STSJ Comunidad Valenciana 1267/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1267/2013
Fecha24 Mayo 2013

1 R.C.sent.nº 3036/12

RECURSO SUPLICACION - 003036/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1267/13

En el RECURSO SUPLICACION - 003036/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 mayo 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 14 DE VALENCIA, en los autos 000499/2010, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DERECHO-CANTIDAD, a instancia de Benito, representado por el letrado Jorge Luis Sanchez, contra MARITIMA VALENCIANA SA, representado por la letrada Mónica Albiol y en los que es recurrente Benito, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Benito contra MARITIMA VALENCIANA, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO .- La parte actora Benito con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada MARITIMA VALENCIANA, S.A., dedicada a la actividad de estiba y desestiba, desde el 2-5-1974, con categoría profesional de Jefe de Operaciones y salario medio de 5.698,20 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, estando adscrito al centro de trabajo de la empresa en Valencia, Muelle Príncipe Felipe s/n.SEGUNDO.- Desde 1998 a enero de 2010 el demandante percibía mensualmente un plus denominado inicialmente "plus de dirección", que posteriormente pasó a denominarse "asignación complementaria", cuyo importe ascendía a 1.654,11 euros mensuales.Desde la nómina de febrero de 2010, se suprime en el recibo de salarios ese concepto, mientras se recogen y abonan otros nuevos, en concreto los siguientes.Plus absorvible, 505,49 #.Plus festividad, 414,72 #. Plus turno Lun-Dom/Resto turnos, 385,69 #.Plus nocturno, 115,20 #. TERCERO .- El demandante trabaja a turnos, distribuidos a lo largo de los 365 días del año, y las 24 horas del día, realizando una jornada anual de unas 1724 horas, superior a la establecida en el Convenio Colectivo; por esa causa, empresa y trabajadores pactaron que se retribuyera esas condiciones de trabajo y exceso de jornada con el plus denominado "asignación complementaria". CUARTO. - Desde mediados de 2008 el demandante y otros trabajadores que prestaban servicios en las mismas condiciones, reclamaron a la empresa la aplicación de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, de 1.630 horas anuales. QUINTO .- El 22-2-2010 la empresa entregó al demandante una carta notificándole lo siguiente:"La Dirección de esta empresa ha venido recibiendo una serie de correros electrónicos suyos en los que manifiesta que su jornada actual excede de los legalmente previsto y solicita se le aplique lo establecido en cuanto a jornada en el Convenio vigente; dichos correos han sido cumplidamente contestados por la empresa recordándole que con su actual jornada y que es la que ha venido realizando en los últimos diez años, horario y retribución se viene respetando el pacto verbal que alcanzó con esta empresa en su momento.Al continuar Ud. insistiendo en que desea se le aplique el convenio en vigor, la empresa ha tomado la decisión de adaptar su jornada actual y demás condiciones a lo establecido en el nuevo convenio aplicable firmado en mayo de 2007 según nos solicita dando con ello por finalizado el referido pacto verbal.La aplicación del vigente convenio colectivo conlleva la desaparición del pacto que venía cumpliendo hasta este año, si bien dado que el pacto verbal que tenía usted con el anterior propietario no contempla un volumen anual de horas pero que lo viene desarrollando de :08:00 a 15:00 de lunes a viernes,15:00 a 22:00 de lunes a viernes 08:00 a 14:00 un sábado de cada dos. Representa de 1724,04 a 1.738,04 horas efectivas de trabajo al año, según el número de festivos de carácter nacional que coincidan en sábado.Según solicita pasará a realizar la jornada establecida en 1.630 horas/año de trabajo. Se le entrega adjunto al presente escrito su turno para el presente año 2010.Así mismo se le comunica que una vez detraída la parte proporciona a la jornada que deja de realizar (unas 94 horas) se desglosará su nómina en los nuevos conceptos...

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