENO.- La empresa procedió a extinguir con la misma fecha de efectos del 15 de diciembre de 2012 y en los mismos términos referidos en el hecho probado tercero, otros doce contratos temporales para obra o servicio determinado.

DÉCIMO

La empresa gestionó en primer lugar los servicios contratados con Telefónica respecto a grandes empresas y desde 2012 también lo hizo respecto a pequeñas y medianas empresas mediante las correspondientes aplicaciones para la recogida de datos.

UNDÉCIMO

En fecha no determinada Telefónica de España solicitó a la empresa una modificación de plantillas para cambiar el tipo de letra, y esta operación llevó unas horas y no se facturó aparte.

DUODÉCIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Con fecha 29 de enero de 2013 tuvo lugar acto de conciliación instada e, 11 de enero de 2013 ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que se tuvo por terminado sin avenencia frente a TEAMPRO, S.A. y por intentado sin efecto frente a AXPE CONSULTING, S.L."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la empresa codemandada Teampro, S.A.. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 4 de junio de 2013, desestimó la demanda de despido deducida por D. Jeronimo frente a las empresas Teampro, S.A., y Axpe Consulting, S.L., desestimación basada en la consideración de que se acomodó a derecho la extinción del contrato de trabajo temporal que vinculó al Sr. Jeronimo con Teampro.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, quien atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social, la infracción de lo establecido en los artículos 15.1 a), 15.3 y 49.1 b ) y c) del Estatuto de los Trabajadores, así como la vulneración de lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

La cuestión litigiosa ha sido abordada ya por esta Sala (sentencia de 2 de octubre de 2013, resolutoria del recurso 1409/2013 ), imponiéndose por elementales razones de economía la reproducción del examen allí efectuado. Como entonces se dijo, lo que se discute es la consideración como despido improcedente de la extinción del contrato de trabajo del actor, celebrado bajo la modalidad de obra o servicio y vinculado a la duración de una contrata entre su empleadora y Telefónica de España, habiéndose alegado por la empresa como causa de finalización la extinción de dicha contrata. Conforme a los hechos probados de la sentencia de instancia, la citada contrata se celebró el 17 de marzo de 2008, iniciándose la prestación el 28 de abril, y tenía como objeto la prestación del servicio de "recogida de datos técnicos de configuración de equipos de clientes 2008", pactándose una duración hasta el 28 de abril de 2011. El 29 de abril de 2011 se firmó una prórroga de la contrata hasta el 30 de abril de 2013. En los anexos de la contratación, documentación a la que se remiten los hechos probados, consta que la contrata se hizo con la finalidad de recoger datos de grandes empresas clientes. El trabajador fue contratado el 28 de abril de 2008 por obra o servicio determinado consistente en la ejecución de la atención telefónica y asesoría técnica en el servicio de recogida de datos técnicos y configuración de clientes para Telefónica España, que era el objeto de la contrata. En el año 2012 bajo esa misma contrata y sin que conste modificación expresa de la misma por escrito, se recogieron datos de clientes, pero relativos a pequeñas y medianas empresas. También se realizaron, bajo el amparo de la misma contrata, algunas tareas esporádicas marginales de otra índole. En una fecha no determinada Telefónica España comunicó a la empleadora Teampro S.A. que ponía fin anticipadamente a la contratación del servicio en diciembre de 2012, por asumir dicha tarea de forma interna con sus propios...

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