STSJ Comunidad de Madrid 456/2015, 22 de Junio de 2015
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2015:7786 |
Número de Recurso | 246/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 456/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 246/15
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 646/14
RECURRENTE/S: SERVINFORM SA, EMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES SL
RECURRIDO/S: Dª Soledad, UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA, AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veintidós de junio de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, Dª Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VICTORIA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 456
En el recurso de suplicación nº 246/15 interpuesto por el Letrado D. EUGENIO MENACHO FUENTES en nombre y representación de SERVINFORM SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 646/14 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Soledad contra, UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA, AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA, SERVINFORM SA, EMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19 DE DICIEMBRE DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda sobre DESPIDO formulada por DOÑA Soledad contra las empresas UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA, AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS SA, SERVINFORM SA y ÉMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES SL, debo hacer los siguientes pronunciamientos:
-
-Absolver a las demandadas UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA y AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS SA, de los pedimentos deducidos en su contra.
-
Declarar improcedente el despido de la actora de fecha 30 de abril de 2014, condenando solidariamente a las empresas SERVINFORM SA y ÉMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES SL a estar y pasar por dicha declaración y a que, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución, opten entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 35#47 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y el empresario probase lo percibido, o indemnizarle en la suma de 13.008#63 euros."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Doña Soledad, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Unitono Servicios Externalizados SA, en adelante Unitono, con antigüedad de 29 de septiembre de 2005, categoría la profesional de Gestor Telefónico y un salario mensual bruto prorrateado de 1.064#21 euros.
La relación laboral entre las partes se inició el día 1 de enero de 2009 al haberse subrogado Unitono en el contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial suscrito por la demandante con la empresa Avanza Externalización de Servicios SA, en adelante Avanza, el día 29 de septiembre de 2005, cuya vigencia se pactó desde esa fecha hasta fin de obra.
El objeto del contrato era " la realización de la obra o servicio consistente en la atención de llamadas y activación de facilidades a clientes de Telefónica Móviles España SA, a través de la recepción de llamadas y realización de todas aquellas gestiones necesarias para la realización de dicho servicio, de acuerdo con los parámetros de calidad establecidos; en virtud del contrato mercantil entre dicha empresa y Avanza Externalización de Servicios SA, de fecha 3 de enero de 2005..." ( documentos nº 1 a 4 del ramo de prueba de Unitono y nº 1 a 3 del ramo de la parte actora )
Mediante carta de 14 de abril de 2014 la empresa comunicó a la Sra Soledad la extinción del contrato de trabajo por fin de obra con efectos desde el día 30 de ese mes (documentos nº 5 de Unitono y nº 4 de la parte actora )
Además de la liquidación, a la actora le fue abonada por Unitono una indemnización por fin de contrato de 2.439#89 euros brutos ( documento nº 6 de Unitono)
En fecha 29 de marzo de 2005 Avanza y Telefónica Móviles España S.A.U, en adelante Telefónica, suscribieron contrato en virtud del cual la primera prestaría para Telefónica el servicio de Atención de Llamadas y Activación de Facilidades las 24 horas del día, durante los 365 días del año, siendo su vigencia la de seis meses prorrogables.
En fecha 1 de abril de 2006 las partes suscribieron un Anexo al citado contrato modificando determinadas condiciones de la prestación del servicio.
En dicho Anexo quedó definida la prestación del servicio como la realización por parte del contratista de todas las actividades necesarias para informar a los clientes de las incidencias o actuaciones seguidas por Telefónica con respecto a su línea, o para la apertura de facilidades de red no disponibles en ese momento para el cliente, quedando fijados los distintos servicios a prestar ( documentos nº 10 y 11 de Unitono, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido )
Con motivo de la compra de Unitono por parte de Avanza, a partir del día 1 de enero de 2009 la primera se subrogó en el contrato de prestación de servicios a Telefónica suscrito por Avanza ( documento nº 12 de Unitono )
En fecha 1 de mayo de 2011 Unitono y Telefónica suscribieron contrato de prestación del servicio de Atención Telefónica y Back Office, cuya vigencia se pactó hasta el 1 de mayo de 2012.
Este contrato incluía, entre otros, la prestación del servicio de Activación de Facilidades, los de Atención de llamadas de clientes por incidencias en sus líneas, Atención de llamadas desde otras unidades de Telefónica o Distribuidores y los de gestión del servicio de Back Office en relación a todos los productos y servicios comercializados por Telefónica
Dicho contrato fue objeto de sucesivas prórrogas formalizadas por escrito hasta el 31 de diciembre de 2013 ( documentos nº 12 a 17 de Unitono ), habiéndose prorrogado verbalmente desde el 1 de enero al 30 de abril de 2014 ( hecho no controvertido )
Mediante carta de fecha 31 de marzo de 2014 Telefónica comunicó a Unitono su intención de no prorrogar más el contrato de servicios suscrito, el cual finalizaría el 30 de abril de 2014; circunstancia que fue comunicada al Comité de Empresa ( documentos nº 18 y 19 de Unitono )
En el mes de abril de 2014 Telefónica adjudicó a la empresa Key SA el contrato de Activación año 2014, cuya vigencia ha sido pactada hasta el 30 de junio de 2015.
A través de este contrato se prestarían, entre otros, los referidos a estudio de solicitudes de Telecor para cambiar la forma de pago a Telefónica de clientes residenciales y autónomos y solicitudes para cambiar forma de pago a Telefónica de clientes de empresa; servicios de CRCL, consistentes en revisión y gestión de casos automáticos de crédito por superaciones de crédito para igualar suspensiones en líneas o llamar al cliente para descartar U.I; revisión y gestión de casos creados por créditos comprobando si el cliente ha cumplido las condiciones para mantener en servicio su línea con plazo de 24 horas etc.
El 91 % del servicio se originaría a través de flujos entre áreas o procesos automáticos de los sistemas corporativos de Telefónica y sólo un 9 % de la gestión a través de atención telefónica On line con el cliente
La empresa contratista habría de prestar el servicio con sus propios recursos: locales, mobiliario y técnicos ( documentos nº 2 a 4 del ramo de Servinform y Émfasis )
En el mes de junio de 2014 Key subcontrató a la codemandada Servinform SA para prestar el servicio a Telefónica ( documento nº 6 de Servinform )
La empresa Servinform seleccionó al personal para el servicio contratado con Telefónica a través de un anuncio publicado en la página Web de Infojobs ( documento nº 7 de su ramo de prueba e interrogatorio de su representante legal )
En el servicio que presta Servinform son los propios empleados de Telefónica, a través del 1004, los que contactan con los trabajadores, los cuales desempeñan mayormente tareas de tipo administrativo, recibiendo llamadas del 1004 en escasas ocasiones ( declaración testifical de Don Juan Antonio )
En fecha 8 de septiembre de 2014 ha tenido lugar la fusión por absorción de Key por parte de Émfasis Billing & Marketing Services S.L.U, en adelante Émfasis; ambas empresas estaban participadas por un único socio que es Servinform ( documento nº 1 del ramo de Servimform y nº 6 de Émfasis )
Las empresas demandadas vienen afectas por el Convenio Colectivo de Ámbito
Estatal del Sector del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 15 de Diciembre de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de junio de 2015, en el recurso de suplicación número 246/15 , interpuesto por SERVINFORM, S.A. y ENFASIS BILLING & MARKETING SERVICES, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 ......