STSJ Galicia 4209/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4209/2013
Fecha06 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0003002

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002204 /2013 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001001 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: SABICO SEGURIDAD SA

Abogado/a: MAITANE BERACOECHEA ALAVA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, ESABE VIGILANCIA SA, Juan Alberto

Abogado/a: JOSE JULIO FERNANDEZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. Dº EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. DOÑA RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002204 /2013, formalizado por LA LETRADA DOÑA MAITANE BERACOECHEA ALAVA, en nombre y representación de SABICO SEGURIDAD SA, contra la sentencia número 141/2013, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001001 /2012, seguidos a instancia de DON Juan Alberto representado por el Letrado Dº José Julio Fernández García frente a SABICO SEGURIDAD SA, ESABE VIGILANCIA SA, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL representado por el Letrado Dª Alberto Linares Ferrer, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Juan Alberto presentó demanda contra SABICO SEGURIDAD SA, ESABE VIGILANCIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 141/2013, de fecha trece de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante, DON Juan Alberto, con DNI n° NUM000 . ha venicio prestando servicios para la empresa ESABE VIGILANCIA SA, dedicada a la actividad de seguridad privada en el centro de trabajo 0 P de Correos y Telégrafos de Lugo, desde el 1 de octubre de 2005, con categoría profesional de vigilante de seguridad, y salario mensual de 1.055,95 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, abonado mediante abono en la cuenta bancaria designada al efecto. Contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial. SEGUNDO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores TERCERO.- En fecha 3 de octubre de 2012, la empresa ESABE VIGILANCIA SL, comunicó al trabajador la adjudicación del servicio de vigilancia en el centro del cliente OP de Correos y Telégrafos de Lugo, a la empresa SABICO SEGURIDAD SA, a partir del día 4 de octubre de 2012. CUARTO- En fecha 4 de octubre de 2012 la empresa SABICO SEGURIDAD SA, dirige escrito al trabajador cuyo contenido es el siguiente:-Don i Doña . Juan Alberto . .... ...

Estimado Sr. Juan Alberto

Con fecha de 4 de Octubre de 2012, SABICO SEGURIDAD, S A. ha sido adjudicataria del servicio de vigilancia de las siguientes instalaciones no Correos:

CORUÑA Edificio Central

CORUNA CTP

CTA LAVACOLLA (Santiago)

SANTIAGO Edificio Principal

LUGO Edificio Principal

LUGO CPT

OURENSE Edificio Principal

OURENSE CTP

PONTEVEDRA Edificio Principal PONTEVEDRA. CTP

VIGO Edificio Principal

VIGO CTL

Según manifiesta su empresa. Usted cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Segundad, por lo que presuponiendo que esto es así, se le comunica par la presente su subrogación pasando a formar parte de nuestra plantilla a partir de la fecha antes mencionada.

SABICO SEGURIDAD, S.A. revisará toda la documentación justificativa de sus derechos y obligaciones aportada por su anterior empresa o por usted, con el Único fin de verificar la procedencia de la misma sobre motes c acuerdos lícitos, así como SU condición de subrogable.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales y a través de la cumplimentación del presente documento usted presta su consentirmiento pare el tratamiento de sus datos personales facilitados que serán incorporados al fichero "Datos de Personal' titularidad de la ernpresa, inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, cuya finalidad es la gestión laboral y administrativa de la relación contractual, así como el tratamiento de la información laboral de nuestros trabajadores ante terceros conforme a la legislación vigente. Igualmente le informamos que podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en dicha ley a través de carta certificada adjuntando fotocopia de su DNI/Pasaporte, en la siguiente dirección, Departamento de Atención al Cliente LOPD, Calle Zuatzu n°6, Edificio Bidasoa, planta 2º Local 3. Código postal 20018. en San Sebastián (Guipúzcoa)

Aprovechamos la ocasión para darle la bienvenida a nuestra organización. Atentamente,

Geronimo

Director de Recursos Humanos

SABICO SEGURIDAD, S.A.

QUINTO

En fecha 8 de octubre de 2012 la empresa SABICO SEGUR1DAD SA, dirige escrito al actor del siguiente tenor literal:

Juan Alberto

A Coruña, 8 de Octubre de 2012

Estimado Sr. Juan Alberto

Como usted es perfectamente conocedor desde el 4 de Octubre de 2012 SABICO SEGURIDAD S.A. es la empresa responsable del servicio de vigilancia en las instalaciones donde usted al parecer viene prestando sus servicios por lo menos en los últimos 7 meses.

Del análisis de la escasa documentación aportada por ESABE VIGILANCIA, y de la documentación que durante los días siguientes hemos ido podido obtener y tal como ya se puso en conocimiento desde antes de la citada fecha a dicha empresa entendemos que el personal a subrogar remitido por ESABE VIGILANCIA excede con creces las necesidades de dicho servicio adjudicadas a esta empresa. A pesar de haberles solicitado en más de una ocasión que ajustaran el número de personas a subrogar a las necesidades adjudicadas a esta empresa, eligiendo qué personal debiera finalmente subrogarse, no hemos tenido respuesta alguna.

Por ello, y ante esta falta de respuesta de su anterior empresa y con el único ánimo de subrogar el número de personas necesarias para cubrir las necesidades adjudicadas a esta sociedad, llegamos a la conclusión de que en el centro de trabajo en el que usted viene prestando servicios (Jefatura Provincial de Lugo), el número de personas a subrogar propuestas por ESABE VIGILANCIA son 3 (entre las que se encuentra usted), cuando las horas de servicio adjudicadas únicamente dan para 2 personas. Por este motivo le comunicamos que la decisión tomada por esta sociedad es aplicar la reversibilidad que el artículo 14 del convenio colectivo establece, de tal forma que causa baja en nuestra sociedad en virtud de esta figura convencional a día de hoy, debiendo causar alta en ESABE SEGURIDAD. Decirle que el criterio seguido por esta sociedad para determinar que sea usted la persona revertida a la anterior sociedad es que, de la información que obra en nuestro poder se desprende que es usted el trabajador con menor antigüedad en dicho centro. Aclaramos que este periodo que ha permanecido en esta sociedad hasta la fecha en que se produce su reversión,SABICO SEGURIDAD S.A. asume el pago salarial de dicho período, así como las cotizaciones reservándose el derecho de repercutir estos costes contra ESABE VIGILANCIA, tal y como expresamente establece el artículo 14 del convenio colectivo.

Lamentando los inconvenientes creados con esta situación, que se podría haber evitado si desde el primer momento la anterior empresa hubiera ajustado el número de personas a subrogar las necesidades adjudicadas a nuestra empresa tal y como se les solicitó, reciba un cordidal saludo.

Geronimo

Director de Recursos Humanos

SABICO SEGURIDAD S.A.

Recibí: Juan Alberto

SEXT0.- En fecha 2 de octubre de 2012, La empresa SABICO SEGURIDAD SA, suscribió contrato con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, cuyo objeto era el servicio de protección personal, seguridad, vigilancia e inspección de la correspondencia en edificios del grupo correos, lote 1 (las cuatro provincias gallegas), por importe de 772.685 euros y con duración desde el 4 de octubre de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013. SEPTIM0.- El número de horas contratadas inicialmente para el servicio en Lugo fue de 3.718, y a partir del 1 de noviembre de 2012 de 3.640 horas. El horario es de 07:30 a 21:30 horas de lunes a viernes y de 09:30 a 14:30 horas los sábados. OCTAVO.- La nueva adjudicataria subrogó a dos trabajadores con antigüedad de 1 de marzo de 2005. NOVEN0.- El actor prestó servicios para SABICO SEGURIDAD SA, desde el 4 de hasta el 8 de octubre de 2012, y permaneció de alta en la seguridad en dicha empresa durante el citado período. DÉCIM0.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentada sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Juan Alberto contra la empresa SABICO SEGURIDAD S.A y contra la empresa ESABE VIGILANCIA S.A. y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro que el cese del actor producido el 8 de octubre de 2012, constituye un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa SABICO SEGURIDAD S.A, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión del actor a el abono de una indemnización equivalente a 9.579,27...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 1880/2017, 6 de Abril de 2017
    • España
    • 6 Abril 2017
    ...las instalaciones donde se presta el servicio." Y aplicando tal normativa esta Sala de Suplicación ya ha resuelto (STSJ de Galicia de 6 de septiembre de 2013,rec 2204/2013 ), que hay que diferenciar, en el caso de plantillas sobredimensionadas, si ha habido o no una reducción del servicio c......
  • STSJ Galicia 1963/2017, 7 de Abril de 2017
    • España
    • 7 Abril 2017
    ...instalaciones donde se presta el servicio". Y aplicando tal normativa esta Sala de Suplicación ya ha resuelto (STSJ de Galicia de 6 de septiembre de 2013, Recurso 2204/2013 ), que hay que diferenciar, en el caso de plantillas sobredimensionadas, si ha habido o no una reducción del servicio ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR