STSJ Canarias 1166/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1166/2013
Fecha10 Julio 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 10 de Julio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Santos, representado por la Letrada Dª Pilar Gallego Moreno, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de fecha 8/01/13 dictada en Autos nº 680/12 sobre DESPIDO COLECTIVO promovidos por D. Santos contra Fundación Canaria de Juventud Ideo, Dª Belen, D. Agustín, Dª Lourdes, Dª María Cristina, D. Emilio, D. Leon, Dª Felicidad, Dª Sacramento, D. Valeriano, D. Amador, Dª Constanza, Dª Modesta, D. Evelio, Dª Angustia y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor, D. Santos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la Fundación demandada desde el día 01.02.2003, con la categoría de coordinador educativo, y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 95,67 euros, no ostentando cargo de representación de trabajadores.

El actor ha prestado servicios para la demandada en los siguientes centros de trabajo y en los siguientes períodos:

Montañeta: 1.02.2003 al 1.04.2005.

Hogar de Convivencia en Firgas: 01.04.2005 al 04.04.2007.

Taller de empleo Lomo Apolinario: 01.01.2008 al 08.04.2008.

Centro de Galdar: 04.08.2008 al 12.01.2009.

Durante el período del 01.01.2009 hasta el 01.01.2010 estuvo incluido en un ERE suspensivo hasta el

01.03.2010 que trabajó de nuevo en el Centro de la Montañeta.

(ordinal conforme).

Segundo

El actor recibe carta de cese el 23.07.2012 en virtud de la cual se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con el siguiente tenor literal: "Mediante la presente carta nos vemos en la ineludible obligación de comunicarle lo siguiente: " 1. Que en vista de la difícil situación económica que atraviesa la empresa, el pasado 18 de junio se inició un período de consultas con los representantes de los trabajadores para llevar a cabo un despido colectivo. 2. El período de consultas finalizó el 13 de julio con un acuerdo en virtud del cual se procederá a extinguir 33 contratos de trabajo, entre los cuales se encuentra el suyo. 3. Que mediante el presente escrito, como trabajador afectado, le notifico que se extingue su contrato de trabajo, con efectos del día 23 de julio del presente año, siéndole abonado en su liquidación el período de preaviso de 15 días previsto legalmente. 4. Se adjunta a la presente carta una propuesta de liquidación, saldo y finiquito recíproco y definitivo para ambas partes, poniendo a su disposición, mediante ingreso en la cuenta donde recibe habitualmente su salario, una indemnización de 16.634,04 euros, a razón de 20 días por año trabajado, así como el importe correspondiente a la liquidación por saldo y finiquito. 5. Igualmente se le hae entrega de la siguiente documentación: Copia del acta de cierre del período negociador con acuerdo. Memoria económica explicativa de la situación actual de la empresa en la que se fundamenta la decisión extintiva, y que amos por reproducida íntegramente en la presente carta de despido. Formulario de bolsa de empleo en cumplimiento de lo acordado en la mesa negociadora. 6. Que asimismo la información necesaria para solicitar las prestaciones de desempleo que pudieran corresponderles se remitirán vía telemática al SPEE. 7. En este mismo acto, y en su presencia, se hace traslado de una copia de esta carta a los representantes de los trabajadores".

El actor percibió la indemnización correspondiente de 18.591,44 euros a través de transferencia bancaria (folio nº 11, 2 de la demandada).

Tercero

Con fecha 18.06.2012 se inició un período de consultas con los representantes de los trabajadores en el ERE para la extinción de 43 contratos de trabajo y 6 reducciones de jornada, por causas económicas, instado por la Fundación. El día 20 de junio, se solicitó subsanación de la documentación por parte de la Administración. Tras la subsanación solicitada, la Fundación modifica la propuesta de extinción, pasando a ser 48 extinciones de contratos, y ninguna reducción de jornada. Con fecha 13 de julio de 2012 se cerró el período de consultas CON ACUERDO, tal y como recoge en el acta de dicha fecha, incluyéndose el listado de extinciones definitivas del ERE. Durante el período de consultas las posiciones de las partes fueron las que se reflejan en las actas de las reuniones mantenidas en el mismo.

El criterio para la designación de los trabajadores afectados propuesto para la empresa respecto de la categoría del actor fue la siguiente: " Santos, Jose Pedro ". Excedente de dos de los cuatro puestos en la categoría se opta por la permanencia de los trabajadores con mayor antigüedad en el puesto desempeñado en el centro de trabajo junto a la mayor antigüedad en la empresa" (documento nº 2, 11 de la demandada) (ordinal conforme). Posteriormente, la parte social propuso para la misma categoría y el mismo centro a D. Jose Pedro y a Angustia (documento nº 15.2 de la demandada). Definitivamente, se acordó acoger el criterio inicialmente propuesto por la empresa (documento nº 7.11 de la demandada).

Cuarto

El criterio para la designación de los trabajadores afectados acordado por las partes negociadoras fue la de mayor antigüedad en la empresa seguido de la antigüedad en el puesto desempeñado en el centro de trabajo (declaración testifical de Dña. Felicidad, miembro del comité de Empresa).

Quinto

D. Evelio tiene una antigüedad en la empresa de 3.02.1997 y como coordinador educativo en el Centro de la Montañeta desde el 15.08.2011.

Angustia tiene una antigüedad en la empresa de 1.02.2003 y como coordinador educativo en el Centro de la Montañeta desde el 1.01.2005.

A ambos, quedaron fuera del ERE (conforme).

Sexto

La fundación Canaria de Juventud IDEO, es una entidad sin ánimo de lucro constituida el

6.04.2001 por el Gobierno de Canarias al amparado de la Ley del Parlamento de Canarias de Fundaciones, modificada en sus artículos 3 y 5 en reunión del Patronato con el número 150, según Resolución de 19 de junio de 2011 de la Dirección General de Protección al Menor y la Familia como entidad colaboradora de atención integral a menores, que no persigue fin lucrativo alguno, de duración indefinida, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes en cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra "el fomento, promoción, y apoyo de actividades, acciones y promoción y apoyo de actividades, acciones y programas, destinados a la población infantil y juvenil de Canarias en aras de favorecer el desarrollo integral del individuo." (conforme).

Séptimo

Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el

13.08.2012.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Santos, frente a LA FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO, los representantes de los trabajadores firmantes del acuerdo de extinción: Belen, Agustín, Lourdes, María Cristina, Emilio, Leon, Felicidad, Efrain, Sacramento, Valeriano

, Amador, Constanza, Modesta, contra los trabajadores: Evelio, y Angustia, y el FOGASA, debo de absolver y absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la Fundación demandada.

CUARTO

El 10/05/13 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el siguiente 4 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Santos, que venía prestando servicios por cuenta de Fundación Canaria de Juventud Ideo, con categoría profesional de coordinador educativo desde el 1/02/03, habiendo estado destinado en el centro de trabajo de La Montañeta desde la fecha de su ingreso en la empresa hasta el 1/04/05, y a partir del 1/03/10, impugnó judicialmente el despido colectivo que concluyó con acuerdo con los representantes de que los trabajadores de que fue objeto con efectos al 23/07/12, interesando su calificación como nulo por no haberse respetado los criterios de permanencia en la empresa...

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