STSJ Galicia 3474/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2013
Número de resolución3474/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0002042

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000963 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000644 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Laureano

Abogado/a: MARIA ANGELES SEOANE PRIETO

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,S.A., GAM NOROESTE SL, COMSA,S.A., ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Abogado/a: NEMESIO BARXA ALVAREZ, NEMESIO BARXA ALVAREZ, MARISA FRANCISCA ALVAREZ GOMEZ, JORGE JIMENEZ MUÑIZ, JORGE JIMENEZ MUÑIZ

Procurador/a: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000963 /2011, formalizado por D. Laureano contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000644 /2010, seguidos a instancia de Laureano frente a MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., GAM NOROESTE SL, COMSA, S.A., ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo MagistradoPonente el/ Ilmo Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Laureano presentó demanda contra MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., GAM NOROESTE SL, COMSA, S.A., ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

PRIMERO

El actor D. Laureano, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "U.T.E. AVE-MASIDE", integrada por las empresas "COMSA S.A." y "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.", desde el 2-10-2006, ostentando la categoría profesional de Oficial de la barrenista y percibiendo un salario anual de 27.099,96.-E.

SEGUNDO

En fecha 26-11-2007, cuando prestaba servicios para la citada empresa sufrió un accidente de trabajo que se produjo de la siguiente forma: sobre las 8 horas el actor se desplazaba con una carretilla elevadora, marca "Maniton", arrendada por la UTE a la demandada "GAM NOROESTE S.L.", por la pista de servicio de la obra, con pendiente descendente en el sentido de avance al emboquille de salida del tunel de San Fiz, en la embocadura de Piñeirc. En el momento en que gira en la curva a la derecha existente en la pista, perdió el control de la máquina produciéndose el vuelco lateral de la misma hacia el lado izquierdo en el sentido de desplazamiento, quedando el trabajador atrapado por la extremidad inferior izquierda con consiguiente amputación a la altura del tobillo. El actor circulaba con la máquina con el brazo extendido y la cesta elevada unos 2 metros, utilizando la cuarta marcha de velocidad, no usando el cinturón de seguridad. Al no conseguir estabilizar la máquina intentó abandonar la cabina del equipo. La pista en que se produjo el accidente tenía un ancho aproximado de unos 7 metros, se encontraba seco y sin irregularidades del terreno. Presentaba en el lado derecho, sentido descendente, un talud de tierra y por la izquierda, un terraplén, existiendo en el borde, en algunas zonas, unas varas metálicas clavadas en el suelo a las que se sujetaba una red de plástico rojo./

TERCERO

El actor recibió un curso impartido por la empresa GAM NORESTE S.L." sobre el uso, manejo e instrucciones de seguridad de la carretilla elevadora el 18-1-2007, en el cual se le entregó el manual de uso. Asimismo recibió un "curso de Prevención de Riesgos Laborales" impartido por Asepeyo el 12-6-2007, y unas charlas formativas impartidas por la UTE el 17-10-2006 y el 11-6-2007, en materia de seguridad en obra civil, en las cuales se incluía "uso de equipos de trabajo: Plataformas Elevadoras Autopropulsadas". Vino utilizando la máquina con la que sufrió el accidente al menos desde el 10-3-2007./CUARTO.-Como consecuencia del accidente el actor permaneció en situación de I.T. desde el 26-11-2007 al 15-4-2008. Por Resolución de la D.P. del INSS de 9-7-2008 fue declarado afecto de incapacidad permanente total, con derecho al percibo de pensión en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 2.258,33.-E con efectos del 15-4-2008, por padecer las siguientes secuelas: "amputación supracondilea traumática, de pierna izquierda con infección y detiscencia de sutura de la herida"./QUINTO.-Como consecuencia del accidente se siguieron las Diligencias Previas. Procedimiento Abreviado n° 958/2007, en el Juzgado de Instrucción n° 1 de O Carballiño, dictándose Auto el 19-2-2009 por lo que se dicta el sobreseimiento libre y el archivo de las Diligencias./SEXTO.-En la fecha del accidente la empresa COMSA S.A. tenia concertada póliza de responsabilidad civil con la demandada ZURICH ESPAÑA, y la empresa FOMENTOS DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. tenia concertada póliza de responsabilidad civil, con la demandada MAPFRE EMPRESAS, hoy MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A. Dichas pólizas figuran incorporadas a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido./SEPTIMO.-Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda interpuesta por D. Laureano ; contra la empresa "UTE-AVE MASIDE", integrada por las empresas COMSA S.A. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. la empresa GAM NORESTE S.L. y las entidades aseguradoras ZURICH ESPAÑA S.A. y MAPFRE EMPRESAS, hoy MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 18 y 19 LPRL, en relación con el Anexo IV, parte C, punto 7, apartado d) RD 1627/97; y Anexo IV, parte c, punto 7, apartado b) RD 1627/97 y Anexo 1.3, párrafo 2º, RD 486/97.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las adiciones:

(a) La primera se acoger, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 12/04/13 R. 4422/10, 23/01/13 R. 5457/12, 12/11/12 R. 3721/12, 29/10/12 R. 5730/09, 22/10/12 R. 5279/09, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar definitivamente configurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el pronunciamiento que haga ( SSTS 23/02/99 Ar 2018, 19/01/98 Ar 997, 22/05/96 Ar 4610,...). En consecuencia, se acepta la revisión y el ordinal tercero quedará redactado así: «El actor recibió un curso impartido por la empresa GAM NOROESTE S.L. de 1 hora de duración, sobre el uso, manejo e instrucciones de seguridad de la carretilla elevadora el 18-1-2007, en el cual se le entregó el manual de uso. Así mismo, recibió un curso de Prevención de Riesgos Laborales, impartido por Asepeyo el 12-6-2007, de 3 horas de duración, sobre "Construcción", constando como puesto de trabajo del actor en esa fecha el de "Artillero"; y unas charlas formativas impartidas por la UTE el 17-10-2006 con una duración de 2 horas, cuyo contenido fue "movimiento de tierra, tríneles, riesgos eléctricos, encofrado, ferrallado"; y el 11-6-2007 en materia de seguridad en obra civil, con duración total de 2 horas, siendo el contenido del curso "Riesgos ... (ilegible la expresión), grupos electrógenos, productos químicos (riesgos) movimiento de tierra, maquinaria, trabajos en altura, extintores, andamios, planta de movimiento de áridos", en las cuales se incluía uso de equipos de trabajo: Plataformas Elevadoras Autopropulsadas ". Vino utilizando la máquina en la que sufrió el accidente, al menos desde, 10-3- 2007. La Evaluación de Riesgos efectuada por la Mutua Asepeyo señala que los conductores recibirán formación y adiestramiento especial, y que, en cuanto al manejo de la pala cargadora, está identificado como riesgo el vuelco de la misma,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
82 sentencias
  • STSJ Galicia 658/2014, 21 de Enero de 2014
    • España
    • 21 Enero 2014
    ...llegar a mejor puerto. Sobre el particular, debemos recordar que, tal como tenemos indicado en ocasiones anteriores -así, en SSTSJ Galicia 11/07/13 R. 963/11, 10/07/13 R. 1176/11, 07/02/13 R. 4720/10, 04/10/12 R. 3681/09, 19/06/12 R. 1385/09, 16/04/12 R. 2518/08, etc.-, la más autorizada do......
  • STSJ Galicia 2667/2015, 13 de Mayo de 2015
    • España
    • 13 Mayo 2015
    ...en ocasiones anteriores -así, en SSTSJ Galicia 27/01/15 R. 828/13, 03/07/14 R. 2703/12, 29/05/14 R. 129/12, 21/01/14 R. 4951/12, 11/07/13 R. 963/11, 10/07/13 R. 1176/11, etc.-, la más autorizada doctrina caracteriza la responsabilidad civil diciendo que implica que una persona ha vulnerado ......
  • STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2017
    • España
    • 25 Octubre 2017
    ...tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 14/09/13 R. 1930/13, 23/07/13 R. 1239/11, 12/07/13 R. 1427/13, 11/07/13 R. 963/11, 12/04/13 R. 4422/10, 23/01/13 R. 5457/12, 12/11/12 R. 3721/12, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicc......
  • STSJ Galicia 91/2018, 20 de Diciembre de 2017
    • España
    • 20 Diciembre 2017
    ...tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 14/09/13 R. 1930/13, 23/07/13 R. 1239/11, 12/07/13 R. 1427/13, 11/07/13 R. 963/11, 12/04/13 R. 4422/10, 23/01/13 R. 5457/12, 12/11/12 R. 3721/12, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR