ATS, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martin Valverde

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 39 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 7 de noviembre de 2011 , en el procedimiento nº 761/2010 seguido a instancia de Dª María Dolores contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, sobre incapacidad temporal, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 8 de noviembre de 2012 , que declaraba improcedente el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de enero de 2013, se formalizó por la letrada Dª María Soledad Castellanos Ardura en nombre y representación de Dª María Dolores , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de julio de 2013, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991 ), y Sentencias de 3 de mayo de 2006 (R. 2401/2005 ), 30 de mayo de 2006 (R. 979/2005 ), 22 de noviembre de 2006 (R. 2792/2001 ), 29 de junio de 2007 (R. 1345/2006 ), 12 de julio de 2007 (R. 1714/2006 ), 3 de octubre de 2007 (R. 3386/2006 ), 15 de noviembre de 2007 (R. 1799/2006 ), 15 de enero de 2008 (R. 3964/2006 ), 21 de febrero de 2008 (R. 1555/2007 ), 28 de mayo de 2008 (R. 814/2007 ), 18 de julio de 2008 (R. 1192/2007 ), 27 de septiembre de 2011 (R. 4299/2010 ) y 5 de diciembre de 2011 (R. 486/2011 )].

La recurrente presentó demanda interesando el pago del subsidio de incapacidad temporal desde el 24 de noviembre de 2008 - fecha del alta médica de la mutua- hasta el 28 de febrero de 2009, en que fue calificada por el INSS denegándole el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta pretendida. La reclamación supone 97 días de prestación por un importe de 1.599,77 €. La sentencia recurrida ha apreciado de oficio su propia incompetencia funcional y declara que no cabía recurso contra la sentencia del juzgado porque esta se ha dictado en el ámbito del art. 189.1 LPL y no se discute el derecho a la prestación en sí mismo sino su ampliación en los términos concretos temporales ya cerrados en el momento de la demanda. Por otra parte tampoco aprecia una afectación general que no consta ni dice plantearse en ningún momento ni si se acreditó en la instancia.

El problema traído a casación para la unificación de doctrina puede examinarse de oficio por estar en juego la competencia funcional de la Sala y así lo señala la propia recurrente en el escrito de interposición donde cita la STS de 6 de marzo de 2007 (R. 1395/2005 ) como exponente de la numerosa doctrina unificada declarando que en estos casos no es preciso que se de el requisito de la contradicción. En concreto, la recurrente plantea el motivo del acceso al recurso de suplicación en los litigios sobre Seguridad Social y la existencia de afectación general.

La decisión de la sentencia recurrida es coincidente con la doctrina de las SSTS, entre otras, de 27 de octubre de 2003 (R. 4441/2002 ), 26 de octubre de 2004 (R. 3278/2003 ), 18 de septiembre de 2006 (R. 1413/2005 ), 5 de diciembre de 2007 (R. 3180/2006 ), 21 de julio de 2008 (R. 1832/2007 ), 1 de febrero y 20 de julio de 2010 ( R. 587 y 3743/2009 ). En todas ellas se discute el acceso al recurso de suplicación en procesos sobre Seguridad Social tanto en materia de incapacidad temporal - diferencias de base reguladora, sanción de pérdida de la prestación en cuantía inferior al mínimo legal o pago de la prestación por la empresa como responsable directa por incumplir su obligación de pago delegado-, como en relación con otras prestaciones. En dichas sentencias también se aborda la cuestión de incompetencia funcional cuando no hay afectación general, siguiendo la doctrina unificada a partir de las SSTS, Sala General, de 3 de octubre de 2003 . Por lo tanto debe apreciarse falta de contenido casacional en la medida en que la decisión de la sentencia recurrida es coincidente con la doctrina unificada que acaba de citarse.

Las alegaciones deben rechazarse porque, como informa el Ministerio Fiscal, no desvirtúan las consideraciones expuestas en la anterior providencia.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 225.4 LRJS procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª María Soledad Castellanos Ardura, en nombre y representación de Dª María Dolores contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de noviembre de 2012, en el recurso de suplicación número 2431/2012 , interpuesto por Dª María Dolores , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid de fecha 7 de noviembre de 2011 , en el procedimiento nº 761/2010 seguido a instancia de Dª María Dolores contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, sobre incapacidad temporal.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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