STSJ Galicia 4517/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:7856
Número de Recurso2246/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4517/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0001947

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002246 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000488 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Justa fax 986-733-525

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: JUAN MANUEL BARRAL ALFONSO

Recurrido/s: EMPRESA FRANCISCO GABRIEL LUNA LOPEZ

Abogado/a: BRUNO FERNANDEZ AGUIÑO

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Recurrido/s DEPORTES LA TOJA S.l FAX 986732636.-LDO MARTA PADIN CASTRO

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002246 /2013, formalizado por D/Dª Justa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000488 /2012, seguidos a instancia de Justa frente a DEPORTES LA TOJA SL, MINISTERIO FISCAL, EMPRESA FRANCISCO GABRIEL LUNA LOPEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS

F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Justa presentó demanda contra DEPORTES LA TOJA SL, MINISTERIO FISCAL, EMPRESA FRANCISCO GABRIEL LUNA LOPEZ, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

PRIMERO

La demandante Doña Justa, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada Deportes la Toja S. L. en los siguientes períodos: - Del 4 de abril al 9 de abril de 2007 -Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2007 (contrato eventual) - Del 25 de marzo al 15 de septiembre de 2008

- Del 6 al 12 de abril de 2009 - Del 15 de junio al 31 de agosto de 2009 - Del 21 de septiembre de 2009 en adelante, como fija discontinua, con la categoría profesional de ayudante de camarera y salario mensual del. 148, 85E, con prorrata de pagas extras, con baja el 31 de agosto de 2011.

SEGUNDO

En fecha 31 de agosto de 2011 la demandante inició situación de incapacidad temporal. La demandante, que se encontraba embarazada en la fecha de la baja, dio a luz a su hija el 6 de diciembre de 2011 e inició a partir de dicha fecha el período de descanso por maternidad, en el que permaneció hasta el 4 de junio de 2012 al reconocerle el Instituto Nacional de la Seguridad Social la ampliación del período de percibo hasta dicha fecha en Resolución de fecha 29 de febrero de 2012.

TERCERO

La entidad demandada Deportes La Toja S. L. concertó el 15 de diciembre de 2006 con la sociedad Golf La Toja S. A. un arrendamiento de industria para la explotación del negocio de restaurante y cafetería que gira bajo el nombre comercial de Club de Golf La Toja, en la isla de La Toja (O Grove), conjuntamente con el establecimiento correspondiente en el que se halla instalada dicha industria, así como los bienes y enseres que se relacionan. El contrato consta aportado y se tiene por reproducido. El contrato fue prorrogado sucesivamente y en la última prórroga, de fecha 17 de octubre de 2009, se fijó el vencimiento para el 17 de abril de 2012. Las prórrogas constan aportadas y se tienen por reproducidas.

CUARTO

La citada Deportes La Toja S. L. acordó en noviembre de 2012 con Golf La Toja S. L. dar por finalizado anticipadamente el contrato antes de su vencimiento, con efectos del 28 de noviembre de 2011. La empresa Deportes La Toja S. L. había dado de baja en la Seguridad Social el 31 de agosto de 2011 a sus trabajadores D. Severiano, Doña Isabel, D. Jesús Luis, D. Antonio y a la demandante Doña Justa (suspensión). El 29 de octubre de 2011 dio de baja en la Seguridad Social a D. Darío y el 27 de noviembre de 2011 a D. Higinio, Doña Valentina y D. Nicolas . La demandante, una vez conocido el vencimiento anticipado del contrato, acudió a la asesoría que tramitaba las bajas, donde fue informada de la situación y de la posibilidad de que, en el caso de que una nueva empresa se hiciera cargo del negocio, empezara a prestar servicios en ella. Allí manifestó que esperaría a la finalización del período de maternidad para adoptar una decisión al respecto, ya que en principio no le interesaba trabajar para el nuevo empresario.

QUINTO

El 30 de noviembre de 2012, la entidad Golf La Toja S. L. concertó con D. Severiano un contrato de arrendamiento de industria para la explotación del negocio de restaurante y cafetería que gira bajo el nombre comercial de Club de Golf La Toja, en la sede social propiedad de la arrendadora en la isla de La Toja (O Grove), conjuntamente con el establecimiento correspondiente en el que se halla instalada dicha industria, así como los bienes y enseres que se relacionan. Consta aportado y se tiene por reproducido. Durante el mes de diciembre de 2011 el nuevo arrendatario estuvo limpiando y actualizando las instalaciones, y metiendo material en el establecimiento, el cual abrió a partir de enero de 2012. En el mes de febrero de 2012 contrató a una cocinera y desde finales de marzo ha contratado a otros trabajadores.

SEXTO

El 30 de mayo de 2012, la demandante acudió nuevamente a la asesoría de la empresa Deportes La Toja S. L. para preguntar por su situación.

El 5 de junio de 2012 la demandante acudió a las dependencias del establecimiento en el que había venido prestando servicios y solicitó al nuevo empresario D. Severiano que o bien la readmitiera en su puesto de trabajo o bien la despidiera, sin que el citado empresario accediera a ninguna de las dos cosas al entender, según manifestó, que no era trabajadora suya.

SÉPTIMO

La demandante remitió burofax al citado empresario el 6 de junio de 2012 en el que requería a éste para que efectuara su readmisión en su puesto de trabajo. Consta aportado y se tiene por reproducido.

OCTAVO

Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante la SMAC. La papeleta de conciliación fue presentada el 29 de junio de 2012 y el intento conciliatorio fue fijado para el 9 de julio de 2012. La demanda se presentó el 12 de julio de 2012."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, apreciando la excepción de caducidad de la acción, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Justa contra Severiano, DEPORTES LA TOJA S. L., sin entrar en el estudio del fondo del asunto."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante . siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículos 97.2 y 105.2 LJS en relación con los artículos 24.1 y 120.3 CE, 209.3, 217, 218, 285 y 326 LEC y 238.3 LOPJ ; y artículo 90 LJS en relación a los artículos 24.1 y 2 CE, y 216, 217 y 326 LEC ), la alteración -a través del artículo 193.b) LJS- del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción del artículo 45 ET en relación con los artículos 59.3 ET y 103.1 LJS; artículos 55.5.b) ET en relación con los artículos

49.1.k ), 55 y 59.3 ET ; y del artículo 44 ET, en relación a los artículos 1.137 y 1.148 del Código Civil ; junto con diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

1.- Comenzando por los motivos de nulidad y, en concreto, por la alegada incongruencia por exceso, extra petita o desviacional, seguiremos el criterio que hemos repetido en tantas Sentencias (por todas, SSTSJ Galicia 05/10/12 R. 3091/12, 20/02/12 R. 5442/11, 07/11/11 R. 3154/11, 24/03/10 R. 4963/09, 17/11/08 R. 4380/05, 07/07/08 R. 484/08, 03/06/08 R. 2085/05, etc.), pues, ante todo, no podemos olvidar que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonable, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes durante la sustanciación del proceso [ STC 186/2001, de 17/Septiembre, F. 6, por todas] ( STC 218/2004, de 29/Noviembre, F. 2; y STS 08/11/06 -rco 135/05 -). Mientras que la incongruencia entraña una vulneración de aquel derecho siempre y cuando esa desviación «sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos por los que discurra la controversia procesal», con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio, produciéndose un fallo extraño a las respectivas pretensiones de las partes ( SSTC -con otras muchas precedentes- 136/1998, de 29/Junio ; 215/1999, de 29/Noviembre ; 182/2000, de 10/Julio ; 05/2001, de 15/Enero ; 172/2001, de 5/ Mayo ; 91/2003, de 19/Mayo ; 92/2003, de 19/Mayo ; 218/2003, de 15/Diciembre ; y SSTS 25/04/06 -rcud 147/05 -; y 08/11/06 -rcud 135/05 -).

El vicio de incongruencia se ha definido como un «desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido»...

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