STSJ Galicia 5478/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2012
Número de resolución5478/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0006247

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003721 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001257 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Gerardo

Abogado/a: BENIGNO GROBAS BLANCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INDUSTRIAS CAAMAÑO SLU

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CO NFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003721 /2012, formalizado por D. Gerardo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001257 /2011, seguidos a instancia de Gerardo frente a INDUSTRIAS CAAMAÑO SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gerardo presentó demanda contra INDUSTRIAS CAAMAÑO SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha siete de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante, D. Gerardo, trabajó para la entidad Industrias Caamaño, S.L., desde el 1 de marzo de 2.007, hasta el 29 de febrero d 2.008, y posteriormente a partir del 1 de julio de 2.009, con la categoría profesional d "peón", por lo que debía percibir un salario mensual bruto a razón de 1.438,24 #, parte proporcional de pagas traordinarias incluidas.

En el período que va desde el 3 de marzo de 2.008 al 2 de marzo de 2.009, trabajó para la entidad Monsial S.L.U., con vacaciones entre el 3 y el 9 de marzo, y percibiendo prestación por desempleo desde el 10 de marzo hasta el 30 de junio de 2.009.

Segundo

En fecha de 7 de noviembre de 2.011, D. Gerardo, recibe carta de despido del siguiente tenor literal: Por medio del presente escrito pongo en su conocimiento que esta Empresa, como consecuencia de la situación económica por la que está atravesando, se ve en la precisión de rescindir su Contrato de Trabajo con efectos 07 de Noviembre de 2011, por causas objetivas al amparo de lo establecido en el artículo 52 C del vigente Estatuto de los Trabajadores . Ante la grave situación económica, que atraviesa esta empresa, debido a la acusada caída en la facturación hace imposible mantener su puesto de trabajo" No se le entrega cantidad alguna como indemnización.

Tercero

En fecha de 18 de noviembre de 2.011, D. Gerardo, recibe por correo, carta de despido remitida por Industrias Caamaño, S.L., fechada a 11 de noviembre de 2.011, del siguiente tenor literal: Esta empresa le comunica que de acuerdo con el Art.52.c) del Estatuto de los Trabajadores hemos tomado la decisión de proceder a la extinción del contrato de trabajo, a fin de amortizarlo por causa objetiva, fundada por motivos económicos y productivos. Como usted bien sabe, la crisis económica producida, ha generado un descenso de los encargos y ventas, que han generado unas pérdidas económicas y que van en aumento. Todo ello puede ocasionar que sea inviable económicamente la Empresa, no previniéndose a medio plazo una recuperación. Y con el fin de que la Empresa sea viable, hemos de proceder a amortizar su puesto de trabajo. La documentación acreditativa de las causas alegadas, dado su volumen y confidencialidad, se encuentra a su disposición para ser consultada personalmente, en las oficinas de la empresa. Por ello, y debido a buscar la viabilidad de la empresa, que continuará con pérdidas, nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo. Por todo lo cual y de acuerdo con los Arts. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica la extinción de su contrato de trabajo por la causa objetiva del Art. 52 c) citado, basándola en causas económicas y productivas de acuerdo con lo siguiente: - La extinción se producirá el 11 de Noviembre de 2011 por lo que se le abonarán 15 días de preaviso por un total 719,12 # que se ponen a su disposición. - Se pone a su disposición la cantidad de 1.390,24 # que corresponde al 60% de su indemnización correspondiéndole el 40% a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, que tendrá que reclamar al mismo, y cuyo importe so 926,82 #. Rogándole firme el duplicado presente escrito para constancia de su entrega, atentamente. Ese mismo día recibe carta fechada a 17 de noviembre de 2.011, remitida por Industrias Caamaño, S.L., del siguiente tenor literal: "....Le reitero nuevamente que tiene a su disposición en el domicilio de la empresa, la liquidación y finiquito que por Ley le corresponde, así como su contrato de trabajo y certificado de empresa. Así mismo le manifiesto que fue baja en esta empresa el pasado 11 del corriente mes de Noviembre en el presente año, por despido por causas objetivas, según carta adjunto. Quedando anulado el escrito de fecha 07 del corriente mes de noviembre...."

Cuarto

La entidad Industrias Caamaño S.L.U., tiene por objeto social (según Junta Universal celebrada el 13 de febrero de 1.997), "la comercialización, venta e instalación de ventanales, puertas, mamparas, balcones y fachadas en carpintería de aluminio..", entre otras, siendo sus administradores solidarios D. Juan Manuel y D. Abel . La entidad Cristalería Caamaño S.L., tiene por objeto social (según Junta Universal celebrada el 12 de marzo de 1.997), "la fabricación, comercialización, venta e instalación de vidrios y luna, así como el acristalamiento de obras..", entre otras, son sus administradores solidarios D. Juan Manuel y

D. Abel, y D. Borja (sus tres socios). La entidad Monsial S.L.U., se constituyó el 2 de noviembre de 1.999, siendo su objeto "montajes e instalaciones de carpintería metálica, tanto de aluminio, acero inoxidable, como P.V.C., así como la fabricación, comercialización y aplicación en obra de persianas de todo tipo, cristales...", siendo sus administradores solidarios D. Juan Manuel y D. Abel . Las tres entidades tienen su domicilio social en Lugar Cordeda Rutis- Culleredo. La entidad Caamaño Sistemas Metálicos S.L., se constituyó el 2 de noviembre de 1.999, siendo su objeto "la fabricación, instalación y comercialización de aluminio, y toda clase de carpinterías para la construcción, así como la ejecución de obras para llevar a cabo dichas instalaciones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
72 sentencias
  • STSJ Galicia 5418/2013, 25 de Noviembre de 2013
    • España
    • 25 Noviembre 2013
    ...SSTSJ Galicia 14/09/13 R. 1930/13, 23/07/13 R. 1239/11, 12/07/13 R. 1427/13, 11/07/13 R. 963/11, 12/04/13 R. 4422/10, 23/01/13 R. 5457/12, 12/11/12 R. 3721/12, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sen......
  • STSJ Galicia 1855/2015, 31 de Marzo de 2015
    • España
    • 31 Marzo 2015
    ...Galicia 14/09/13 R. 1930/13, 23/07/13 R. 1239/11, 12/07/13 R. 1427/13, 11/07/13 R. 963/11, 12/04/13 R. 4422/10, 23/01/13 R. 5457/12, 12/11/12 R. 3721/12, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia......
  • STSJ Galicia 5195/2017, 30 de Octubre de 2017
    • España
    • 30 Octubre 2017
    ...Galicia 14/09/13 R. 1930/13, 23/07/13 R. 1239/11, 12/07/13 R. 1427/13, 11/07/13 R. 963/11, 12/04/13 R. 4422/10, 23/01/13 R. 5457/12, 12/11/12 R. 3721/12, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia......
  • STSJ Galicia 67/2021, 15 de Enero de 2021
    • España
    • 15 Enero 2021
    ...Galicia 14/09/13 R. 1930/13, 23/07/13 R. 1239/11, 12/07/13 R. 1427/13, 11/07/13 R. 963/11, 12/04/13 R. 4422/10, 23/01/13 R. 5457/12, 12/11/12 R. 3721/12, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR