SAP Valencia 133/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2013
Fecha25 Abril 2013

ROLLO NÚM. 0938/2012

SENTENCIA NÚM.:133/2013

Ilustrísimos Sres.

En Valencia, a 25 de abril de dos mil trece.

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000938/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000101/2012, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandantes apelantes a doña Zulima y don Carlos Jesús, representados por el Procurador de los Tribunales don ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG, y asistidos del Letrado don LUIS FELIPE ALFARO PANACH y de otra, como demandado apelado a COLEGIO EL PRAT SL representado por el Procurador de los Tribunales don RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y asistido del Letrado don JOSE VICENTE TELLO CALVO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Zulima y Carlos Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 3 de octubre de 2012, contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Zulima y Carlos Jesús contra COLEGIO EL PRAT, S.L. y, en consecuencia, ABSUELVO LIBREMENTE a la sociedad demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella, con expresa condena a la parte actora en las costas causadas en esta instancia"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Zulima y Carlos Jesús, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 3 de octubre de 2012 desestima la demanda de impugnación de acuerdos sociales instada por la representación de DOÑA Zulima y DON Carlos Jesús por mor de las razones que seguidamente se exponen a modo de mera síntesis: 1) No cabe acoger la pretensión indemnizatoria que aparece por sorpresa en el suplico de la demanda y que difiere la cuantificación al trámite de ejecución de sentencia. 2) En cuanto al acuerdo de aprobación de las cuentas correspondientes al ejercicio de 2010/2011 de la entidad COLEGIO EL PRAT SL, razona que no se ha producido infracción del derecho a la información y que la petición de información de los demandantes puede considerarse abusiva porque se refiere a datos de ejercicios anteriores con cuentas aprobadas y no impugnadas. 3) Respecto de la retribución del administrador no se indica la relación entre las cuentas anuales y la infracción que se alega por razón de la inconcreción de la demanda, no habiéndose aportado siquiera las cuentas que se impugnan, llegando a análoga conclusión respecto de otras cantidades pagadas por la sociedad, los honorarios de un letrado o la existencia de créditos respecto de los cuales no se acredita la infracción y constan contabilizados. 4) En lo relativo a la impugnación del acuerdo de aprobación del Balance final, están los documentos y los valores, y se trata de un balance abreviado, por lo que desestima el motivo de impugnación. Y finalmente rechaza las alegaciones nuevas introducidas por la representación de los demandantes durante la sustanciación del procedimiento judicial en la instancia.

Contra la expresada resolución interpone recurso de apelación la representación de los demandantes DOÑA Zulima y DON Carlos Jesús por las razones que constan en el escrito que obra unido a los folios 479 y los siguientes de las actuaciones, y en el que, alega, en síntesis:

  1. - La procedencia de la estimación de la pretensión indemnizatoria que resulta de su escrito de demanda porque es una pretensión coherente e inherente a la acción principal de impugnación de los acuerdos sociales.

  2. - La petición de información relativa a las cuentas correspondientes a otros ejercicios tiene su razón de ser en que son el punto de partida de las posteriores, dado que si no tienen información no pueden formar correctamente su sentido del voto. Discrepa de las calificaciones que resultan de la Sentencia ya que existe concreción suficiente en torno a la cuestión de la retribución del administrador a través de las diversas actas a cuyo examen procede. Argumenta la representación de los recurrentes que el Juzgador de instancia no ha profundizado en las cuestiones planteadas y especialmente en la relativa a la devolución a la sociedad de la cantidad de 540.910,89 euros, máxime cuando hay contradicciones en las declaraciones de liquidadores y de testigos. Igualmente discrepa de la afirmación contenida en la Sentencia en orden a la carga de la prueba y en lo relativo a los préstamos considera sorprendente que no fueran avalados con garantías y que no aparezcan en el Registro Mercantil, insistiendo, respecto a ellos en la infracción del deber de información y en la ilegalidad de su concesión, amén del trato desigual entre socios, añadiendo a todo lo anterior que no se puede proceder a la liquidación de la sociedad cuando hay una querella en tramitación y se ha proporcionado a dos de los socios información sesgada cuando estos representan en conjunto el 33,33% de la sociedad.

3) Tras destacar que las cuentas de la sociedad del ejercicio de 2008 no fueron correctas ni, por tanto, las posteriores indica que no es un tema nuevo el relativo a la alegación de incompatibilidad del administrador pues la denuncia ante la Consellería de Educación estaba en marcha antes de la celebración de la Junta.

4) La estimación del recurso debe implicar la modificación del pronunciamiento sobre costas procesales.

Y termina por suplicar la estimación del recurso de apelación, la estimación de la demanda y la imposición de las costas a la adversa.

Se opone al recurso de apelación la representación de la entidad demandada (folio 490 y siguientes del proceso) para alegar, en síntesis:

1) La inadmisibilidad del recurso de apelación en cuanto se formulan las alegaciones como un totum revolutum -del mismo modo que ocurría con el escrito de demanda -y sin indicación de las razones por las que se recurre, con infracción de los artículos 458 y 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

2) No puede diferirse a la fase de ejecución la cuantificación de la petición de indemnización de daños y perjuicios, que tampoco se infiere de la demanda.

3) No hay infracción del derecho de información. La parte actora reproduce lo alegado en el escrito de demanda "haciendo supuesto de la cuestión", esto es, pretendiendo imponer su propia interpretación de los hechos y de las pruebas frente a la valoración judicial. Y añade a lo anterior que: a) las cuentas de años anteriores eran conocidas por los demandantes, b) No han acreditado ni justificado sus alegaciones, c) El Juzgador ha hecho una análisis exhaustivo de la documentación aportada a las actuaciones, d) la demandante debió impugnar en su momento las cuentas de los ejercicios anteriores, sin que pueda hacerlo actualmente,

f) no se ha producido la pretendida falta de información, introduciéndose en el recurso elementos que no guardan relación con los motivos de impugnación de la demanda, pretendiendo deducir de las actas hechos inexistentes, g) falta de aportación de la documentación en la que sustenta sus alegaciones, h) introducción de cuestiones nuevas respecto de las contenidas en la demanda, i) el crédito fue contabilizado y devuelto a la sociedad, j) Se alega la infracción del artículo 162 de la Ley de Sociedades de capital cuando lo que se denunció en la primera instancia fue la infracción del derecho de información que no ha sido conculcado porque se le facilitaron las cuentas y no se acredita el perjuicio que dice haber sufrido, k) la parte recurrente realiza alegaciones subjetivas en torno al fundamento cuarto y trae a colación hechos de 2007 y de 2008 no alegados en la instancia, sin que el resumen guarde relación con la alegación de la infracción del derecho de información ni con la cuestión relativa a la incompatibilidad del administrador.

Tras exponer las conclusiones al folio 504 y los siguientes, termina por suplicar la desestimación de la demanda y la imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Sobre la desestimación de la pretensión indemnizatoria contenida en el suplico de la demanda .

Declara el Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de Octubre de 1998 que "...si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión (aparte de otras, SSTS 16 octubre 1992 [RJ 1992\7826 ], 5 noviembre 1992 [RJ 1992\9221 ] y 19 abril 1993 )."

La doctrina que resulta de la resolución citada es de plena aplicación para la desestimación del primero de los motivos de apelación de los articulados por la representación de la parte actora, pues la pretensión indemnizatoria que se contiene en el apartado b) del suplico de la demanda ("obligación de pago de los daños y perjuicios irrogados por la sociedad a mis clientes como consecuencia de la adopción de dichos acuerdos: cuantía que se determinará en ejecución de sentencia y a la vista del estado de la sociedad entonces") fue correctamente rechazada por el magistrado a quo atendido el...

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