STSJ Galicia 1855/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:3199
Número de Recurso4780/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1855/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000628

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004780 /2014-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000220/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Bartolome Ismael

Abogado/a: MARIA MILAGROS VERDE CRESPO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, FERROVIAL SERVICIOS,S.A., DAVIÑA,S.L., ADMON CONCURSAL DAVIÑA SL ( Geronimo Armando ), DAVIÑA DIVISION COMERCIAL SL, ADMON CONCURSAL DAVIÑA DIVISION COMERCIAL (DLA PIPER SPAIN SL)

Abogado/a: MANUEL POLLEDO CERDEIRIÑA, OSCAR RODRIGUEZ MALLO, OSCAR RODRIGUEZ MALLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a treinta y uno de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004780/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Milagros Verde Crespo, en nombre y representación de Bartolome Ismael, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000220/2014, seguidos a instancia de Bartolome Ismael frente a FOGASA, FERROVIAL SERVICIOS,S.A., DAVIÑA,S.L., ADMON CONCURSAL DAVIÑA SL ( Geronimo Armando ), DAVIÑA DIVISION COMERCIAL SL, ADMON CONCURSAL DAVIÑA DIVISION COMERCIAL (DLA PIPER SPAIN SL), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bartolome Ismael presentó demanda contra FOGASA, FERROVIAL SERVICIOS,S.A., DAVIÑA,S.L., ADMON CONCURSAL DAVIÑA SL ( Geronimo Armando ), DAVIÑA DIVISION COMERCIAL SL, ADMON CONCURSAL DAVIÑA DIVISION COMERCIAL (DLA PIPER SPAIN SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la de fecha veinticinco de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Bartolome Ismael, prestaba servicios en la empresa demandada DAVINA SL desde el 01.06.1976, con la categoría profesional de oficial de 2°, electricista y percibiendo un salario mensual de 1.850,73 # incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido)./ Segundo .- El trabajador es miembro del Comité de Empresa./ Tercero .- La entidad DAVINA SL, fue declarada en situación legal de concurso voluntario por Auto dictado por el Juzgado n° 1 de lo Mercantil de A Coruña el 9 de mayo de 2013, siendo nombrado administrador concursal D. Geronimo Armando (doc. n° 1 del ramo de prueba de DAVINA)./ Cuarto .- En fecha 15 de noviembre de 2011 se celebro reunión del periodo de consulta entre los representantes de DAVINA SL y el Comité de Empresas sobre un posible ERE que finalizo con acuerdo: Suspender las relaciones laborales y reducir las jornadas de trabajo en las condiciones expuestas en el Acta de Acuerdo (doc. n° 3 del ramo de prueba de DAVINÑ, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido)./ Quinto .- La Conselleria de Traballo por resolución de fecha 21.11.2011 autorizo a la empresa Daviña SL, a suspender las relaciones laborales de 38 trabajadores en un periodo de 9 meses nunca sobrepasando el tope de 90 días por trabajador (excepto Fermin Baldomero, que no sobrepasara el tope de 60 días). EL tope total de la suspensión comprendería desde el 12.12.2011 al 11.09.2012. Los grupos de trabajadores y sus turnos de rotación son los establecidos en el acta final del periodo de consultas que se adjunta como anexo de esta resolución. Así mismo se autoriza a la empresa para reducir la jornada laboral de 5 trabajadores durante 8 meses (1.1.12 a 31.8.12) de manera que pasaran a realizar 25 horas semanales, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas (doc. n° 3 del ramo de prueba de DAVIÑA)./ Sexto .- En fecha 26 de octubre de 2012 se celebro reunión del periodo de consulta entre los representantes de DAVINA SL y el Comité de Empresas sobre un posible ERE que finalizo con acuerdo: Suspender las relaciones laborales y reducir las jornadas de trabajo en las condiciones expuestas en^el Acta de Acuerdo (doc. n° 3 del ramo de prueba de DAVIÑA, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido)./ Séptimo .- En fecha 22 de abril de 2013 se celebro reunión del periodo de consulta entre los representantes de DAVIÑA SL y el Comité de Empresas sobre un posible ERE que no finalizo con acuerdo (doc. n° 4 del ramo de prueba de DAVIÑA, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido)./ Octavo .- Por escrito de fecha 21 de enero de 2014 presentado ante el Juzgado n° 1 de lo Mercantil de A Coruña la entidad DAVIÑA SL interesa se autorice por el Concello de Santiago de Compostela, la cesión del contrato suscrito entre el Concello y DAVIÑA SL, a favor de FERROVIAL SERVICIOS SA (doc. n° 5 del ramo de prueba de DAVIÑA). Por auto de fecha 3 de febrero de 2014 dictado por el Juzgado Mercantil n° 1 de A Coruña, se autorizo a DAVIÑA, para que por medio de la administración concursal, ceda a FERROVIAL SA la posición contractual que actualmente mantiene derivada del contrato administrativo de gestión por concesión administrativa del servicio de iluminación pública de Santiago (doc. n° 6 del ramo de prueba de la actora)./ Noveno .- Por escrito con sello de entrada en el Juzgado Mercantil n° 1 de A Coruña de fecha 5 de febrero de 2014 (doc. n° 6 del ramo de prueba de DAVIÑA y doc. n° 9 del ramo de prueba de la actora), la entidad demandada interesa la tramitación de expediente de extinción y suspensión colectiva de relaciones laborales al amparo de lo previsto en el art. 64 de la LC ./ Décimo .- Por escrito de fecha 6 de febrero de 2014 se le comunico al actor que "el día 5 de febrero de 2014, DAVIÑA SL, presento al Juez del Concurso petición de liquidación y solicitud de extinción colectiva de los contratos de trabajo en que es empleador la concursada, que le afecta a Ud como trabajador de esta. En tanto no resuelva el expediente indicado, se le exime de prestar servicios a la concursada por cese de la actividad empresarial y falta de ocupación efectiva. No obstante la concursada continuara abonando los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social" (doc. n° 8 del ramo de prueba de DAVIÑA)./ Undécimo .- Por auto de fecha 10 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado n° 1 de lo Mercantil de A Coruña se abrió la fase de liquidación de DAVIÑA SL (doc. n° 2 del ramo de prueba de DAVIÑA)./ Décimo Segundo .- En fecha 18 de febrero de 2014 se celebró reunión de periodo de consultas de extinción colectiva de los contratos de trabajo y en fecha 28 de febrero de 2014, se celebró segunda reunión (doc. n° 7 del ramo de prueba de DAVIÑA, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido)./ Décimo Tercero .- Por auto de fecha 29 de abril de 2014, se declaro la extinción de los contratos de trabajo vinculados a la entidad DAVIÑA SL, entre ellos el del actor (doc. n° 10 del ramo de prueba de DAVIÑA). Por escrito de fecha 8 de mayo de 2014, el actor anuncio ante el Jugado de lo Mercantil su intención de interponer recurso de suplicación contra el mencionado auto (doc. n° 6 del ramo de prueba de la actora)./ Décimo Cuarto. - En fecha 29 de marzo de 2007 se celebro contrato para la gestión por concesión del servicio de iluminación publica del Concello de Santiago de Compostela entre DAVIÑA SL y el Concello de Santiago, obra en autos el contrato como doc. n° 1 del ramo de prueba de DAVIÑA y su contenido se da por reproducido, así como el pliego de clausulas administrativas particulares para la gestión de dicho servicio./ Décimo Quinto .- La entidad DAVIÑA, por medio de escrito de fecha 10.05.2008 con sello de entrada en el Registro Xeral del Concello de fecha 13.05.2008 se comunica la actualización por cambios del personal adscrito a la contrata de mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas de los servicios municipales de los que es concesionaria, debido a la baja laboral por enfermedad con reserva del puesto de trabajo por dos años del trabajador Eulogio Bartolome :

TÉCNICO TITULADO: Calixto Jeronimo

ENCARGADO: Raul Anibal

OFICIALES: Isidro Laureano, Benedicto Dionisio, Pio Santiago, Benjamin Leonardo, Dionisio Santiago, Santos Inocencio, Demetrio Hipolito, Eliseo Anton, Maximino Edemiro, Benedicto Constantino, Benedicto Benito y Leoncio Demetrio .

ADMINISTRATIVO: Tomas Teofilo .

La entidad DAVIÑA, por medio de escrito de fecha 16.11.11 con sello de entrada en el Registro Xeral del Concello de fecha 18.11.11 se comunica la actualización por cambios del personal adscrito a la contrata de mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas de los servicios municipales de los que es concesionaria, debido a la jubilación de los trabajadores Benjamin Leonardo y Raul Anibal :

TÉCNICO TITULADO: Calixto Jeronimo

ENCARGADO: Isidro Laureano

OFICIALES: Justo Moises, Benedicto Dionisio, Fermin Baldomero, Pio Santiago, Dionisio Santiago, Santos Inocencio, Demetrio Hipolito, Eliseo Anton, Maximino Edemiro, Eulogio Bartolome, Benedicto Benito y Leoncio Demetrio .

ADMINISTRATIVO: Tomas Teofilo

La entidad DAVIÑA, por medio de escrito de fecha 01.12.11 comunica al Concello que por motivos del Expediente de Regulación de Empleo Temporal que la empresa tiene autorizado ante la Conselleria de Traballo en los próximos 9 meses se...

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