STSJ Cataluña , 29 de Abril de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:5441
Número de Recurso4098/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 29 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3801/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Tomás frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 19 de Diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 724/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-9-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-12-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda formulada por Don. Tomás , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y debo absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandante D. Tomás , obtuvo Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 3 de abril de 2001 por la que fue declarado en situación de INCAPACIDAD

PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de PEON ALBAÑIL y con efectos de tal declaración de 7 de febrero de 2001.

Segundo

En fecha 12 de noviembre de 2002, por la ENTIDAD GESTORA-INSS-,se procede a comunicar al actor el inicio de revisión de expediente de revisión de incapacidad al haber continuado o reanudado actividad profesional a lo que el demandante no formuló alegaciones.

Tercero

Por Resolución del INSS de 11 de julio de 2003, se declara no haber lugar a revisar el grado de incapacidad del Sr. Tomás y se procede a suspender temporalmente y mientras subsistan las causas indicadas de reanudación de actividad laboral, el cobro de la pensión.

Cuarto

Figura de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a través de la Generalitat de Cataluña Departament D'Ensenyament realizando funciones de oficial 2ª de mantenimiento (tareas de albañil, pintor, carpintero), grupo de cotización 8.

Quinto

Se agotó la via previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia absuelve al INSS de las pretensiones de la demanda.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante que cita en el único motivo del recurso como infringida la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del TS (Sala IV) de 13 de Marzo de 2003 . Efectivamente dicha resolución resuelve una cuestión análoga a la que aquí se suscita y en ella se indica. El problema planteado se concreta, como se ha dicho, en resolver si el INSS puede, en el curso de un expediente de revisión iniciado de oficio, acordar la suspensión del pago de las prestaciones que por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total tuviera reconocida a un trabajador.

A tal efecto el INSS parte de la afirmación de que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 137.4 y 139.2 y 5, la situación de IPT y la...

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