STSJ Comunidad de Madrid 306/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:5054
Número de Recurso932/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución306/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0000773

Procedimiento Recurso de Suplicación 932/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 35/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 306/16-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 932/2015, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS, en nombre y representación de UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA, contra la sentencia de fecha 28/07/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 35/2015, seguidos a instancia de Dña. María Purificación frente a AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA, UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA y EMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES, S.L. y SERVINFORM SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña María Purificación ha prestado servicios para la empresa Unitono Servicios Externalizados SA, en adelante Unitono, en el centro de trabajo sito en la calle Santa Lucrecia 11 de Madrid con antigüedad de 18/01/2010, categoría la profesional de teleoperador y un salario mensual bruto prorrateado de 681,37 euros.

SEGUNDO

El objeto del contrato era " la realización de la obra o servicio consistente en la atención de llamadas y activación de facilidades a clientes de Telefónica Móviles España SA, a través de la recepción de llamadas y realización de todas aquellas gestiones necesarias para la realización de dicho servicio, de acuerdo con los parámetros de calidad establecidos; en virtud del contrato mercantil entre dicha empresa y Avanza Externalización de Servicios SA, de fecha 3 de enero de 2005, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

TERCERO

Doña María Purificación se encontraba en situación de baja por riesgo de embarazo desde el 10 de enero de 2014. No consta que Doña María Purificación recibiese comunicación de extinción de la relación laboral a fecha de 30 de abril de 2014.

CUARTO

En fecha 29 de marzo de 2005 Avanza y Telefónica Móviles España S.A.U, en adelante Telefónica, suscribieron contrato en virtud del cual la primera prestaría para Telefónica el servicio de Atención de Llamadas y Activación de Facilidades las 24 horas del día, durante los 365 días del año, siendo su vigencia la de seis meses prorrogables.

En fecha 1 de abril de 2006 las partes suscribieron un Anexo al citado contrato modificando determinadas condiciones de la prestación del servicio.

En dicho Anexo quedó definida la prestación del servicio como la realización por parte del contratista de todas las actividades necesarias para informar a los clientes de las incidencias o actuaciones seguidas por Telefónica con respecto a su línea, o para la apertura de facilidades de red no disponibles en ese momento para el cliente, quedando fijados los distintos servicios a prestar

QUINTO

Con motivo de la compra de Unitono por parte de Avanza, a partir del día 1 de enero de 2009 la primera se subrogó en el contrato de prestación de servicios a Telefónica suscrito por Avanza

SEXTO

En fecha 1 de mayo de 2011 Unitono y Telefónica suscribieron contrato de prestación del servicio de Atención Telefónica y Back Office, cuya vigencia se pactó hasta el 1 de mayo de 2012.

Este contrato incluía, entre otros, la prestación del servicio de Activación de Facilidades, los de Atención de llamadas de clientes por incidencias en sus líneas, Atención de llamadas desde otras unidades de Telefónica o Distribuidores y los de gestión del servicio de Back Office en relación a todos los productos y servicios comercializados por Telefónica

Dicho contrato fue objeto de sucesivas prórrogas formalizadas por escrito hasta el 31 de diciembre de 2013 habiéndose prorrogado verbalmente desde el 1 de enero al 30 de abril de 2014

SÉPTIMO

Mediante carta de fecha 31 de marzo de 2014 Telefónica comunicó a Unitono su intención de no prorrogar más el contrato de servicios suscrito, el cual finalizaría el 30 de abril de 2014; circunstancia que fue comunicada al Comité de Empresa

OCTAVO En el mes de abril de 2014 Telefónica adjudicó a la empresa Key SA el contrato de Activación año 2014, cuya vigencia ha sido pactada hasta el 30 de junio de 2015.

A través de este contrato se prestarían, entre otros, los referidos a estudio de solicitudes de Telecor para cambiar la forma de pago a Telefónica de clientes residenciales y autónomos y solicitudes para cambiar forma de pago a Telefónica de clientes de empresa; servicios de CRCL, consistentes en revisión y gestión de casos automáticos de crédito por superaciones de crédito para igualar suspensiones en líneas o llamar al cliente para descartar U.I; revisión y gestión de casos creados por créditos comprobando si el cliente ha cumplido las condiciones para mantener en servicio su línea con plazo de 24 horas etc. El 91 % del servicio se originaría a través de flujos entre áreas o procesos automáticos de los sistemas corporativos de Telefónica y sólo un 9 % de la gestión a través de atención telefónica On line con el cliente

La empresa contratista habría de prestar el servicio con sus propios recursos: locales, mobiliario y técnicos

NOVENO

En el mes de junio de 2014 Key subcontrató a la codemandada Servinform SA para prestar el servicio a Telefónica.

DÉCIMO

La empresa Servinform seleccionó al personal para el servicio contratado con Telefónica a través de un anuncio publicado en la página Web de Infojobs.

UNDÉCIMO

En el servicio que presta Servinform son los propios empleados de Telefónica, a través del 1004, los que contactan con los trabajadores, los cuales desempeñan mayormente tareas de tipo administrativo, recibiendo llamadas del 1004 en escasas ocasiones.

DUODÉCIMO

En fecha 8 de septiembre de 2014 ha tenido lugar la fusión por absorción de Key por parte de Émfasis Billing & Marketing Services S.L.U, en adelante Émfasis; ambas empresas estaban participadas por un único socio que es Servinform

DECIMOTERCERO

Las empresas demandadas vienen afectas por el Convenio Colectivo de Ámbito

Estatal del Sector del Contact Center ( BOE 27-7-2012 )

DECIMOCUARTO

En fecha de 22 de junio de 2015 se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, nº 456, en el recurso de suplicación 246-15 que confirma la resolución dictada en fecha de 19 de diciembre de 2014 en los autos 646/2014, que examino un supuesto idéntico al enjuiciado.

DECIMQUINTO.- El día 29 de mayo de 2015 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia respecto de los comparecientes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda presentada por Doña María Purificación frente a la mercantil UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.L. declarando nulo el despido del que ha sido objeto la demandante y, en consecuencia, condeno a la mercantil a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, así como al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión; en tanto que Doña María Purificación, firme la presente, habrá de reintegrar el importe de la indemnización recibida en su día por parte la mercantil.

Absuelvo a AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS SA y SERVINFORM SA y ÉMFASIS

BILLING & MARKETING SERVICES SL, de las pretensiones de la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada Dª. Mª Soledad Martínez Sainte-Marie, en nombre y representación de la demandante Dª. María Purificación, y por el Letrado D. Eugenio Menacho Fuentes, en nombre y representación de EMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES, S.L. y SERVINFORM SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/12/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el...

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