STSJ Galicia 4308/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2013
Número de resolución4308/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2010 0001101

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001286 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000527 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: NAVANTIA S.A.

Abogado/a: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUSUNI VIDA MAPFRE

Abogado/a: JOSE FREIRE AMADOR.

Recurrido/s: Iván

Abogado/a: LOPEZ CASAL. C/ EJERCITO ESPAÑOL bloque 21-1º 15406 FERROL.

Recurrido/s: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION

Abogado/a: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA.

BIOSCA&CRESPO, C/ CHILE 4- edif 1 piso ofic 1. LAS MATAS 28290

LAS ROZAS- MADRID.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

D. MANUEL GARCIA CARBALLO.

En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001286 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado Jorge Manuel Vázquez Miranda, en nombre y representación de NAVANTIA S.A., contra la sentencia número 576 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000527 /2010, seguidos a instancia de Iván frente a NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION, MUSINI VIDA MAPFRE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Iván, presentó demanda contra NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION, MUSINI VIDA MAPFRE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 576/2010, de fecha uno de Diciembre de dos mil diez, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Iván, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 /1954, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa IZAR.

SEGUNDO

En comunicación del INSS, de fecha 15/11/2004, la entidad gestora puso en conocimiento de la empresa que por Sentencia judicial recurrida por dicha entidad se había reconocido a favor del demandante prestación de incapacidad permanente total con efectos económicos de 02/11/2004 indicándosele, asimismo, a la empresa que debería proceder a cursar la baja del demandante en la Seguridad Social con fecha 01/11/2004 indicando como causa de la baja "pase a incapacidad permanente total". TERCERO.- La empresa notificó al demandante escrito de fecha 08/11/2004 con el siguiente contenido literal: «Asunto: DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Muy Sr.Nuestro: Ponemos en su conocimiento que al amparo de lo dispuesto en el art.49.1.e ), 52 b ) y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo (Estatuto de los Trabajadores), la Dirección de IZAR-Astillero de Ferrol, ha dispuesto que sea Vd.despedido, con efectos del día 01/11/2004, a la vista de la aptitud y rendimiento para el puesto de su profesión habitual, confirmada por el reconocimiento de una Incapacidad Permanente en grado de Total, según sentencia del Juzgado de los Social n°1 de Ferrol, de fecha 22-10-2004, no disponiéndose por otra parte en la Empresa de puestos de capacidad disminuida acordes con sus nuevas circunstancias físicas y profesionales. Asimismo se le hace ofrecimiento de la indemnización prevista legalmente por el despido indicado, la cual en su caso asciende a la cantidad neta que resulte tras aplicar las retenciones legales oportunas al importe bruto de

15.235,66 Euros, suma que le será abonada entre la entidad aseguradora MUSINI VIDA S.A., y todo ello sin perjuicio de la liquidación que le pueda corresponder por su cese en la Empresa». CUARTO.- El demandante firmó escrito con fecha de 12/11/2004 con el siguiente contenido literal: «El que suscribe, Iván, Mart.2125, Centro 109, a la firma del presente documento recibe de IZAR C.N.,S.A., (Astillero Ferrol), la cantidad de

15.235,66 E, (QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS), mediante cheque nominativo n°CE 2.567.477 6 4222 1 de la entidad CAIXA NO VA, en concepto de anticipo de la cantidad que en su día le abone la entidad aseguradora MUSINI VIDA S.A., como indemnización por haber sido declarado afecto de una incapacidad Permanente en grado de total, según sentencia del Juzgado de lo Social n°1 de Ferrol de fecha 22 de Octubre de 2524, la cual hoy en día se encuentra recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia. En el momento en que se resuelva el recurso antes indicado, se procederá del siguiente modo: A) En el caso de que sea incapacidad permanente antes indicada, el Sr. Iván, acepta que la cantidad que le es anticipada en este momento sea reintegrada directamente por MUSINI VIDA S.A. a IZAR CN, SA, con cargo a la indemnización que le correspondería según la póliza n°10029, a fin de regularizar el anticipo recibido. En el supuesto que se practique alguna retención o descuento por parte de MUSINI S.A., a la cantidad de 15.235,66 E, el Sr. Iván abonará a IZAR, C.N., S.A., el importe de esa hipotética retención o descuento. B) En caso de que la incapacidad permanente antes indicada sea revocada como consecuencia del recurso antes referido, el Sr. Iván, como condición previa a su reingreso en IZAR C.N., 5.A., devolverá en su integridad a la empresa el anticipo de 15.235,66 E, que recibe en este momento. En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto firma el interesado en Ferrol...». QUINTO.- Recibido el referido cheque por el demandante, que firmó también su recibí en fotocopia del original, la aseguradora Musini Vida reintegró a la empresa IZAR la indicada cantidad de 15.235,66 euros mediante cheque emitido con fecha 31/03/2006, siendo incontrovertido entre las partes el hecho de la firmeza ya entonces de declaración de incapacidad del demandante. SEXTO.- El demandante firmó también escrito con fecha de 02/02/2006 cuyo contenido literal se transcribe a continuación en el que se: «COMPROMETE: A devolver a la Empresa IZAR (EN LIQUIDACIÓN), el importe de MIL QUINIENTOS EUROS (1500), cuya cantidad le es anticipada por la Empresa en el día de hoy, por el concepto de anticipo de complemento que la Autoaseguradora MUSINI no ha puesto al cobro en el día de la fecha. Y para que así conste firma la presente conformidad en Ferrol...». SÉPTIMO.- Resulta de aplicación el XXI Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa Nacional Bazan de C.N.M. S.A. OCTAVO.- El...

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