SAP Madrid 316/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2013
Número de resolución316/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00316/2013

Rollo número 134/2013

Juicio oral número 218/2011

Juzgado de lo Penal número 18

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito (Presidente)

Don Eduardo de Porres Ortíz de Urbina

Doña María José García Galán San Miguel

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 316/13

En Madrid, a veintisiete de junio de 2013

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 25 de junio de 2012, en el Juicio Oral 218/2011, la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid dictó sentencia, aclarada por Auto de 26 de julio de 2012 (en lugar de condenar -doblemente- a don Jose Luis, la(s) referencia(s) a éste debían entenderse dirigidas a don Ángel Daniel ), cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS.- "PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que los acusados Cesareo e Valentina, constituyeron la sociedad PCV 2001 Constructora, S.L. sociedad en la que figuraban como administradores solidarios, desde el día 2 de julio de 2001 hasta el día 20 de septiembre de 2004, fecha en la que se nombró al Sr. Cesareo administrador único de la sociedad.

Dicha empresa se encontraba de alta desde el año de su constitución, en el epígrafe 510.3 IAE.

En los ejercicios tributarios correspondientes a los años 2003 y 2004, los acusados anteriormente señalados, junto con los también acusados Hipolito, Ángel Daniel, Ángel Daniel y con Sabino, simularon la existencia de una serie de operaciones mercantiles, emitiendo facturas falsas, con la finalidad de que figurase en las cuentas de la empresa PCV Constructora, S.L., un gasto mayor a deducir en la declaración del impuesto de sociedades.

En concreto en el ejercicio correspondiente al año 2003, PCV 2001, se dedujo los siguientes gastos:

Por facturas emitidas por Hipolito la cantidad de 269.449'52 euros.

Por facturas emitidas por Sabino la suma de 88.287'54 euros. Por facturas emitidas por Juan Ramón la cantidad de 21.036'96 euros.

En el ejercicio 2004, la misma empresa se dedujo los siguientes gastos:

Por la factura emitida por VE Maquinaria la suma de 1.471'50 euros.

Por facturas emitidas por Hipolito la cantidad de 379.193'75 euros

Por facturas emitidas por Ángel Daniel la suma de 133.529'40 euros.

Por facturas emitidas por Juan Ramón la suma de 134.017'65 euros.

Por facturas emitidas por Candido la suma de 148.009'50 euros.

De esta forma, la agencia estatal de la administración tributaria dejó de ingresar la cantidad de 141.243'11 euros en el ejercicio correspondiente al año 2003 y la suma de 278.677'63 euros correspondientes al ejercicio de 2004."

FALLO.-

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cesareo como autor criminalmente responsable de DOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA así como de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de

  1. UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 282.486'22 EUROS, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años por el delito contra la Hacienda Pública cometido en el año 2003 y de B) UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 557.355'26 EUROS, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años por el delito contra la Hacienda Pública cometido en el año 2004 y C) 21 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de 5 euros, por el delito de falsedad continuada en documento mercantil.

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Valentina como autor criminalmente responsable de DOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA así como de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de

  2. UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 282.486'22 EUROS, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años por el delito contra la Hacienda Pública cometido en el año 2003 y de B) UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 557.355'26 EUROS, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años por el delito contra la Hacienda Pública cometido en el año 2004 y C) 21 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de 5 euros, por el delito de falsedad continuada en documento mercantil.

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Ramón como autor criminalmente responsable de DOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA así como de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de

  3. UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE 282.486'22 EUROS, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años por el delito contra la Hacienda Pública cometido en el año 2003 y de

  4. UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 557.355'26 EUROS, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años por el delito contra la Hacienda Pública cometido en el año 2004 y C) 21 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de 5 euros, por el delito de falsedad continuada en documento mercantil.

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hipolito como autor criminalmente responsable de DOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA así como de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de

  5. UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 282.486'22 EUROS, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años por el delito contra la Hacienda Pública cometido en el año 2003 y de

  6. UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE 557.355'26 EUROS, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años por el delito contra la Hacienda Pública cometido en el año 2004 y C) 21 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de 5 euros, por el delito de falsedad continuada en documento mercantil.

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángel Daniel como autor criminalmente responsable de DOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA así como de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de

  7. UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 282.486'22 EUROS, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años por el delito contra la Hacienda Pública cometido en el año 2003 y de

  8. UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE 557.355'26 EUROS, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Huesca 165/2016, 30 de Diciembre de 2016
    • España
    • 30 Diciembre 2016
    ...desarrollada en numerosas sentencias, por lo que su cita resulta ociosa. Especialmente, las sentencias de la Audiencia provincial de Madrid, sección 1, de 27 de junio de 2013 ( número 316/2013 ) y de Palma de Mallorca, sección 1, de 15 de marzo de 2010 ( número 63/2010 ) defienden la falsed......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR