STSJ Canarias 252/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2013
Fecha24 Abril 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de Abril de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. PEDRO HERNANDEZ CORDOBES y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000634/2012, interpuesto por D./Dña. Julia, frente a Sentencia 000081/2012 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000792/2011-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Julia, en reclamación de Despido siendo demandado/a VIDEOREPORT CANARIAS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 28 de febrero de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Doña Julia con la categoría profesional de redactora comenzó a prestar servicios en la entidad VIDEOREPORT CANARIAS, S.A el día 18/12/2008, percibiendo una remuneración mensual prorrateada de 1962,53#. SEGUNDO.- Doña Julia ostenta la condición de representante sindical. TERCERO.- El día 29/8/2011 la empresa demandada le comunica carta con el siguiente contenido: " Conforme a lo establecido en el artículo 68.a) del Estatuto de los Trabajadores en fecha 4 de agosto de 2011 la Dirección de la Empresa le hizo entrega la carta de apertura de expediente contradictorio y tras la conclusión del período de alegaciones otorgado al efecto le informamos de la conclusión del mencionado expediente. Por medio del presente escrito, y en virtud de lo establecido en el apartado primero del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que esta Dirección ha adoptado la decisión de proceder a su Despido Disciplinario con fecha de efectos de 11 de agosto de 2011. Los hechos que motivas esta decisión, y que fueron notificados en la carta de apertura de expediente contradictorio son el fraude, deslealtad, abuso de confianza, así como la trasgresión de la buena fe contractual que ha venido cometiendo usted de manera continuada en el ejercicio de sus funciones de representante de los trabajadores. La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de que ha estado utilizando, fraudulentamente, horas correspondientes al crédito sindical para realizar actividades de ocio y absolutamente privadas, y como consecuencia, alejadas de sus funciones de representación de los trabajadores. En este sentido, hemos tenido conocimiento de los siguientes hechos. 1.- El viernes 15 de julio de 2011 usted tenía asignado el turno de tarde de 16.00 horas a 00.00 horas. Previamente, el día 13 de julio de 2011, usted comunicó a la empresa que en fecha 15 de julio de 2011 se ausentaría de su jornada laboral para poder desempeñar sus funciones de representante de los trabajadores mediante el disfrute de 8 horas de su crédito sindical. Pus bien, hemos tenido conocimiento de que usted durante esas 8 horas no acudió al sindicato ni a reunión alguna del Comité de Empresa, sino que dejó de acudir a su puesto de trabajo para permanecer durante su jornada laboral en su domicilio particular. Únicamente, en la mañana de ese mismo día, alrededor de las 10.30 horas, acudió a presentar a Recursos Humanos junto con un compañero suyo del Sindicato un escrito de constitución de sección sindical permaneciendo en las instalaciones de la empresa alrededor de 55 minutos. 2.- El viernes 22 de julio de 2011 usted tenía asignado, igualmente, el turno de 16.00 a 00.00 horas. Al igual que en el supuesto anterior, el día 20 de julio comunicó a la empresa que se ausentaría durante 3 horas de su jornada laboral (que según usted misma señala fueron cedidas por su compañero Pedro Antonio ), concretamente de 21.00 horas hasta el final de su jornada, ya que debía disfrutar estas horas de crédito sindical, y, por tanto, justificó su ausencia con la necesidad de desempeñar durante ese tiempo funciones de representación de los trabajadores. Sin embargo, usted durante esas horas de ausencia de su puesto de trabajo no realizó función sindical alguna, y ello porque esta empresa ha tenido conocimiento de que el día 22 de julio de 2011, una vez abandonó su puesto de trabajo y comenzó el disfrute de su crédito sindical sobre las 21.00 horas, acudió a una Exposición de pintura denominada "25Ft en el

I.E.S Cabrera Pinto". En dicha Exposición permaneció hasta las 23.00 horas, momento en el que acudió al Bar la Cafeína, que explotan su pareja y usted, en el que permaneció hasta la finalización de su jornada laboral sirviendo a los clientes y charlando con los mismos. 3.- El viernes 29 de julio de 2011 usted tenía asignado el turno de tarde de 16.00 a 00.00 horas, habiendo comunicado previamente, en fecha 27 de julio de 2011, que procedería a disfrutar en aquella fecha de 4 horas de crédito sindical, desde las 20.00 horas hasta la finalización de su jornada laboral. Sin embargo, una vez más, usted no llevó a cabo actividad sindical alguna, sino que dedicó esas horas a cuestiones absolutamente privadas. De este modo, la empresa ha tenido conocimiento de que el día 29 de julio de 2011, cuando abandonó su puesto de trabajo sobre las 20.00 horas se dirigió al Bar la Cafeína para, igual que el día 29 de julio, trabajar en el mismo atendiendo a la clientela. Con posterioridad, y una vez cerrado el Bar la Cafeína, sobre las 22.00 horas, usted se dedicó a acudir a diversos bares y cafeterías del centro de La Laguna, para finalizar en la tasca-bar Orégano, donde permaneció hasta la finalización de su jornada laboral, charlando y tomando cañas con algunos amigos. 4.- El lunes 1 de agosto de 2011 usted tenía asignado el turno de mañana de 06.00 horas a 14.00 horas. El viernes anterior, es decir, el 29 de julio de 2011, usted comunicó a la empresa que procedería a disfrutar de 8 horas de crédito sindical en aquella fecha, y que, por tanto, se ausentaría de su puesto de trabajo para la realización de funciones de representación de los trabajadores. Sin embargo, al igual que los días anteriores, no ha dedicado las horas de crédito sindical solicitadas a tareas propias del mismo, sino a actividades de ocio. Durante el comienzo de su jornada laboral usted permaneció en su domicilio particular, hasta aproximadamente las 10.30 de la mañana que acudió a hacer footing al Camino de Las Peras, y dedicándose, con posterioridad sobre las 12.00 horas a ir de compras a diversos establecimientos públicos, tales como una tienda de regalos, un supermercado, y una farmacia, hasta la finalización de su jornada laboral. Como consecuencia de todo lo expuesto, usted ha estado llevando a cabo, de forma manifiesta y habitual, una conducta abusiva y fraudulenta de su crédito sindical, al utilizarlo enteramente a su uso privado. Ha demostrado un absoluto desprecio a su condición de representante de los trabajadores, siendo su conducta constitutiva de un incumplimiento contractual grave de su función representativa y un fraude a la confianza de los trabajadores a los que usted representa. Asimismo, esta conducta irregular supone un fraude y abuso de confianza, así como trasgresión de la buena fe contractual y lealtad debida a esta empresa. Por último, y a mayor abundamiento, la Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento que usted ha realizado un uso fraudulento del sistema de control de entrada y salida mediante huella dactilar. El día 21 de julio de 2011 teniendo asignado el turno de tarde y al comienzo de su jornada, sobre las 16.00 horas, manipuló el sistema de entrada a la empresa con la finalidad de que en el mismo se reflejara que usted había accedido a las instalaciones de la misma, cuando lo cierto es que continuaba fuera de ellas. Aproximadamente media hora más tarde, usted procedió a entrar en el recinto por el acceso habilitado para el personal de Televisión Canaria, cuando usted conoce perfectamente que la normativa de la empresa le prohíbe la entrada al recinto por otro acceso distinto al habilitado a los trabajadores de Videoreport. Todas las conductas descritas evidencian incumplimientos por su parte recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de la empresa Videoreport tipificadas como faltas muy graves. Así el artículo 53.7 del Convenio Colectivo de Videoreport tipifica como FALTA MUY GRAVE: "El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en el desempeño de su trabajo". Por otro lado, el apartado 10 del mismo artículo, tipifica como falta muy grave. "El dedicarse a actividades incompatibles" Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores tipifica en su artículo 54,d ) como incumplimiento contractual: "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" Por tanto, los citados hechos tienen la calificación de MUY GRAVES y afectan de lleno a su relación laboral, por lo que se ha procedido a la decisión de su despido disciplinario con la fecha de efectos antes mencionada. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68,a) del Estatuto de los Trabajadores se le otorgó a usted como al Comité de Empresa un plazo de cinco días naturales para la realización de las alegaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo usted no ha procedido a presentar alegaciones, y asimismo, las presentadas por el Comité de Empresa no desvirtúan los hechos referidos en el inicio del expediente contradictorio." A la actora se le había entregado previamente carta de fecha 4/8/2011 comunicándole la decisión de proceder a la apertura de expediente contradictorio con el mismo contenido que la carta de despido así como al Comité de Empresa. La actora...

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