STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2019

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:6170
Número de Recurso2082/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación. Seguridad social
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2018 0001376

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002082 /2019 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000348 /2018

RECURRENTE/S D/ña MUTUA GALLEGA

ABOGADO/A: ANA MARIA LOIS GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Gonzalo, PESQUERA BARRA SA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, YOLANDA GARCIA LEMA, MANUEL BLAZQUEZ ASTORGA

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002082 /2019, formalizado por la letrada DOÑA ANA MARIA LOIS GOMEZ, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA, contra la sentencia número 334 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000348/2018, seguidos a instancia Gonzalo frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA, PESQUERA BARRA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gonzalo presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA, PESQUERA BARRA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 334/2018, de fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Don Gonzalo, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1982, está af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen Especial del Mar con el número NUM002, teniendo como actividad la de marinero de pesca de gran altura, prestando sus servicios para la empresa PESQUERA BARRA S.A. que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA.

SEGUNDO

En fecha 25 de septiembre de 2015 sufrió un accidente de trabajo al atraparse en la cinta elevadora, lesionándose en la parte lumbar y pierna derecha, iniciando situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el día 1 de octubre de 2015 con el diagnostico de ESGUINCE/TORCEDURA DE SITIO NEOM DE CADERA Y MUSLO. Fue dado de alta por la MUTUA el 24 de noviembre de 2015 por mejoría que permite realizar trabajo habitual, interponiendo reclamación previa y posterior demanda que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pontevedra de 14 de noviembre de 2017. Acudió a los servicios médicos de la MUTUA el día 7 de diciembre de 2015 ref‌iriendo reagudización de lumbalgia, prescribiéndole f‌isioterapia acudiendo al CAP en fecha 7 de diciembre de 2015. Embarcó en fecha 3 de enero de 2016, no pudiendo desarrollar su trabajo, siendo trasladado a tierra y causando baja por enfermedad común el día 12 de febrero de 2016 por el diagnostico de PINZAMIENTO ENTRE VERTEBRAS LUMBARES.

TERCERO

Iniciado expediente de determinación de contingencia, el I.N.S.S. declaró por resolución de 25 de abril de 2016 que el proceso de baja iniciado el 12 de febrero de 2016 deriva de enfermedad común, interponiendo la parte actora demanda que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pontevedra de 22 de septiembre de 2017, siendo dado de alta el 18 de julio de 2017. En reconocimiento efectuado el 15 de diciembre de 2017 por el CENTRO DE SANIDAD MARITIMA se declaró al trabajador NO APTO PARA SU TRABAJO HABITUAL: MARINERO DE CUBIERTA DE PESCA DE GRAN ALTURA por padecer MARCHA ANTIALGICA COJERA PIERNA DERECHA. INESTABILIDAD, NO PUEDE APOUARSE EN PIERNA DERECHA, LASSEGE POSITIVO A 25º. Causó baja por enfermedad común el 17 de febrero de 2018 por el diagnostico de NEURITIS O RADICULITIS LUMBOSACRA NO ESPECIFICADO, solicitando el actor la determinación de contingencia el 25 de octubre de 2018.

CUARTO

A petición del demandante se inició expediente de invalidez, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 1 de marzo de 2018, denegando el I.S.M. la prestación en fecha 14 de marzo de 2018 por no presentar reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente def‌initivas que disminuyan a anulen su capacidad laboral. Frente a esta decisión interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 16 de mayo de 2018.

QUINTO

Tiene la parte actora carencia suf‌iciente y la base reguladora por contingencias comunes, en atención a sus cotizaciones es de 1788,21€ y por contingencias profesionales de 85,21€ diarios. La situación clínica del demandante es la siguiente: ref‌iere dolor lumbar que se irradia hacia la nalga derecha y baja por la cara posterior del muslo, llegando hasta los tres últimos dedos del pie, también al mover estos dedos el dolor le sube hasta la zona lumbar y desde el mes de abril 2017, en ocasiones el dolor también va por el

lado contralateral, llegando también hasta los 3 últimos dedos del pie izquierdo, a veces lo describe como un calambre en ambas piernas. Asegura que al f‌inal del día es peor. Dice que ocasionalmente nota sensación de fallo en la pierna derecha, sin que llegara a caer, hasta la actualidad. Asegura que no aguanta tiempo sentado ni de pie, tiene que cambiar de posición y ponerse a caminar. El dolor tampoco le desaparece en cama. Comenta que si está mucho tiempo sentado nota hormigueo en la zona genital. Si aguanta la micción le duele la zona sacra. No disuria ni polaquiuria ni hematuria. No ref‌iere dolor en las caderas. EXPLORACIÓN: Marcha autónoma, sin claudicar y sin apoyos. Flexión activa lumbar limitada por referir dolor, con DDS 443 cm. Extensión, giros y lateralizaciones no dolorosas. Camina de talones y de puntillas sin claudicar. Muy buena masa muscular, no pérdida de fuerza. No contracturas. No dolor a la percusión sobre espinosas. Lasegue, L. invertido y Bragard bilaterales negativos. Realiza las trasferencias con facilidad. ROTS conservados y simétricos. Caderas: Movilidad conservada y simétrica. Ref‌iere molestias en la ingle derecha con los últimos grados de rotación externa e interna. Diagnosticado de síndrome vertebral moderado signo hiperlordosante positivo. No anormalidad neurológico. RMN nada anormal. Sd. facetario secundario a Enfermedad degenerativa discal incipiente. Se recomienda inf‌liltración facetaria. Dolor a la palpación de apóf‌isis vertebrales lumbares, dolor a la rotación de caderas, dolor y limitación de f‌lexión de tronco e imposibilidad de extensión. EMG MID 13 de mayo de 2016: signos neurógenos acusados (pérdida de um) por L5 dch. no signos emg de cronif‌icación. EMG MID 13 de septiembre de 2016: signos neurógenos acusados (pérdida de um) por L5 dch. RM COLUMNA LUMBAR 13 de octubre de 2016: cuerpos vertebrales lumbares correctamente alineados. Incipiente discopatía degenerativa L3-L4 y L4-L5 con abombamiento discal posterior sin demostrar compromiso radicular asociado. Agujeros de conjunción lumbares sin evidencia de estenosis signif‌icativas. Como medular, raíces de cola de caballo y canal raquídeo sin alteraciones. RM DE CADERAS 13 de octubre de 2016: no se demuestran alteraciones morfológicas ni de señal en teórico trayecto de ambos ciáticos que hagan sospechar atrapamiento con esta técnica de imagen. Sin alteraciones signif‌icativas. TAC DE PELVIS PARA VALORACIÓN DE CADERAS 21 de noviembre de 2017: Espacio articular de ambas caderas conservado se aprecia una pequeña giba con proliferación ósea a nivel del cuello femoral bilateral, compatible con atrapamiento femoropatelar tipo cama. EMG 2 de noviembre de 2017: Radiculopatía leve L5-S1 y con aspecto de cronicidad. Informe de Prueba Biomecánica de Columna Lumbar 7 de noviembre de 2017: Movilidad articular máxima de 94,9%. Descartada la intervención quirúrgica tanto en consulta de 15 de febrero de 2017 como en Unidad de Columna el 27 de abril de 2017. Pendiente de cita en Unidad del dolor para inf‌iltración de facetas L3-L4 Y L4-L5. Una vez realizadas pasará a consulta para valorar artroscopia por Atrapamiento femoroacetabular tipo CAM de cadera derecha leve.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DON Gonzalo frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA y la empresa PESQUERA BARRA S.A. declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la MUTUA al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas al efecto, de conformidad con la base reguladora declarada probada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA GALLEGA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los...

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