STSJ Asturias 1841/2013, 4 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1841/2013 |
Fecha | 04 Octubre 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01841/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0101625
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001554 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000827/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON
Recurrente/s: AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON
Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ
Recurrido/s: Cecilia, LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A., UTE ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A. Y EOC OBRAS Y SERVICIOS S.A.
Abogado/a: CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, MAXIMINA FERNANDEZ GARCIA, MERCEDES FERNANDEZ LOPEZ
SENTENCIA Nº 1841/13
En OVIEDO, a cuatro de Octubre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001554/2013, formalizado por el Letrado D. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON, contra la sentencia número 143/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000827/2012, seguidos a instancia de Cecilia frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON, así como contra las empresas LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SA y la UTE ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA EOC OBRAS Y SERVICIOS SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Cecilia presentó demanda contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON, así como contra las empresas LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SA y la UTE ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA EOC OBRAS Y SERVICIOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 143/2013, de fecha veinticinco de Abril de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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) La demandante, Doña Cecilia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios con la categoría de limpiadora para LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SA, en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial (10 horas semanales), con una antigüedad reconocida al 2 de diciembre de 2008. Procedía la actora de una anterior empresa concesionaria (LIMPUL GRUPO SA) de la que fue subrogada con efectos al 1 de noviembre de 2009. Desde el 2 de diciembre de 2010 comenzó a prestar servicios en las instalaciones del campo de futbol de Jove, dependiente de la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON.
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) El salario diario de la actora a efectos de indemnización asciende a 10,31 euros.
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) La actora no ha desempeñado en el último año cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.
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) Disciplinaba la relación el Convenio Colectivo de Limpieza de Locales y Edificios del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 17 de febrero de 2011.
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) El artículo 18 del Convenio Colectivo de aplicación dispone:
[...] Los trabajadores de un contratista del servicio de limpieza que hubiesen venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata pasarán al vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese, cualquiera que fuese su vinculación jurídico-laboral con su anterior empresa [...]
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) El 24 de octubre de 2005 fue aprobado técnicamente el "Pliego de bases para la limpieza de edificios de la autoridad portuaria de Gijón", adjudicado a la empresa PILSA. El 29 de febrero de 2012 se aprobó el "Contrato Marco para la conservación, el mantenimiento y el control medioambiental de las infraestructuras e instalaciones de la Autoridad Portuaria de Gijón". Dentro de éste, el Lote 2 contemplaba la "limpieza, mantenimiento y conservación de edificios administrativos", en donde no se hacía referencia alguna a las instalaciones deportivas de Jove. La cláusula 28 del pliego de condiciones particulares establecía que "el personal que por su cuenta utilice el adjudicatario pertenecerá a la plantilla del mismo y dependerá única y exclusivamente de él, quien tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal con arreglo a la legislación laboral y vigente y que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulta responsable la Autoridad Portuaria de Gijón de las obligaciones generadas entre la empresa y los trabajadores aún cuando los despidos y medidas que adopte lo sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, resolución o interpretación de las condiciones del contrato".
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) El 31 de octubre de 2012 Doña Rebeca, técnico personal de LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SA, remitió un correo electrónico a ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA, adjuntando la documentación relativa a la actora con objeto de facilitar la subrogación de la misma. Dicha comunicación fue contestada por la misma vía y el mismo día por D. Laureano, Delegado de la zona norte, manifestando que no se harían cargo de la trabajadora, habida cuenta de que el Lote 2 del Puerto de Gijón que había sido adjudicado a su empresa no contemplaba la limpieza de las instalaciones deportivas.
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) El 1 de noviembre de 2012 la actora recibió la siguiente comunicación:
Doña Cecilia
Dni: NUM000
Oviedo a 01 de noviembre de 2012 Estimada señora:
Le informamos de que, según establece el Convenio Colectivo, a partir del día 01-11-12, pasará a UTE ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA, por subrogación del personal del centro de trabajo Autoridad Portuaria de Gijón.
Por ello y en aplicación del Convenio Colectivo, deberían proceder a subrogarles en las mismas condiciones que al pie de la presente señalamos.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que necesite.
LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SA
Fdo: Victorio
Director de Personal
Recibí
Tipo de contrato: 289
Jornada 10h/s
Antigüedad: 02/12/2008
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) El 9 de noviembre de 2012 la Autoridad Portuaria de Gijón remite a LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SA una comunicación del tenor literal siguiente:
ASUNTO: FINALIZACION DE SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERJERIA EN POLIDEPORTIVO DE JOVE
Como rectificación a la carta enviada a ustedes el pasado 26 de octubre, les comunicamos que, una vez revisada la extensión del contrato marco Exp. NUM001, la limpieza del polideportivo de Jove, no se encuentra incluida en el mismo.
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) El 31 de octubre de 2012 la actora fue informada por D. Armando, encargado de la cantina sita en las dependencias del campo de fútbol de Jove, de la entrada de una nueva empresa concesionaria, el cual le manifestó que debía dejar las llaves a disposición de la misma. La actora se puso en comunicación con su empleadora que le facilitó el teléfono de la nueva empresa, con la cual se puso en contacto para recibir la noticia de que no será subrogada.
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) Personal de UTE ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA y EOC OBRAS Y SERVICIOS SA, estuvo limpiando unos días las instalaciones que antes limpiaba la actora. A raíz de la aparición de la actora con una representante de los trabajadores, para comprobar si el servicio se venía realizando por otra persona, ésta dejó de venir aunque dejó el material de limpieza en las instalaciones. El encargado de la nueva empresa informó al cantinero de que la labor de limpieza sería reanudada a principios de año.
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) El 26 de noviembre de 2012 se celebró ante la UMAC de Gijón, acto de conciliación, que concluyó "sin avenencia" respecto de la papeleta presentada el 13 de noviembre de 2012.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"ESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Cecilia, contra LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SA, contra UTE ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA y EOC OBRAS Y SERVICIOS SA, y contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON, declarando la improcedencia del despido con efectos al 1 de noviembre de 2012, condenando solidariamente a UTE ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA y EOC OBRAS Y SERVICIOS SA, y a la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON a que readmitan a la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 10,31 euros desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución o la indemnicen en la cantidad de 1.732,38 euros, absolviendo a LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SA de las pretensiones en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la AUTORIDAD PORTUARIA
DE GIJON formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de agosto de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de setiembre de 2013 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de Gijón de 25 de abril de dos mil trece estimó la demanda formulada por la trabajadora y declaró la improcedencia del despido, condenando a las codemandadas, UTE ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA, EOC OBRAS Y SERRVICIOS SA y la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON, a que por su opción readmitan a la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación o bien la indemnicen con la cantidad de 1.732,38 euros.
Frente a la misma se alza en Suplicación la representación letrada...
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