STSJ Andalucía 1355/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1355/2013
Fecha11 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 782/2013

Sentencia Nº 1355/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a once de julio de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Adolfo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Adolfo sobre Ejecución de títulos judiciales siendo demandado CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, SECRETARIO DEL COMITE DE EMPRESA: Avelino, MONTEROTEL SL y PRESIDENTE DEL COMITE DE EMPRESA: Borja habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19/10/2012 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Adolfo, frente a la entidad MONTERHOTEL, S.A., y frente al COMITÉ DE EMPRESA de la demandada, sobre DESPIDO OBJETIVO, debo declarar y declaro VALIDAMENTE EXTINGUIDA LA RELACION LABORAL, a fecha 29.02.2012 debiendo la empresa demandada abonar a la parte actora la indemnización de 20 días por año de servicios prestados, esto es 21.132,65 euros."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, con documento de identidad nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con antigüedad reconocida de 01/11/1992 a efectos de indemnización por despido, categoría profesional de Masajista Sauna, con un salario de 1.647,23 euros/mes bruto y prorrateado.

SEGUNDO

El iter contractual del actor en la prestación de servicios ha sido el que se detalla en la vida laboral del actor que consta aportada incorporada al bloque documento nº 17.

Presta servicios desde 01/06/1990, de forma interrumpida, y en fecha 01/10/2000 se formaliza entre las partes contrato de trabajo ordinario indefinido a tiempo completo.(documento nº 24 de la demandada)

TERCERO

En fecha 20/11/2001 se comunica al actor, sin que conste la persona que suscribe el documento, sus condiciones laborales en lo que se refiere a categoría profesional, jornada, horarios y retribuciones en la forma que se detalla en el documento nº 13 de la parte actora:

" categoría profesional:

función: masajista

antigüedad se establece "1º contrato: 13/06/1990 (tiempo efectivo 9 años, es decir, 01/11/1992.

Dependencia : Director de Alojamiento.

Jornada: 8 horas.

Descanso: 2 días

Retribución:

Salario de convenio: 153.534

Ad personal: 10.000

Pluses. Lineal: 10.884- Manutención:=5.590,-Incentivos(50% de las ventas por servicios de masajes que excedan de 104.000 pesetas, cifra revisada por incremento de precio)

(....)

CUARTO

En fecha 30/01/2002 por D. Edmundo, Director Administrativo de la empresa, remite escrito al actor en la que se pone de manifiesto que " atendiendo a su petición de que se revisara el incremento realizado por el 50% de los masajes realizados, una vez explicada las razones de la Empresa para aumentar dicha cantidad, acordamos con Vd. fijar en 92.000 pesetas (552,93 euros) mensuales dicho importe, a partir de la cual cobrará Vd. el 50% del importe de los masajes. Dicho acuerdo será efectivo cuando recibamos justificación de haber retirado la demanda presentada contra la empresa al respecto. Asimismo quedamos enterados de su deseo de renunciar a cobrar cantidad alguna por la venta de sauna, aceptando en compensación la cantidad de 10.000 pesetas brutas (60,10 euros) mensuales como incremento de su salario (reflejado en su nómina en el apartado de "adperson") que ya venía cobrando.

SE da por reproducido el contenido de la comunicación al constar aportado por la parte actora como documento nº 14 de la parte actora.

QUINTO

En fecha 01/08/2010 D, Eusebio, en calidad de Director General y apoderado de la entidad demandada, suscribe documento por el que " se reconoce al trabajador D. Adolfo, con DNI n NUM001, una antigüedad como fijo/a en la empresa desde el día 06/07/2000, más los periodos trabajados como fijo/a discontinuo/a la cual tendrá plena eficacia jurídica a todos los efectos.

SEXTO

Con fecha 20/01/2012 la empresa demandada presentó solicitud de instrucción de expediente de regulación de empleo ante la Consejeria de Empleo de la Junta de Andalucía, (escrito fechado el 18/01/2012), siendo afectado 1 centro de trabajo sito en Hotel Los Moteros de Marbella, por causas económicas.

Se señala que el numero de trabajadores afectados asciende a 33 trabajadores fijos y 6 fijos/ discontinuos. (39 trabajadores), acompañando lista de trabajadores afectados.

El numero de trabajadores en plantilla es 79 fijos y 24 fijos/discontinuos.

Se acompaña copia de comunicación al Comité de Empresa la apertura de periodo de consultas notificado en fecha 20/01/2012

(documento nº 2 de la demandada)

SEPTIMO

En fecha 07/02/2012 se suscribe preacuerdo entre la demandada y los representantes de los trabajadores, cuyo contenido se da por reproducido.

En fecha 16/02/2012 se celebra Asamblea de trabajadores de la empresa en la que se explica la propuesta realizada por la empresa con referencia al Expediente de Regulación de Empleo, siendo sometida a votación con el siguiente resultado:

NUMERO DE VOTANTES: 84 trabajadores VOTOS A FAVOR DE LA PROPUESTA : 41 votos

VOTOS EN CONTRA DE LA PROPUESTA: 39 votos

VOTOS EN BLANCO: 4 votos.

Se da por reproducido el contenido del acta, acompañada por la parte demandada como documento nº 7.

OCTAVO

El día 21/02/2012 se extiende acta de acuerdo entre la Dirección de la empresa y los trabajadores y sus representantes, en la que se acuerda el despido extintivo por causas económicas de 39 trabajadores, entre trabajadores fijos y fijos / discontinuos, relacionados en el apartado "D".

Indemnización de 20 días de actual salario por año de servicio con un máximo de 18 mensualidades, (excepto los que voluntariamente se han acogido a la bolsa de trabajo, referida en el párrafo E)

Se pacta que los despidos serán efectivos con fecha 29/02/2012, y que las indemnizaciones por despido referidas en el párrafo anterior se harán mediante pagaré con fecha 30/04/2012.

En el apartado D se relacionan los trabajadores afectados, entre los que se encuentra el actor, con el número 39.

En fecha 24/02/2012 se suscribe entre las mismas partes Anexo al acuerdo de fecha 21/02/2012.

Se dan por reproducidos los documentos núms. 4,5 y 6 de la demandada.

NOVENO

En fecha 27/02/2012 se dicta Resolución por la Consejeria de Empleo de la Junta de Andalucía por la que Autoriza a la empresa demandada la extinción de la relación laboral que le une con 39 trabajadores de su plantilla, que se enumera en el anexo a la resolución, que será efectiva a partir de 29 de Febrero de 2012 en los términos suscritos en el acuerdo adoptado por la empresa y los representantes de los trabajadores. Se homologa el acuerdo suscrito entre la empresa y trabajadores que se recoge en el acta de 21/02/2012.

Entre la relación de trabajadores afectados se encuentra el actor.

Se da por reproducido el contenido de la resolución al constar aportada a los autos como documento nº 3 de la parte demandada.

DECIMO

En fecha 29/02/2012 se le comunica al actor su despido y se le entrega pagaré por importe de 27.767,00 euros, en el que se incluye la indemnización por extinción de su contrato.

UNDECIMO

En fecha 30/03/2012 la demandada comunica al actor que tras revisar las cantidades con los representantes de los trabajadores, se han advertido "errores aritméticos de cálculo, a tenor de los parámetros establecidos en el ERE"

Se da por reproducido el contenido de la carta, notificada al actor en fecha 30/03/2012 y aportada por la parte demandada como documento nº 8.

En fecha 17/04/2012 se remite comunicación por la empresa demandada al demandante por la que se notifica que "tiene a su disposición en la Notaria de D. Rafael Requena Cabo, pagaré con la indemnización correcta que le corresponde, de conformidad con el ERE aprobado por la Consejeria de Empleo de la Junta de Andalucía, en base a lo estipulado en el acuerdo firmado entre la dirección de la empresa Monterhotel, los trabajadores del hotel Los Monteros y sus representantes el día 21/02/2012. Dicho pagaré lo tiene usted disponible para su retirada de la notaria hasta el día 30/04/2012, debiendo entregar el pagaré erróneo por importe de 27.797 euros.

Que como a usted le consta hubo un error aritmético de cálculo en su indemnización correspondiente y ante su negativa a devolver el pagaré erróneamente calculado, la empresa ha procedido a dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el expediente del ERE, depositando notarialmente su pararé por importe de

19.008,54 euros, en concepto de indemnización correctamente calculada. Que igualmente, se le ha dado orden al banco par que no sea atendido el pagaré anterior de 27.797,00 euros (....)"

Se da por reproducido el contenido de la comunicación al constar aportada a los autos por la parte actora como documento nº 12.

DUODÉCIMO

En fecha 20/04/2012 el actor suscribe escrito por el que responde al requerimiento formulado por la empresa demandada: (...) Que entiendo que no solo la cuantía de los 27.797,00 euros es...

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