STSJ Comunidad de Madrid 285/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2013
Fecha22 Abril 2013

NIG : 28.079.44.4-2012/0017485

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1133/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N.19 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 425/2012

RECURRENTE/S: SERVINFORM SA

RECURRIDO/S: DÑA Elisa Y DÑA Pilar

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintidós de Abril de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 285

En el recurso de suplicación nº 1133/2013 interpuesto por el Letrado D.ANTONIO DE LA FUENTE GARCIA en nombre y representación de SERVINFORM SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 14-9-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 425/2012 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Elisa Y DÑA. Pilar contra TELECYL SA Y SERVINFORM SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14.9.12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Elisa Y DÑA Pilar debo declarar el despido de las demandantes como improcedente, condenando a la empresa SERVINFORM SA, a readmitirlas en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta Sentencia, a indemnizarles en cuantía de 3.361,05 EUROS A DÑA Elisa Y A DÑA Pilar en la cantidad de 3.166,88 EUROS. Absolviendo a la empresa TELECYL SERVICES SA, de toda pretensión de condena".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras han venido prestando servicios para TELECYL SA con las siguientes circunstancias laborales:

-DÑA Elisa desde el 01.02.10 con la categoría de teleoperador especialista y percibiendo un salario de 1.047,68 euros mensuales incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

-DÑA Pilar desde el 01.02.10 con la categoría de teleoperador especialista y percibiendo un salario de

1.013,33 euros mensuales incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 03 de FEBRERO de 2012 la empresa TELECYL SA comunicó a las demandantes que con efectos 29.02.2012, finalizaría el contrato temporal que tenían suscrito, quedando rescindida su relación laboral.

TERCERO

En fecha 28 y 29 de febrero de 2012, las demandantes recibieron una comunicación de la empresa TELECYL SA con el siguiente contenido:

"Muy Señora mía:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, mediante el presente escrito, le comunicamos que a partir del próximo día 1 de Marzo de 2012, se hará cargo la empresa Servinform

S.A, quien se subrogara en la relación laboral que usted mantiene con la empresa TELECYL, SA pasando a partir de dicha fecha a la plantilla de la mercantil citada, conservando las actuales condiciones de trabajo, categoría, antigüedad, etc.

Mientras tanto, con el ruego de que firme el recibí de la presente, a lo solos efectos de su notificación, le saluda atentamente".

CUARTO

Las demandantes habían suscrito contrato de trabajo a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, siendo este la "atención telefónica del servicio al ciudadano 010 de Pozuelo de Alarcón, mientras se mantenga en vigor el contrato mercantil suscrito entre TELECYL SA y el cliente, y que a su vez sirve de soporte a este contrato".

QUINTO

Por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, el 15.11.2011,se realizó el pliego de cláusulas administrativas, del servicio telefónico de atención al ciudadano 010, en el Anexo 1 que se especificaban las cláusulas del contrato, y se establecía en el número 27, que "El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal adscrito al servicio. Se deberá facilitar la información necesaria: relación de trabajadores, antigüedad, tipo de contrato, etc". Asimismo se establecía que "Las clasificaciones requeridas del personal que prestara los servicios estarán de acuerdo con las recogidas en el Convenio Colectivo Estatal vigente del sector de Contact Center y en la legislación general aplicable."

SEXTO

Por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, se comunicó a SERVINFORM SA, el 27.01.2012, que habían resultado adjudicatarios del Servicio de Atención al Ciudadano 010.

SEPTIMO

A las demandantes les realizaron una entrevista la empresa SERVINFORM SA, sin embargo no se les ofreció un puesto de trabajo en ese momento, aunque les dijeron que en el futuro, se les ofrecería.

OCTAVO

La empresa SERVINFORM SA se quedó con algunas personas de TELECYL SA, que había prestado servicio en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y les ofrecieron trabajar para otro cliente.

NOVENO

La empresa SERVINFORM SA, estuvo recabando datos de las demandantes y contrato a varios trabajadores de TELECYL SA, que prestaban servicios en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en el servicio 010.

DECIMO

La relación laboral de las partes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal del Sector de "Contact Center" (BOE 20.02.08).

DECIMO
PRIMERO

Las actoras no consta que ostenten cargo representativo o sindical alguno.

DECIMO
SEGUNDO

Se celebró acto de conciliación el 02.04.12 que se dio por celebrado y sin avenencia RESPECTO DE SERVINFORM SA e intentado y sin efecto respecto de TELECYL SA.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa SERVINFORM S.A. condenada por la sentencia de instancia a responder de las consecuencias de la improcedencia del despido de las demandantes, habiendo sido absuelta la codemandada TELECYL S.A. El recurso ha sido impugnado por esta última y por las actoras.

Consta el recurso de un solo motivo, amparado en el art. 193.c) LRJS, en el que se alega la infracción por aplicación indebida del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores . Mantiene la recurrente - que es la nueva adjudicataria del servicio de Atención al Ciudadano 010 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón - que es de aplicación el art. 18 del convenio colectivo del sector de Contact Center, que no obliga a la nueva empresa adjudicataria a contratar a todos los trabajadores de la anterior, sino solamente hasta el 90% de la nueva plantilla tras un proceso de selección que a su juicio se refleja en el hecho probado 7º...

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